Vender la casa tras el divorcio: reclamó los gastos a su exmujer con un Excel y la Audiencia Provincial de Alicante lo rechaza
El tribunal provincial niega a un exmarido lo que dice haber pagado por hipoteca, IBI y tasa de residuos porque no hizo reserva en la escritura
(Imagen: E&J)
Vender la casa tras el divorcio: reclamó los gastos a su exmujer con un Excel y la Audiencia Provincial de Alicante lo rechaza
El tribunal provincial niega a un exmarido lo que dice haber pagado por hipoteca, IBI y tasa de residuos porque no hizo reserva en la escritura
(Imagen: E&J)
Cuando una pareja se divorcia y vende la vivienda común, el convenio regulador suele dejar escrito quién recupera qué. Lo que no siempre queda claro es qué ocurre si, tiempo después, uno de los dos ejecuta ese convenio y el otro sostiene que antes hay que saldar cuentas. La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Alicante lo ha resuelto en un auto (disponible en el botón ‘descargar resolución’), con un mensaje práctico: si firmas la escritura sin dejar constancia de lo que se te debe, te toca probar después que no te lo pagaron.
El convenio, aprobado en la sentencia de divorcio, preveía que, vendida la vivienda, se cancelara la hipoteca con el precio y se saldara la deuda de la comunidad con el exmarido por lo que él había pagado en exclusiva (hipoteca, IBI y tasa de residuos, entre otros conceptos). El resto se repartiría por mitad. Después, el exmarido pagaría a su exesposa 22.000 euros, cifra que debía recalcularse según lo que él hubiera abonado, en cuotas de 200 euros mensuales.
La vivienda se vendió en 2022 por 172.000 euros. Según la escritura, la hipoteca figuraba como amortizada económicamente y cada uno recibió en el acto unos 4.116 euros de sobrante. La exesposa reclamó las cuotas impagadas y el Juzgado de Novelda desestimó la oposición del ejecutado, que recurrió.

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El silencio ante el notario
El exmarido alegaba que la ejecución era improcedente porque su exesposa no había liquidado antes lo que él pagó por hipoteca, IBI y tasa de residuos. Como prueba aportó una tabla de Excel y una liquidación del banco.
La Audiencia no lo acepta. Subraya que la escritura recogía esos conceptos como abonados y que él no hizo ninguna reserva ante el notario sobre un crédito pendiente. Para la Sala, ese silencio invierte la carga de la prueba: le correspondía acreditar que no se le pagó, y no lo hizo. Califica además de unilateral el documento en que se apoyaba, la tabla de Excel con una liquidación bancaria, y le niega valor probatorio.

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Préstamos comunes: sí se compensa
La suerte cambia con otros dos préstamos de los que eran titulares ambos cónyuges y que el exmarido decía haber pagado. La exesposa se opuso porque esos préstamos no estaban en el convenio, que, según la Sala, solo recoge el del vehículo, y porque a su juicio el art. 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite la compensación.
La Audiencia recuerda que, aunque ese artículo no la menciona como motivo de oposición a la ejecución de títulos judiciales, el tribunal la admite de forma reiterada, como modalidad de «pago abreviado» (art. 1202 del Código Civil) y por economía procesal. Aprecia además que concurren los requisitos de los arts. 1195 y 1196: deudas dinerarias, vencidas, líquidas y exigibles entre las mismas personas.
Con los documentos del banco, la Sala fija que el exmarido pagó 7.227,84 euros por ambos préstamos y que puede reclamar a su exesposa la mitad: 3.613,92 euros.
Restada esa cantidad de los 22.000 euros, la ejecución sigue adelante por un máximo de 18.386,08 euros de principal, incrementado en un 30% para intereses y costas que puedan devengarse. El recurso se estima solo en parte y no se imponen costas de ninguna instancia.

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Un plazo que se dejó pasar
El exmarido también pidió la nulidad porque la impugnación de su exesposa a la oposición se habría presentado fuera de plazo. La Audiencia lo rechaza: no denunció la supuesta infracción en la primera instancia, como exige el art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el plazo de cinco días se había abierto de nuevo mediante una diligencia de ordenación, dictada tras aportar él más documentación, que no recurrió. Contra el auto no cabe recurso.
Tres ideas para quien venda una vivienda tras separarse
- Si crees que se te debe dinero por hipoteca, IBI u otros gastos, déjalo dicho en la escritura o liquídalo por escrito antes de firmar.
- Un cuadro elaborado por una parte, sin respaldo documental de los pagos, no basta para acreditar una deuda.
- Aunque el convenio no lo mencione, lo pagado por préstamos comunes puede compensarse en la ejecución si la deuda es líquida y está documentada.

