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La exigencia del euskera para ser Policía Local en San Sebastián es discriminatoria, sentencia el TSJPV

Y vulnera el derecho fundamental del artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 23.2

Fachada del alto tribunal del País Vasco. (Imagen: Economist & Jurist)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



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La exigencia del euskera para ser Policía Local en San Sebastián es discriminatoria, sentencia el TSJPV

Y vulnera el derecho fundamental del artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 23.2

Fachada del alto tribunal del País Vasco. (Imagen: Economist & Jurist)



El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia que tumbó la exigencia del euskera para ser Policía Local en San Sebastián por ser discriminatorio y vulnerar el derecho fundamental del recurrente previsto en el artículo 14 de la Constitución (igualdad), en relación con el artículo 23.2 (acceder en condiciones de igualdad a un empleo público).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián –237/2023, de 22 de diciembre– que así lo dictaminó. 



El tribunal concluye que la decisión de primera instancia «no es arbitraria, caprichosa o irrazonable», pese a que el Consistorio opine que el informe del Servicio de Euskera justifica la exigencia del perfil lingüístico, sino que está «perfectamente motivada».

El caso lo llevado el abogado Francisco Ignacio López Lera, en representación de un agente que llevaba trabajando en la Policía Local de San Sebastián desde durante décadas, desde julio de 2003, a través de la figura de funcionario interino y vio cómo sacaron unas plazas y no se podía presentar.



«De nuevo, el TSJ del País Vasco ha determinado que no se puede impedir el acceso a un empleo público a través de perfilar todos los puestos de trabajo y que el derecho de los ciudadanos a poder desarrollarse con la administración no da lugar a que todos los puestos de trabajo públicos tengan como condición sine qua non acreditar un perfil lingüístico», declara el letrado a Economist & Jurist. 



La sentencia, dictada el pasado 11 de septiembre (392/2024), todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo y autonómico ante el TSJ. 

Los efectos de la resolución una vez que adquiera firmeza es «que se va a anular todo, por lo que aquellas personas que consiguieron la plaza en su día, se quedarán sin ella, con todo el efecto dominó que puede crear: No contarles como antigüedad; como mérito; si han hecho una permuta, no es válida, etc.». «De hecho, hay abogados que se cuestionan las actuaciones de estos policías, por si puede provocar la nulidad,  porque quien ha hecho la intervención no era policía, y cada abogado luego verá si puede tirar por ahí e intentar sacar el mayor beneficio posible», apunta.

Según informa López Lera, «de nuevo, desde ciertos sectores del País Vasco se está atacando este tipo de resoluciones, pero con más dureza, llegando incluso a manifestarse delante de las sedes judiciales cuando se van a celebrar vistas relacionadas con el tema de la discriminación lingüística intentando amedrentar a los jueces, así como a posibles personas que a futuro quieran reivindicar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución».

Francisco Ignacio López Lera está especializado en el ámbito contencioso-administrativo y en materia de personal contra las Administraciones públicas. Antes de ejercer la abogacía, en la que lleva 14 años, fue policía local durante 24 años y representante sindical. (Imagen: E&J)

Él también sufre «una campaña de señalamiento» en el País Vasco por defender los derechos de sus clientes. Precisamente, «por su compromiso con la defensa del Estado de Derecho», este abogado es finalista del IX Premio Hay Derecho, que se fallará el próximo 3 de octubre, a las 19:30, en Madrid, en el Auditorio Abante.

Proporcionalidad

El TSJ razona que en atención al criterio del equilibrio lingüístico que ha impuesto la jurisprudencia, es necesario hacer un juicio de proporcionalidad respecto a la exigencia del perfil lingüístico para las dos plazas convocadas, y en este caso, «el Ayuntamiento de San Sebastián debería haber probado que, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no supera el umbral del resultado que el de la fórmula allí prevista». 

Los magistrados sostiene que no se probó, ya que está claro que «el porcentaje sería menor que el de puestos de trabajo de agentes de la Policía Local que tienen asignado perfil lingüístico preceptivo, lo que da lugar a determinar la existencia de discriminación en favor del euskera en contra del castellano, lo que vulnera el artículo 23.2 de la Constitución».

«La exigencia de perfil lingüístico sin acreditar que no se respeta el porcentaje de funcionarios de Policía que ya tienen dicho perfil lingüístico, incurre en la causa de nulidad prevista en la letra a) del artículo conforme al artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al lesionarse derechos susceptibles de amparo constitucional (arts. 23.2 de la Constitución)», sentencia el alto tribunal vasco. 

Así, confirma la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Consistorio que el 20 de diciembre de 2022 aprobó las bases de esta convocatoria del proceso excepcional de estabilización para la provisión mediante concurso de plazas del  subgrupo C1 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, respecto de las plazas de agente de la Guardia Municipal, en relación con el requisito específico de perfil lingüístico B2 de euskera.

Jurisprudencia

La Sala recuerda en esta resolución que el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística, una cuestión que estaba recogida en un inciso del artículo 6.2 de la Ley 2/2016.

Añade que el tribunal de garantías considera que dicha exigencia “quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento de euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada”.

(Imagen: Ayuntamiento de San Sebastián)

El TSJPV también apunta que esta Sala ya estimó parcialmente el recurso contra varios preceptos del Decreto autonómico 179/2019, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. Entre ellos, el artículo 12 que fijaba que «las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades».

Se consideró que ese precepto “quiebra el equilibrio entre ambas lenguas y permite la exclusión del castellano vulnerando el artículo 3 de la Constitución”, dado que «la cooficialidad supone la igualdad entre ambas lenguas de modo que la actuación bien de elaboración normativa bien propiamente administrativa ha de desarrollarse de modo que no se altere el equilibro entre ambas».

Y porque «no puede haber predominio o superioridad de una sobre la otra», ya que «ambas lenguas son oficialmente iguales en la Comunidad Autónoma y una y otra son medias normales de comunicación en y entre los Poderes Públicos y en la resolución de estos con los sujetos privados sin que pueda establecerse un uso preferente de ninguna de ellas».

También anuló el artículo 9.2 que establecía que la “planificación lingüística se dirigirá a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera y que se adoptarán medidas tendentes al funcionamiento del municipio en euskera”.

Otros preceptos que se anulan son los apartados de los artículos 11, 18, 24, 27 y 36 que regulan, entre otras cuestiones, la atención a la ciudadanía y los contratos públicos.

Así, queda sin efecto el precepto que establece que «el personal de las entidades locales se dirigirá en primera instancia al ciudadano en euskera y continuará en la lengua que éste elija’’. Así como que los mensajes verbales sin persona destinataria que se emitan mediante dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o similares se realicen en primer lugar en euskera.

El tribunal consideró que la utilización exclusiva del euskera cuando la comunicación con el ciudadano parte de la propia Administración supone una imposición a la libertad lingüística del destinatario del mensaje que puede ignorar el euskera o sencillamente preferir que las comunicaciones sean en castellano.