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Actualidad

La Justicia absuelve a un abogado que perjudicó a su cliente en el cobro de intereses

Para la Audiencia Provincial de Madrid "el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios"

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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La Justicia absuelve a un abogado que perjudicó a su cliente en el cobro de intereses

Para la Audiencia Provincial de Madrid "el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios"

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda presentada por un cliente contra su abogado al que acusaba de negligencia profesional porque, en el trascurso de su pleito, el letrado le había perjudicado a la hora de cobrar los intereses. Tal decisión la ha tomado el tribunal tras considerar que «el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios», y aunque el abogado se había equivocado en su estrategia, no había actuado en contra de las reglas de oficio o lex artis.

Según conta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el caso llegó a la Justicia después de que un cliente presentara una demanda de responsabilidad civil contra su abogado, reclamando un importe de alrededor de 25.5oo euros.



La demanda se basaba en que, en 2013, el demandante solicitó información al bufete sobre la posibilidad de reclamar a Bankia la nulidad de cuatro contratos de participaciones preferentes y el reintegro de las cantidades entregadas en virtud de dichos contratos. El bufete aceptó el encargo y presentó la demanda el 26 de junio de 2013, solicitando la nulidad de los contratos, la devolución de las cantidades y los intereses generados desde la fecha del «requerimiento efectuado».

Pese a esta estrategia, el demandante alegaba que la solicitud de intereses —no desde los desembolsos realizados por el cliente, sino desde la reclamación al deudor— demostraban una actuación negligente del bufete que causó un daño al cliente, cuantificado en el importe reclamado. Inicialmente, el bufete indicó que esto era un motivo para recurrir, pero luego cambió de criterio, afirmando que no se debía recurrir porque se perdería. Sin embargo, el cliente explicaba que las sentencias de la Audiencia de Madrid sobre este tema habían concedido mayoritariamente los intereses desde la fecha de contratación.



(Imagen: E&J)



Una valoración errónea por parte del juzgado de instancia

Frente a esta valoración de alzó en oposición el abogado demandado, quien argumentó que, al presentar la demanda, el criterio jurisprudencial más común de los Tribunales de Instancia y de las Audiencias Provinciales era conceder intereses desde la reclamación o interposición de la demanda, y por ello se solicitó tal partida en esa dirección.

Un parecer que posteriormente apoyó el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid tras sentenciar que, en su demanda, el cliente no había acreditado que de recurrirse la sentencia de instancia «concurriera una máxima o muy probable posibilidad de éxito».

Disconforme con esta resolución, el demandante interpuso un recurso de apelación, alegando que la sentencia incurría en un error al fijar el objeto del proceso. Según el demandante, el problema no radicaba en que la demandada no recurriera la sentencia, sino en la negligencia de no haber solicitado en la demanda los intereses legales desde la fecha de la aportación.

En segundo lugar, el demandante argumentó que el juicio de probabilidad era erróneo, basándose en las consecuencias de la nulidad según el artículo 1303 del Código Civil y la jurisprudencia prácticamente unánime en esta materia. Además, señaló que la sentencia citaba erróneamente la STS de 5 de abril de 2019, que se dictó en un asunto de responsabilidad por incumplimiento contractual, no de nulidad.

En este sentido, si bien la Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido que hubo una valoración errónea por parte de la juez de instancia en cuanto a la concreción del objeto del proceso en relación con la causa de pedir, pues no se trataba de que el bufete demandado no apelara la sentencia dictada en primera instancia, sino que la negligencia profesional del abogado se centraba en la redacción de la demanda, que perjudicó al cliente y no le permitió recurrir este punto, ya que la sentencia de instancia sólo otorgó lo solicitado; finalmente ha desestimado la demanda, señalando que el abogado no incurrió en ninguna infracción de sus obligaciones profesionales.

(Imagen: E&J)

No hubo una vulneración de la lex artis

Esta conclusión se ha sustentado en que el artículo 1303 del CC, aplicable en casos de nulidad como el relacionado con las participaciones preferentes adquiridas por el actor, determina que como consecuencia de tal nulidad debe haber una recíproca devolución de las prestaciones con intereses desde que se percibieron. Esto otorgaría la razón al recurrente respecto de la corrección de este criterio y consiguiente éxito de solicitar los intereses desde la suscripción de las participaciones. No obstante, no es misión de la Sala examinar hasta el último detalle la excelencia profesional del letrado interviniente, su absoluto acierto o la más adecuada estrategia a posteriori, sino valorar si hubo negligencia por apartarse de la lex artis, por grave desconocimiento o pasividad.

Se debe tener en cuenta que en el tiempo en que se produjo la demanda supuestamente negligente, en junio de 2013, la cuestión no se ofrecía con la claridad que el tiempo acreditó. Del examen de las sentencias dictadas por la Audiencia en esa fecha y meses sucesivos, en que se interpusieron multitud de demandas por preferentes de Bankia, se observa que la respuesta en relación con los intereses dependía notablemente de la petición deducida en la demanda y la decisión adoptada por el juzgado.

En algunas ocasiones, nada se decía sobre los intereses, confirmándose esas sentencias recurridas solo por Bankia. No eran pocas las resoluciones confirmatorias de resoluciones que condenaban, declarando la nulidad de las participaciones preferentes, a los intereses de la cantidad abonada al banco desde la fecha de interposición de la demanda. Esto indica que los actores no recurrían estas decisiones y que no era extraño que así se pidiera en las demandas de aquellos años, o que los juzgados siguieran ese criterio con relativa frecuencia.

En estas condiciones, la Sala ha estimado que no hay en el actuar del letrado una grosera infracción de las normas jurídicas o un claro desconocimiento de las mismas, aun cuando pudiera haberse equivocado en la estrategia a seguir o haber optado por una petición de intereses más adecuada a la acción ejercitada.