La Justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta a una diseñadora gráfica con síndrome post-Covid
Ya que su tarea exige concentración, trabajo intelectual y utilización de pantallas de visualización de datos
(Imagen: E&J)
La Justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta a una diseñadora gráfica con síndrome post-Covid
Ya que su tarea exige concentración, trabajo intelectual y utilización de pantallas de visualización de datos
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una diseñadora gráfica con síntomas persistentes tras contraer el Covid-19.
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la Tesorería General contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Burgos que en su día dio la razón a la trabajadora y los condenó a abonarle una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 1.889,92 euros.
El TSJ comparte el criterio de la magistrada de primera instancia de que la demandante está incapacitada para su profesión habitual.
El INSS se alzó ante el TSJ alegando infracción del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que no era merecedora del grado reconocido.
Los magistrados destacan que, según se desprende de los informes médicos, la trabajadora «padece una cefalea crónica post-Covid de perfil tensional y frecuencia diaria, refractaria a cualquier tratamiento, y que desde que contrajo la enfermedad sufre un trastorno adaptativo y déficit cognitivo tras la infección por Covid, con dificultades para prestar atención, déficit leve de memoria, limitación para ejercer actividades de elevada responsabilidad o estrés, así como tareas que requieran mucha atención y concentración.
“Estos resultados son congruentes con los perfiles neuropsicológicos de pacientes con déficit cognitivo tras infectarse de Covid”, indica el alto tribunal de Castilla y León, subrayando que las tareas que realiza como diseñadora de gráficos y multimedia son «las propias de su profesión y exigen concentración, trabajo intelectual y utilización de pantallas de visualización de datos”.
Además, el TSJ señala que “la presencia de cefaleas continuas y diarias hace ilusorio un desempeño ordinario y habitual, con rendimiento adecuado y sin sacrificios extraordinarios, de cualquier profesión, que debería ejercitarse en condiciones de malestar y dolor casi permanente», por lo que concluye que «no puede decirse» que el Juzgado haya incurrido en error por reconocerle la incapacidad permanente absoluta.
La sentencia, dictada el pasado 24 de julio (648/2024), la firman los magistrados María José Renedo Juárez (presidenta), Jesús Carlos Galán Parada (ponente) y María Jesús Martín Álvarez. Todavía no es firma, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.