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Jurisprudencia

Una tarjeta, muchos intereses y ninguna explicación: contrato anulado por opacidad

La información superficial o confusa, las cláusulas disfrazadas de neutralidad y las simulaciones ausentes ya no son admisibles

(Imagen: E&J)

Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández

Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE.




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Una tarjeta, muchos intereses y ninguna explicación: contrato anulado por opacidad

La información superficial o confusa, las cláusulas disfrazadas de neutralidad y las simulaciones ausentes ya no son admisibles

(Imagen: E&J)

La sentencia 355/2025, dictada el 20 de mayo de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Orihuela, se suma al cuerpo jurisprudencial que consolida el control de transparencia material como pilar esencial en la contratación de productos financieros complejos, como los créditos revolving.

Aunque el tribunal desestima la alegación de usura por criterios estrictamente numéricos, estima la demanda reconvencional del consumidor, declara la nulidad del contrato y sanciona la falta de claridad y de información precontractual adecuada como elementos determinantes del desequilibrio contractual.

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En paralelo, la resolución introduce una reflexión relevante sobre la legitimación pasiva en procedimientos en los que el crédito ha sido objeto de cesión. En un contexto de litigación masiva, la sentencia distingue con precisión entre la cesión de crédito y la cesión de contrato, exigiendo la intervención del cedente para poder resolver adecuadamente el fondo del asunto y restituir las cantidades indebidamente cobradas al consumidor.

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Cesión de crédito, legitimación y estructura del litigio

La actora, una entidad mercantil que había adquirido el crédito a través de una operación de cesión, reclamaba 7.474,38 euros más intereses y costas. El demandado formuló oposición y presentó demanda reconvencional solicitando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito en 2013, invocando usura y, de forma subsidiaria, falta de transparencia y abusividad de diversas cláusulas.

El Juzgado aborda en primer lugar la legitimación pasiva de la entidad reclamante, identificando correctamente que la operación realizada entre mercantiles fue una cesión de crédito, no una cesión de contrato. En consecuencia, recuerda que el cesionario hereda el crédito, pero no todas las posiciones jurídicas del contrato. La nulidad, por tanto, puede oponerse al cesionario, pero si se pretende la devolución de cantidades superiores al importe cedido, debe incorporarse al procedimiento al cedente original, con el fin de salvaguardar la posición jurídica del deudor.

Usura y el criterio de los seis puntos porcentuales

En relación con la pretensión de nulidad por usura, el tribunal aplica la doctrina consolidada en la sentencia del Tribunal Supremo (STS) 258/2023, que estableció un marco comparativo objetivo: un crédito revolving se considera usurario cuando el tipo de interés pactado supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio publicado por el Banco de España para ese tipo de producto en el momento de la contratación.

En este caso, la TAE pactada fue del 26,82%, y el tipo medio de mercado en 2013 se situaba entre el 20,88% y el 20,99%. Al no superar el umbral de los seis puntos, el tribunal desestima la acción de usura. La resolución reafirma que no toda tarjeta revolving es usuraria por definición, y que corresponde al juzgador aplicar un criterio técnico basado en datos económicos objetivos.

(Imagen: E&J)

Control de transparencia material: el verdadero eje de la nulidad

El núcleo jurídico de la sentencia se sitúa en el análisis de la transparencia material, entendida como la capacidad del consumidor para comprender, valorar y anticipar las consecuencias económicas del contrato suscrito. La sentencia resalta que el contrato no incluía referencias claras al carácter revolving, ni ofrecía simulaciones, ejemplos ilustrativos o advertencias sobre los efectos acumulativos de los intereses y comisiones.

El tribunal considera probado que el consumidor no fue informado con claridad suficiente sobre el funcionamiento real del sistema de pago mínimo mensual, ni sobre la capitalización de intereses, ni sobre el efecto que ello tenía en la duración de la deuda. Este déficit de información, combinado con cláusulas que inducían a error sobre la naturaleza del producto, privó al consumidor de su capacidad de consentimiento informado y generó un desequilibrio relevante en perjuicio del adherente.

De forma fundamentada, el Juzgado sostiene que la transparencia no se limita a la lectura comprensible, sino que exige una comprensión real del contenido económico del contrato. Esta visión, coherente con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, permite declarar la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y, por extensión, del contrato en su conjunto.

Abusividad, desequilibrio y la figura del deudor cautivo

La sentencia alerta de que el sistema revolving, cuando carece de información clara, conduce al prestatario a una posición de dependencia indefinida, en la que los pagos mensuales apenas amortizan el capital y generan una cadena de intereses crecientes. Esta situación se traduce en un efecto de “deudor cautivo”, advertido ya por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El tribunal identifica además que el contrato presentaba características que inducían a una falsa percepción de facilidad: pagos reducidos, ausencia de cuadro de amortización, falta de simulación de escenarios reales. Todo ello evidencia una información contractual insuficiente, que impidió al consumidor comparar ofertas y tomar decisiones fundadas, lo cual constituye, en esencia, una infracción del principio de buena fe contractual.

(Imagen: E&J)

Efectos restitutorios y liquidación del saldo

Declarada la nulidad, la resolución aplica los artículos 1303 y ss. del Código Civil para ordenar la restitución recíproca de las prestaciones, con sus frutos e intereses. El análisis del saldo revela que el demandado había dispuesto un total de 9.973,52 euros y devuelto 6.616,41 euros. Sin embargo, el fallo determina que la cantidad pendiente a favor de la actora se fija en 857,97 euros.

A pesar de cierta discrepancia numérica no resuelta en los fundamentos de la sentencia, prevalece el resultado del fallo, que se limita a esa cantidad residual. No obstante, lo relevante a efectos jurídicos es que la declaración de nulidad reestructura completamente la relación obligacional, eliminando cualquier tipo de interés o comisión no debidamente explicado.

Consideraciones finales

La sentencia 355/2025 vuelve a poner el foco en la realidad jurídica y económica de las tarjetas revolving: un producto de aparente flexibilidad que, en ausencia de información clara y adecuada, atrapa al consumidor en una deuda de duración indefinida, sin posibilidad real de amortización efectiva. El fallo demuestra que, incluso en ausencia de usura numérica, la falta de transparencia material puede ser suficiente para anular la relación contractual.

El crédito revolving, tal como ha sido históricamente comercializado, no es solo una herramienta de financiación, sino un instrumento que, mal explicado y peor estructurado, puede convertir al usuario en un pagador perpetuo. Su funcionamiento —basado en pagos mínimos, intereses capitalizados y contratos difíciles de comprender— ha generado una litigación masiva justificada, ante lo que los tribunales están respondiendo con una jurisprudencia cada vez más exigente en materia de transparencia y equilibrio contractual.

Esta resolución no solo protege al consumidor en el caso concreto, sino que lanza un mensaje al sector financiero: la información superficial o confusa, las cláusulas disfrazadas de neutralidad y las simulaciones ausentes ya no son admisibles. La tutela judicial del consumidor bancario exige claridad, lealtad y comprensión real del producto contratado. Cuando esto no se da, la consecuencia es, y debe seguir siendo, la nulidad.

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