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Actualidad

La Administración no es responsable del acoso al que una madre sometió a una profesora durante dos años

El Consorcio no tuvo participación alguna en los hechos y la mayoría de las actuaciones de acoso tuvieron lugar fuera de las instalaciones

Tribunal Superior de Justicia de Galicia. (Imagen: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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La Administración no es responsable del acoso al que una madre sometió a una profesora durante dos años

El Consorcio no tuvo participación alguna en los hechos y la mayoría de las actuaciones de acoso tuvieron lugar fuera de las instalaciones

Tribunal Superior de Justicia de Galicia. (Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación que una maestra interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, que absolvió al Consorcio Gallego de Servicios Sociales, Igualdad y Bienestar, al que la mujer demandó reclamando una indemnización por el acoso al que una madre la sometió mientras trabajaba en una escuela infantil dependiente de este organismo.

La actora emitió, a requerimiento de Servicios Sociales y de la Guardia Civil informes sobre la situación de dos menores que estaban en el centro, que tenían un expediente abierto por la Administración. La familia se enteró de que se había emitido el informe a través del Concello al que pertenecían. Poco después comenzó el acoso por parte de la madre de las menores, que abandonaron la escuela: llamadas en las que la insultaba, mensajes a través de whatsapp, insultos, amenazas, intimidación a su familia e incluso una agresión. A esto se sumaban las grabaciones desde el exterior del centro educativo que subía a redes sociales. La situación llegó al punto de que los profesores tuvieron que bajar las persianas durante la jornada porque la mujer se encontraba grabando y profiriendo amenazas en el exterior.



La actora tuvo que cambiar de hábitos de vida y de ruta para ir a la escuela infantil, a la que tenía que entrar por la puerta trasera. Esto se tradujo en una situación prolongada de de ansiedad, como parte de un trastorno adaptativo. La acosadora fue condenada a un año de prisión y se le prohibió aproximarse a la educadora a menos de 200 metros en cinco años y la indemnización 4000 euros. El acoso no paró: en una ocasión le llegó a arrojar un ladrillo contra la luna delantera del vehículo en el que viajaba, por lo que la mujer fue condenada a 45 días de multa y a indemnizar a la actora.

La afectada estuvo en situación de incapacitación temporal en varias ocasiones y se declaró que fue una contingencia profesional. La demandante interpuso una denuncia ante la inspección de trabajo que fue rechazada. Interpuso igualmente una demanda contra el Consorcio, reclamando indemnización, al considerar que no se habían adoptado las medidas que hubiesen impedido la situación. Tras ser desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, la actora recurre en suplicación la desestimación de su demanda, denunciando la inaplicación de los artículos 1101, 1103, 1902 del Código Civil.



El Tribunal Superior de Justicia no entiende que quepa indemnización por parte de la Administración. “No hay infracción de medidas de seguridad que pueda atribuirse a la empresa y, con ello, tampoco responsabilidad”. Apuntan que, aparte del daño, para la exigencia de responsabilidad indemnizatoria “se debe constatar una conducta calificable con una cierta culpa o negligencia empresarial en nexo causal con aquel daño”. Parafraseando a la sentencia  2291/2023, “no en todo accidente de trabajo ha de existir responsabilidad empresarial y solo cuando conste o se acredite una efectiva conducta empresarial causante directa del daño o que haya servicio para aumentar el riesgo propio del trabajo, podrá ser exigida la complementaria indemnización con base en responsabilidad contractual o extracontractual”. “Se requiere un probado incumplimiento de la contraparte y un nexo entre ese incumplimiento y el daño”, añade.



La sentencia recuerda que “no procede aplicar en el ámbito laboral una responsabilidad plenamente objetiva por el resultado, pues tal objetivación produciría un efecto desmotivador en la política de prevención de riesgos laborales porque si el empresario va a tener que responder por cualquier daño, no habría beneficio alguno que le motivase no solo a observar la diligencia sino a observar la normativa en materia de prevención y lo único que disuadiría sería la sanción administrativa”.

En este caso, el Consorcio no ha tenido participación alguna en los hechos y la mayoría de las actuaciones tuvieron lugar fuera de las instalaciones no tuvo conocimiento de los hechos hasta que ya se había desarrollado el procedimiento judicial. Por tanto, “no es posible atribuir culpa alguna al Consorcio ni tampoco exigirle ninguna responsabilidad”, concluye el TSJ de Galicia.

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