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La Fiscalía se querella contra Luis Rubiales por agresión sexual y coacciones

Luis Rubiales. (Imagen: RFEF)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

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La Fiscalía se querella contra Luis Rubiales por agresión sexual y coacciones

Luis Rubiales. (Imagen: RFEF)



Una vez que la jugadora de la Selección Española de fútbol, Jennifer Hermoso, ha decidido denunciar a Luis Rubiales, tras la invitación del Ministerio Fiscal, por el beso que le dio durante la entrega de medallas del Mundial de Fútbol celebrado en Australia, la propia Fiscalía ha presentado una querella ante la Audiencia Nacional.

“Los hechos objeto de la querella se refieren al acto cometido por el querellado con ocasión de la entrega de trofeos (…) consistente en dar un beso en la boca, mientras agarra con las dos manos la cabeza de Doña Jennifer Hermoso, sin el consentimiento de esta”, se puede leer en el texto de la querella. “Inmediatamente a este hecho, la jugadora, así como su entorno más próximo sufrió una presión constante por parte del señor Rubiales y el entorno profesional de este con la finalidad de que, públicamente, justificara y aprobara el acto cometido contra su voluntad; sufriendo Jennifer Hermoso una situación de hostigamiento, en contra del desarrollo de su vida en paz, tranquilidad y libremente”, añade.



La Fiscalía ha constatado que no existe procedimiento penal abierto por estos hechos en Australia, por lo que, habiéndose producido estos en el extranjero y siendo su autor un nacional español, resultan competentes los Juzgados Centrales de Instrucción (artículos 23.2 y 65.1 LOPJ). Para que sean perseguidos los delitos cometidos en el extranjero, según lo establecido en el artículo 23.2 de la LOPJ, el hecho debe ser punible en el lugar de ejecución, el Ministerio ha de haber interpuesto querella ante los tribunales españoles y el delincuente no ha debido ser absuelto, indultado o penado en el extranjero.

Los hechos objeto de la querella serían constitutivos, según el Ministerio Fiscal, de delito de agresión sexual (178 CP) y de un delito de coacciones (172 CP). El artículo 191 del Código Penal establece que para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales (estos últimos ya no existen) será precisa la denuncia de la persona agraviada, que ya existe en este caso.



El Ministerio Fiscal solicita que se tome declaración a Luis Rubiales en calidad de investigado, que se reciba declaración de Jennifer Hermoso y que se recabe de las autoridades australianas, a través del tratado de asistencia mutua en materia penal,  de 1989, entre ambos países la información necesaria para conocer si los hechos encajan en el Código Penal de aquel país.



Hermoso presentó la denuncia el pasado 5 de septiembre, días después de que el Ministerio Fiscal ofreciese a la jugadora emprender acciones. La declaración de Hermoso tuvo lugar en la Fiscalía General del Estado para proteger la privacidad de la víctima. Fue el pasado 28 de agosto cuando la Fiscalía informó a la jugadora.

Fuentes fiscales apuntan, no obstante, que esto no implica que no se deban dilucidar aún cuestiones de competencia que pueden resultar problemáticas y que, seguramente, planteará la defensa de Rubiales en caso de que el Juzgado lo llame a declarar como investigado.

Al margen del ámbito judicial, los hechos que se han saldado, de momento con la suspensión provisional de la FIFA de Luis Rubiales y con la calificación de falta grave por parte del Tribunal Administrativo del Deporte. El hecho de que no fuese considerada falta de carácter muy grave impidió al CSD la suspensión temporal de forma automática, aunque el propio ministro de deportes, Miquel Iceta, avanzó que el Gobierno plantearía al TAD la suspensión cautelar, al amparo del artículo 102 de la Ley del Deporte. El episodio machista ha determinado también el despido del entrenador del combinado, Jorge Vilda.

 

 

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Anonymous
7 meses atrás

Coacciónes tiene algo que ver con frotarse los coj….. ante las TVs de todo el mundo….???

Nombre
Francisco GARCÍA FAJARDO

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