WiZink, obligado a asumir riesgos por la financiación de un coche averiado: el consumidor no puede quedar atrapado en un préstamo vinculado
El fallo judicial reordena las responsabilidades en las compras de vehículos financiadas a través de entidades externas
(Imagen: WiZink)
WiZink, obligado a asumir riesgos por la financiación de un coche averiado: el consumidor no puede quedar atrapado en un préstamo vinculado
El fallo judicial reordena las responsabilidades en las compras de vehículos financiadas a través de entidades externas
(Imagen: WiZink)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Málaga ha dictado una resolución que reordena de forma clara las responsabilidades en las compras de vehículos financiadas a través de entidades externas.
En su sentencia 404/2025 (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la magistrada declara la ineficacia del contrato de compraventa de un Hyundai Tucson vendido por un concesionario malagueño y, como consecuencia directa, deja sin efecto el préstamo vinculado que la consumidora firmó con WiZink Bank, bajo la marca Lendrock.
El fallo judicial obliga tanto al concesionario como a la financiera a reintegrar todas las cantidades abonadas, con un tope de 6.191,52 euros, y a dar por extinguida la financiación sin costes añadidos para la compradora.
Un coche entregado como apto que acumuló fallos graves en cuestión de días
El Hyundai Tucson, adquirido con garantía y supuestamente revisado, empezó a mostrar signos de avería casi desde su uso inicial. El informe pericial describe un escenario preocupante:
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- un turbo sustituido con apenas unos días de uso,
- alternador inoperativo,
- fallos severos en la caja de cambios,
- pérdida sustancial de potencia,
- daños en carrocería,
- y, de manera especialmente grave, la desaparición del catalizador cuando el vehículo estaba bajo custodia del propio vendedor.
El perito fue contundente: el coche no era apto para circular desde su adquisición, lo que permitió activar la protección prevista para los consumidores cuando un bien entregado no se ajusta al contrato.

(Imagen: E&J)
La magistrada confirma la falta de conformidad y anula la compraventa
Tras analizar la documental, el informe técnico y las comunicaciones entre las partes, el juzgado declara que el vehículo no cumplía con las características mínimas necesarias y que los fallos aparecieron dentro del periodo legal de garantía.
Los artículos 119 y siguientes del TRLGDCU permiten al consumidor resolver la compraventa en estos supuestos. El concesionario, que alegó un supuesto “mal uso”, no aportó ninguna prueba capaz de acreditar su versión. La resolución contractual, por tanto, era inevitable.
WiZink intentó desvincularse, pero la ley no se lo permite
La entidad financiera negó responsabilidad alegando que su papel se limitaba a financiar, que no participó en la venta y que existía un convenio interno por el cual el concesionario asumía todas las reclamaciones derivadas de la operación.
El juzgado desestima estas objeciones: ningún acuerdo entre profesionales puede reducir los derechos legales del consumidor. Y menos aún cuando se trata de un contrato de crédito vinculado, una figura regulada específicamente para evitar abusos.
El contrato de crédito vinculado: un concepto que obliga a la financiera
La sentencia desmonta el planteamiento de WiZink recordando que concurren todos los elementos del artículo 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo:
- la financiación se destinó únicamente a pagar el vehículo;
- el concesionario actuó como intermediario de crédito de la financiera;
- y el contrato otorgaba a WiZink la reserva de dominio del automóvil, lo que evidencia la unidad operativa de la operación.
Bajo esta normativa, la consumidora tiene derecho a exigir a la entidad prestamista las mismas prestaciones que podría reclamar al vendedor cuando el bien resulta defectuoso. De ahí que la resolución del contrato principal implique la caída automática del préstamo.
Implicaciones del fallo: nadie puede seguir pagando por un vehículo inutilizable
El fallo judicial protege a la consumidora en varios frentes: liberación total del préstamo, reintegro de las cuotas pagadas y cancelación sin gastos ni penalización.
El pronunciamiento también envía un mensaje claro a las entidades que conceden financiación en el punto de venta: no basta con firmar acuerdos internos de indemnidad con los concesionarios. La ley impone una responsabilidad solidaria cuando la compra y la financiación forman una operación económica única.

(Imagen: E&J)
Reflexión jurídica: una advertencia severa al sector financiero
La resolución malagueña tiene un valor pedagógico evidente. Reafirma que el crédito vinculado no es un contrato aislado ni un producto financiero sin conexión con la compraventa: es parte esencial de la operación y comparte su misma suerte jurídica.
El razonamiento judicial desmonta una práctica habitual: trasladar toda la responsabilidad al vendedor mediante acuerdos de colaboración. La magistrada recuerda que estos pactos no pueden afectar al consumidor, protegido por un sistema legal que considera irrenunciables sus derechos. El art. 1257 del Código Civil opera aquí como un dique frente a intentos de externalizar riesgos.
El mensaje central del fallo es inequívoco: cuando el bien financiado es defectuoso, la obligación de pagar el préstamo desaparece.
De lo contrario, sería el consumidor —la parte más débil— quien sufragaría el coste de un bien que nunca cumplió su función. El sistema jurídico está diseñado para evitar precisamente esa injusticia.
Además, la sentencia tiene un efecto disciplinante para las entidades financieras: deben reforzar la supervisión de los establecimientos con los que colaboran y extremar su diligencia para evitar financiar bienes que no cumplen las garantías mínimas.
En conclusión, el fallo restablece el equilibrio entre las partes, protege la confianza legítima del consumidor y recuerda que financiar una compra no es un acto neutro: implica participar en la operación y asumir sus consecuencias cuando ésta fracasa por defectos del bien.


