La Justicia obliga a indemnizar con más de 10.000 euros a un agente que ejercía funciones superiores a su puesto sin ser reconocidas por la Dirección General
Percibirá las retribuciones en concepto de complemento específico singular, destino y productividad del puesto de trabajo de jefe de Brigada que desempeñó casi un año
(Foto: Cuerpo Nacional de Policía)
La Justicia obliga a indemnizar con más de 10.000 euros a un agente que ejercía funciones superiores a su puesto sin ser reconocidas por la Dirección General
Percibirá las retribuciones en concepto de complemento específico singular, destino y productividad del puesto de trabajo de jefe de Brigada que desempeñó casi un año
(Foto: Cuerpo Nacional de Policía)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Dirección General de la Policía (DGP) a indemnizar con 10.572 euros a un oficial de la Policía Nacional de Palencia al que le negaba el pago de los complementos salariales de jefe de brigada, un puesto de escala Ejecutiva que desempeñó durante casi un año sin que fuera reconocido por la Administración.
En concreto, estuvo desempeñando el puesto de jefe de brigada desde el 22 de junio de 2020, cuando la plaza quedó vacante como consecuencia del traslado de su anterior titular, hasta el 4 de mayo de 2021, momento en el cual la DGP nombró de forma oficial a un titular para dicho puesto.
«Con esta sentencia queda demostrado que, efectivamente, este oficial de Policía ha venido desempeñando este puesto de trabajo, a pesar de las trabas que durante el proceso judicial ha intentado poner la DGP para no reconocer las cantidades a percibir justamente por el oficial», señala el sindicato Jupol, que ha llevado el caso de este afiliado, quien ha estado asistido por la abogada Verónica Rodríguez Pérez.
El TSJ, «en aplicación del principio de igualdad y el que prohíbe el enriquecimiento injusto», ha reconocido a este agente su derecho a percibir las retribuciones en concepto de complemento específico singular, complemento de destino y productividad correspondientes al puesto de trabajo de jefe de Brigada, que desempeñó entre junio de 2020 y mayo de 2021, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación en vía administrativa.
Además, ha impuesto a la Dirección General de la Policía, como vencida, el pago de las costas judiciales, fijados en 1.500 euros.
«La resolución es firme desde diciembre del año pasado, aunque la DGP ha retrasado el pago de la indemnización hasta este mes de octubre», denuncia Jupol
La sentencia –disponible en el botón ‘Descargar resolución’– fue dictada el pasado 1 de diciembre (1256/2023) por los magistrados Ana María Martínez Olalla (presidenta), Encarnación Lucas Lucas (ponente) y Francisco de Asís Barrios Manrique De Lara. «Es firme desde diciembre, aunque la DGP ha retrasado el pago de la indemnización hasta este mes de octubre«, critica Jupol.
Este sindicato denuncia que «la DGP se mantiene en no tener en consideración a los funcionarios, sus derechos y a no dialogar con los representantes sindicales», y también que «la Administración siempre se muestra reacia a proceder al reconocimiento de los derechos de los policías y retrasa en el tiempo el pago de las indemnizaciones reconocidas por la justicia, concretamente 10 meses en este caso».
El razonamiento del tribunal
El alto tribunal de Castilla y León explica que «ni la resolución impugnada ni la Administración al contestar la demanda niegan que durante el periodo de tiempo reclamado» este policía desempeñó las funciones de ese puesto de trabajo. «Y lo hizo, además, de una manera constante, precisamente por el hecho que da lugar a ello, es decir, no se trata de una ausencia puntual», añade.
Asimismo, los magistrados sostiene que «la falta de nombramiento no es obstáculo al percibo de las cantidades reclamadas», pues «existe una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado».
«La prestación de estos servicios sin nombramiento es, desde luego, una disfunción, pero en modo alguno imputable al funcionario, sino a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones», argumentan los magistrados.
Afirman que tampoco es impedimento a lo reclamado, el artículo 26. Uno D) de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, citado en la resolución impugnada.
Este precepto dispone que “las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías, y en todo caso la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991” .
«Dicción literal que ha sido interpretada por el TS en el sentido de que no impide que los funcionarios que desempeñen la totalidad o las tareas esenciales de un puesto de trabajo distinto de aquél para el que fueron nombrados perciban las diferencias retributivas entre loscomplementos de destino y específico del puesto efectivamente desempeñado y los del suyo cuando este desempeño no es puntual», subraya el TSJ.
Además, afirma que frente a ello tampoco cabe oponer la Disposición Adicional Sexta de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, que cita la Administración demandada en su escrito de conclusiones.
Y ello «porque la misma solo hace referencia a cómo se provee la sustitución, pero no se refiere cómo se retribuye la misma».
Por último, el TSJ recuerda a la DGP que «a efectos de retribución, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre».
Precepto que dice: ‘Cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos correspondientes serán ofertados para su provisión normal y definitiva, en la primera convocatoria posterior que se realice, cesando la adscripción transitoria al proveerse los indicados puestos'».
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