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Derecho Penal

Vio un anuncio en TikTok y prestó su cuenta para recibir dinero por Bizum: condenada por estafa

La Audiencia considera que recibir dinero de una víctima y reenviarlo a terceros a cambio de una comisión puede evidenciar que se conocía el riesgo de participar en el fraude

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Penal

Vio un anuncio en TikTok y prestó su cuenta para recibir dinero por Bizum: condenada por estafa

La Audiencia considera que recibir dinero de una víctima y reenviarlo a terceros a cambio de una comisión puede evidenciar que se conocía el riesgo de participar en el fraude

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la condena por un delito leve de estafa impuesta a una mujer que prestó su número de teléfono y su cuenta bancaria para recibir fondos procedentes de un fraude digital canalizado mediante la plataforma Bizum. El tribunal descarta que la procesada pueda eludir el reproche penal amparándose en su condición de mera intermediaria involuntaria, al considerar acreditado que colaboró de forma decisiva en la operativa defraudatoria bajo un régimen de dolo eventual o ignorancia deliberada.

La resolución resulta de notable interés práctico para el ámbito penal y procesal, puesto que consolida el criterio jurisprudencial aplicable a las denominadas «mulas bancarias» en fraudes cometidos mediante ingeniería social y redes sociales. El fallo recalca que percibir una comisión económica a cambio de recibir dinero y reenviarlo a cuentas de terceros impide invocar el desconocimiento del engaño, dado que cualquier partícipe debe sospechar racionalmente sobre la ilicitud intrínseca de una maniobra orientada a dificultar la trazabilidad patrimonial delictiva.

Global IA

Teléfono inteligente sobre una mesa mostrando iconos abstractos de aplicaciones digitales.
(Imagen: E&J)

El engaño orquestado en redes y el desvío del dinero mediante Bizum

El litigio trae causa de los hechos acaecidos en septiembre de 2025, cuando la víctima fue captada a través de un anuncio publicitario en TikTok en el que se le ofertaba un supuesto empleo en línea consistente en calificar productos comerciales y asignar valoraciones favorables a cambio de compensaciones económicas. Tras ingresar en un grupo de la aplicación de mensajería Telegram y recibir un abono inicial testimonial de seis euros, los estafadores le indicaron que debía efectuar transferencias de fondos en la plataforma para ascender de categoría profesional y desbloquear mayores ingresos.

Bajo esa convicción errónea generada por el ardid, la perjudicada procedió a enviar un primer traspaso instantáneo de 50 euros a través de Bizum a un abonado telefónico determinado, realizando ulteriormente una segunda operación de 130 euros hacia otro contacto distinto, hasta percatarse definitivamente de la dinámica defraudatoria. Las pesquisas policiales y la documental obrante en autos acreditaron que el primer número beneficiario correspondía de modo fehaciente a la titularidad de la acusada, quien en ningún momento reintegró los importes a la denunciante.

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Mazo judicial de madera sobre expedientes jurídicos en un estrado judicial.
(Imagen: E&J)

La valoración de la prueba y la doctrina del dolo eventual

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la instancia penal, la defensa argumentó vulneración de la presunción de inocencia y error de valoración probatoria, aduciendo que la acusada desconocía a los ejecutores materiales de la maquinación, ignoraba la procedencia delictiva de las cantidades y creía actuar legítimamente como intermediaria remunerada sujeta a comisión. Subsidiariamente, la representación procesal suplicó reducir la cuota diaria de la pena de multa fijada al considerarla desproporcionada.

El magistrado ponente desestima íntegramente las alegaciones defensivas apoyándose en la doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo relativa a las estafas electrónicas. El pronunciamiento subraya que, aunque en los intermediarios financieros resulte complejo acreditar un dolo directo, la conducta reúne los requisitos del dolo eventual cuando el cooperador se sitúa conscientemente en una tesitura de ignorancia deliberada. Para el tribunal, la recepción injustificada de dinero ajeno a cambio de lucrarse con un porcentaje revela un conocimiento patente de que se obstaculiza el rastreo del dinero sucio, configurando un nexo causal indispensable para consumar la responsabilidad penal.

Balanza de la justicia junto a monedas en una mesa de despacho jurídico.
(Imagen: E&J)

Ponderación prudencial de la sanción económica impuesta

El órgano judicial ratifica la individualización punitiva acordada en primera instancia, cifrada en un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, junto con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y la obligación de satisfacer una indemnización pecuniaria de 50 euros por daños y perjuicios, con devengo del correspondiente interés de demora procesal.

Frente a la pretensión de aplicar el umbral mínimo legal de dos euros diarios, la resolución precisa que dicho mínimo absoluto queda reservado a supuestos excepcionales de acreditada indigencia o miseria extrema. Al no haberse aportado elemento probatorio alguno sobre una precaria situación patrimonial —habiéndose ausentado la encausada del juicio oral—, la cuantificación en seis euros se califica como prudente, motivada y plenamente inserta en el tramo económico inferior exigido por la legalidad penal ordinaria.

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