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La Justicia condena a Ángela Rodríguez ‘Pam’, exsecretaria de Igualdad, por una intromisión ilegítima en el honor del ex de María Sevilla

Tendrá que pagar 10.500 euros a Rafael Marcos y divulgar el fallo judicial en los programas donde difamó a este ciudadano

Ángela Rodríguez, también conocida como 'Pam', fue secretaria de Estado de Igualdad durante la anterior legislatura. (Imagen: RTVE)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La Justicia condena a Ángela Rodríguez ‘Pam’, exsecretaria de Igualdad, por una intromisión ilegítima en el honor del ex de María Sevilla

Tendrá que pagar 10.500 euros a Rafael Marcos y divulgar el fallo judicial en los programas donde difamó a este ciudadano

Ángela Rodríguez, también conocida como 'Pam', fue secretaria de Estado de Igualdad durante la anterior legislatura. (Imagen: RTVE)



La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (Málaga), María Ramo, ha condenado a Ángela Rodríguez, también conocida como ‘Pam’, secretaria de Estado de Igualdad en el anterior Gobierno de Pedro Sánchez, por una intromisión ilegítima contra el honor de Rafael Marcos, ex pareja de María Sevilla, la expresidenta de Infancia Libre.

La sentencia dictada por la magistrada-juez titular del Juzgado, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, afirma que las declaraciones de Ángela Rodríguez vulneran el derecho fundamental al honor de Marcos.



‘Pam’ llamó a Marcos, sobre el que jamás se ha llegado incluso a instruir causa alguna por ausencia absoluta de pruebas, «maltratador» en el canal 24 Horas de RTVE. También relacionó a Marcos con supuestos abusos sexuales al hijo que tiene en común María Sevilla, denunciados repetidamente por ésta última pero siempre descartados por la Justicia.

La entonces secretaria de Estado realizó manifestaciones similares también en el medio de comunicación Eh Universo Media.



Todas esas acusaciones sin fundamento ahora le han valido una condena en primera instancia de 10.500 euros de indemnización, así como a retractarse de lo dicho en el mismo programa La noche en 24 Horas, y en la web; así como en los canales de TikTok, Instagram y Facebook de Eh! Universo Media, donde deberá figurar como publicación fijada para tener la misma difusión pública que la intromisión que vulneradora del honor de Rafael.



Según explican a Economist & Jurist las abogadas del demandante, expertas una en derecho al honor y otra en temas penalistas relacionados más directamente en la causa abierta de Marcos con su ex pareja Maria Sevilla, “una de las claves de esta sentencia, como fue la de Irene Montero, es que las personas que ostentan responsabilidades institucionales no se encuentran en la misma posición a efectos de la libertad de expresión que los ciudadanos particulares”.

“Entre las competencias de un cargo público no está la de prodigar calificativos ni mucho menos difamaciones a sus administrados”, apuntan.

Las letradas también recuerdan que “entre políticos hay una mayor laxitud a la hora de interpretar la libertad de expresión, es decir, se admite un mayor grado de crítica. También ocurre de los ciudadanos particulares hacia el poder porque la política tiene una serie de privilegios pero comporta también una mayor obligación de soportar críticas de los ciudadanos. Sin embargo, desde el poder no se puede señalar a un ciudadanos privados ni se les puede difamar imputándoles delitos que nunca han cometido”.

Ángela Rodríguez, cuando siendo secretaria de Estado de Igualdad, compareció ante alguna Comisión del Congreso. (Imagen: Congreso de los Diputados)

Vulneración contra el derecho al honor

Al final, tal y como recoge la sentencia, “esos comentarios no están amparados por la libertad de expresión y suponen una intromisión en el derecho al honor. Una lección que estamos aprendiendo en España en los últimos años, porque antes no había sucedido salvo en algunas excepciones”. La sentencia pueden recurrirla ambas partes en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Así las cosas, el Juzgado estima ahora que Rodríguez realizó las declaraciones con «pleno conocimiento de la falsedad de lo manifestado», apuntando que «en ningún caso defender a las víctimas de violencia de género y sus hijos puede llevar a acusar a una persona inocente de ser autor de un delito tan grave y con tanta relevancia social, lo cual no es sino perjudicial para la propia lucha en la que la hoy demandada refiere encontrarse«.

Al respecto, la juzgadora insiste en que el debate público «no es si el demandante es un maltratador, ya que la Justicia ha concluido de manera reiterada que no lo es y es su derecho no ser calificado como tal» y apunta: «Que no sea la señora Rodríguez la única que se ha referido como «maltratador» al demandante (…) no quiere decir que no le cause daño alguno o que, como ya se le ha causado suficiente daño por otras personas o asociaciones, este no se incremente o sea irrelevante».

La Justicia vuelve a respalda a Rafael Marcos; primero fue frente a Irene Montero, a la que el Tribunal Supremo condenó a pagar 23.400 euros y hacer público el fallo; y ahora frente a Ángela Rodríguez Pam, de nuevo por una por intromisión ilegítima en su honor, tal como recoge la sentencia. Así, la pesadilla de este padre que tenía a la ex presidenta de Infancia Libre por pareja sentimental acaba ahora con otra sentencia a su favor.

La entonces secretaria de Estado tildó a Rafa Marcos de «maltratador» en el programa La Noche en 24 Horas. Igualmente vinculó a ese hombre con presuntos abusos sexuales. A pesar de que este padre no ha sido condenado por ningún procedimiento judicial para acreditar esos apelativos, la entonces cúpula de Igualdad se paseó por todos sitios señalándole como el ejemplo perfecto de maltratador.

Irene Montero y su equipo iniciaron una campaña desde el Ministerio para impulsar Infancia Libre, una asociación de madres que justificaba el secuestro de sus propios hijos para que estos dejasen de tener contacto con sus padres. Las palabras de Rodríguez en redes sociales allá por 2022 fueron: «Si tu padre es un maltratador, tú, como hijo menor de edad, no debes visitar a tu padre. Los maltratadores no son buenos padres. ¿Qué hacemos con esas mujeres que han protegido a sus hijos para que no fueran a ver a los padres maltratadores? Que es el caso de María Sevilla, Juana Rivas y otras mujeres. Ella ha intentado poner su cuerpo por delante para que un niño de seis años no volvieran a ver a su padre, que le estaba agrediendo sexualmente. Hay que concederle el indulto a María Sevilla, como se lo concedimos a Juana Rivas».

Por su parte, la entonces alto cargo del Gobierno de Pedro Sánchez, en el mismo sentido, en una entrevista en la televisión estatal afirmó: «Feminismo es proteger a los niños y niñas de la violencia de sus padres, de la violencia vicaria, es proteger a madres protectoras como María Sevilla».

María Sevilla fue condenada a dos años y medio de prisión a finales del mes de mayo de 2022 por haber secuestrado a su hijo con el fin de que su padre, Rafael Marcos, no tuviera contacto con él.

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