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La indemnización por accidente laboral a un trabajador de ETT debe ser igual a la de los contratados directamente por la empresa

El TJUE responde así a una cuestión prejudicial planteada por el TSJPV

Vista general de una de las audiencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Imagen: TJUE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La indemnización por accidente laboral a un trabajador de ETT debe ser igual a la de los contratados directamente por la empresa

El TJUE responde así a una cuestión prejudicial planteada por el TSJPV

Vista general de una de las audiencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Imagen: TJUE)



La indemnización por accidente laboral que provoca incapacidad permanente total para ejercer profesión a trabajador contratado a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) debe ser igual a la de trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria. Así lo ha sentenciado hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En la resolución se pronuncia sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre Derecho del trabajo (asunto C-649/22).



El caso

El TSJ conoce de un litigio que enfrenta a un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal con dicha empresa (Randstad Empleo), Serveo Servicios (anteriormente Ferrovial Servicios), empresa a la que fue cedido el trabajador, y a la compañía de seguros Axa Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros en relación con el importe de la indemnización que ha de concederse al empleado en concepto de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual, como consecuencia de un accidente de trabajo acontecido durante el desempeño de su trabajo en la empresa a la que fue cedido y que conllevó el cese de su relación laboral.

Al contrato de trabajo entre el trabajador y Randstad Empleo se aplica el Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, y a los trabajadores de Serveo Servicios, el convenio colectivo de la industria de transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Álava.



La indemnización recibida por el trabajador conforme al Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal y la que le habría correspondido si se le hubiese aplicado el convenio colectivo sectorial es de casi 50.000 euros. La indemnización fue abonada por AXA. La citada indemnización tiene carácter adicional a la prestación por incapacidad permanente total a cargo de la Seguridad Social.



El trabajador interpuso un recurso reclamando la diferencia, pero fue desestimado en primera instancia. El juez consideró que la indemnización es una mejora voluntaria de una prestación de la Seguridad Social que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), no está incluida dentro del concepto de retribución de los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal.

Sede del TSJPV. (Imagen: Economist & Jurist)

No conforme con esta decisión, el afectado recurrió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Alega que tiene derecho a la indemnización porque entiende que está comprendida en el concepto de «condiciones esenciales de trabajo y empleo» de la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

Randstad Empleo, Serveo Servicios y Axa Seguros Generales sostienen que el convenio colectivo aplicable es el de las empresas de trabajo temporal, y que la indemnización no está incluida en ese concepto.

El TSJ elevó una cuestión prejudicial al TJUE porque tiene dudas sobre la compatibilidad con la Directiva de la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de la legislación española que transpone la norma europea. Considera que el concepto de «condiciones esenciales de trabajo y empleo» debería interpretarse en sentido amplio ya que, de otro modo, se llegaría a una situación absurda en la que dos trabajadores heridos en el curso del mismo accidente laboral recibirían dos indemnizaciones diferentes, dependiendo de que hubieran sido o no contratados directamente por la empresa en la que trabajan.

Lo que dice el TJUE

El Tribunal de Luxemburgo explica que la Directiva se opone a una normativa nacional, tal y como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, en virtud de la cual la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en caso de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual derivada de un accidente de trabajo acaecido en la empresa usuaria, incapacidad que ha tenido como consecuencia la extinción de su relación de trabajo con la empresa de trabajo temporal, es de un importe inferior al de la indemnización a la que dichos trabajadores tendrían derecho, en la misma situación y por el mismo motivo, si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto durante el mismo período de tiempo.

Señala que dicha indemnización está comprendida en el concepto de «condiciones esenciales de trabajo y de empleo», en el sentido de la Directiva.

El Tribunal subraya que en virtud del principio de igualdad de trato establecido en la Directiva, los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deben disfrutar, durante su misión en una empresa usuaria, de condiciones esenciales de trabajo y de empleo por lo menos iguales a las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa para ocupar el mismo puesto.

Ahora corresponde al TSJPV determinar si se ha respetado o no el principio de igualdad de trato con respecto al trabajador cedido temporalmente.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. (Imagen: TJUE)

A este respecto, el alto tribunal vasco indicó que habida cuenta de la interpretación que el Tribunal Supremo (TS) hace de la normativa española, los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal sólo tienen derecho en caso de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual a una indemnización en virtud del Convenio colectivo de empresas de trabajo temporal, que es de una cuantía inferior (10.500 euros) a la indemnización (60.101,21 euros) a la que los trabajadores directamente contratados por la empresa usuaria tienen derecho en virtud del Convenio colectivo del sector del transporte.

El Tribunal de Luxemburgo señala que si esto es así, procedería considerar que, contrariamente a lo que establece la Directiva, el trabajador no disfrutó, durante su misión en Serveo Servicios, de condiciones esenciales de trabajo y de empleo por lo menos iguales a las que le habrían correspondido si hubiese sido contratado directamente por dicha empresa para ocupar el mismo puesto durante el mismo período de tiempo.

El TJUE observa que aunque los Estados miembros tengan la posibilidad de establecer, en determinadas condiciones precisas, excepciones al principio de igualdad de trato, la información proporcionada a este órgano europeo no da cuenta de una eventual aplicación de alguna de estas excepciones en España.

Recuerda que aunque los interlocutores sociales tienen la posibilidad de celebrar convenios colectivos que contemplen acuerdos relativos a las condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, esos convenios deben garantizar la protección global de dichos trabajadores. Y esta obligación exige, en particular, que se les concedan ventajas en materia de condiciones esenciales de trabajo y de empleo que permitan compensar la diferencia de trato que sufren, debiendo apreciarse el cumplimiento de esta obligación de manera concreta.

Por lo tanto, concluye que para que pueda establecerse una excepción al principio de igualdad de trato consagrado en la Directiva mediante el Convenio colectivo de empresas de trabajo temporal, sería necesario que dicho Convenio colectivo permitiera garantizar al trabajador esa protección global concediéndole ventajas compensatorias por lo que respecta a las condiciones esenciales de trabajo y de empleo que permitan contrarrestar los efectos de la diferencia de trato que sufre. Corresponde al TSJ verificar este extremo.

Por último, reitera que si el alto tribunal vasco llega a la conclusión de que el trabajador habría tenido derecho a la indemnización que reclama en virtud del Convenio colectivo del sector del transporte si hubiera sido contratado directamente por Serveo Servicios, deberá comprobar si la normativa española puede ser objeto de una interpretación conforme con las exigencias de la Directiva e interpretarse de forma que no suponga privar al trabajador de dicha indemnización, pues una interpretación en ese sentido sería contraria a la Directiva.

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