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Jurisprudencia

Usar una tarjeta ajena para pagar 20 euros basta para ser condenado por estafa

El recurrente pagó dos consumiciones en un bar de Pamplona con una tarjeta que su titular había extraviado horas antes

(Imagen: E&J)

Fran Peláez

Socio fundador de PenalTech




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Usar una tarjeta ajena para pagar 20 euros basta para ser condenado por estafa

El recurrente pagó dos consumiciones en un bar de Pamplona con una tarjeta que su titular había extraviado horas antes

(Imagen: E&J)

La creciente digitalización de los medios de pago ha traído consigo nuevas formas de criminalidad que el Derecho penal debe abordar con precisión. Las tarjetas bancarias, los pagos contactless y las aplicaciones financieras han simplificado las transacciones cotidianas, pero también han ampliado los riesgos de fraude. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra vuelve a recordar que el uso de una tarjeta bancaria ajena, aunque haya sido simplemente encontrada, puede constituir un delito de estafa.

La resolución, de 9 de febrero de 2026, confirma la condena de un acusado que utilizó una tarjeta bancaria que su titular había extraviado horas antes. El acusado realizó dos pagos en un establecimiento hostelero del centro de Pamplona por importes modestos, abonando dos consumiciones por valor de 12,20 y 10,00 euros. Posteriormente devolvió el dinero antes del juicio. Sin embargo, el tribunal concluye que estos hechos encajan plenamente en el delito de estafa mediante el uso de tarjeta bancaria.

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Aunque el caso pueda parecer menor por la cuantía económica, desde la perspectiva del Derecho penal tecnológico resulta especialmente ilustrativo. Este tipo de resoluciones reflejan cómo los tribunales interpretan los elementos del delito cuando intervienen instrumentos de pago electrónicos.

Como es sabido, nuestro Código Penal tipifica diversas formas de estafa vinculadas al uso de medios de pago. En esencia, se sanciona a quien utiliza una tarjeta bancaria o un instrumento similar sin autorización de su titular con el objetivo de obtener un beneficio económico. En el caso aquí analizado, el tribunal considera probado que el acusado encontró la tarjeta extraviada y decidió utilizarla para pagar consumiciones en un bar. Este comportamiento, aparentemente simple, reúne los elementos esenciales del delito: uso de un instrumento de pago ajeno, obtención de un beneficio económico y perjuicio patrimonial para el titular de la tarjeta.

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(Imagen: E&J)

Uno de los aspectos relevantes de la sentencia es que subraya que la estafa se consuma con el uso indebido de la tarjeta, con independencia de que el importe sea reducido o de que posteriormente se reintegre el dinero. Es decir, el delito no depende del volumen del perjuicio económico, sino del uso fraudulento del medio de pago.

La defensa del acusado trató de fundamentar el recurso en la ausencia de dolo. Alegaba que el acusado no era consciente de que la tarjeta pertenecía a otra persona y que actuó en un contexto de consumo de alcohol y confusión. Sin embargo, el tribunal rechaza esta interpretación. La sentencia explica que el dolo no exige una reflexión compleja ni una planificación elaborada: basta con que el autor conozca los elementos esenciales del comportamiento y quiera realizarlo.

En este caso, la Audiencia considera incompatible con la lógica sostener que alguien utilice en dos ocasiones una tarjeta bancaria que porta consigo y desconozca que no es suya. La reiteración en el uso y el contexto de la transacción permiten inferir con claridad la conciencia de la ajenidad del medio de pago.

Otro argumento de la defensa fue que el acusado había reintegrado el dinero gastado antes del juicio, por lo que no existiría un verdadero perjuicio patrimonial ni ánimo de lucro. No obstante, la Audiencia Provincial también rechaza esta tesis. La sentencia recuerda que el ánimo de lucro se manifiesta en la obtención de cualquier ventaja económica, incluso de escasa entidad. Consumir productos o servicios utilizando una tarjeta ajena ya supone un beneficio económico indebido. La devolución posterior del dinero no elimina el delito ya consumado. Lo que sí puede producir es una atenuación de la pena, al apreciarse la circunstancia de reparación del daño. Precisamente por esta razón la condena se fija en seis meses de prisión, aplicando dicha atenuante.

(Imagen: E&J)

Desde la perspectiva del Derecho penal tecnológico, nuestra especialidad en PenalTech, este tipo de resoluciones reflejan cómo el sistema penal se adapta a la realidad de los medios de pago digitales. Hoy en día, muchas transacciones se realizan sin necesidad de introducir un PIN o firmar un recibo, lo que facilita tanto la comodidad como el potencial uso fraudulento.

La jurisprudencia está dejando claro que encontrar una tarjeta bancaria no legitima en absoluto su utilización. El carácter personalísimo de estos instrumentos de pago es socialmente conocido y jurídicamente indiscutible. Por ello, quien encuentra una tarjeta debe limitarse a devolverla o entregarla a las autoridades o al establecimiento bancario correspondiente. Cualquier uso de la misma para realizar pagos o retirar dinero puede dar lugar a responsabilidad penal.

Además, estos casos evidencian la importancia de la prevención y la concienciación en materia de fraude digital. Las entidades financieras, los comercios y los usuarios deben comprender que el fraude con medios de pago, incluso en su forma más aparentemente trivial, tiene consecuencias jurídicas relevantes.

En definitiva, el mensaje jurídico es claro: utilizar una tarjeta encontrada no es un simple descuido ni una picaresca sin consecuencias. Se trata de un comportamiento que el ordenamiento penal considera estafa, incluso cuando el importe es pequeño y el dinero se devuelve después.

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