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La nueva regulación de los contratos en prácticas no permite retribuciones por debajo del SMI

El Real Decreto 1065/2025 refuerza el carácter formativo de estos contratos y garantiza una retribución mínima vinculada al convenio colectivo y al salario mínimo interprofesional

(Imagen: E&J)

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La nueva regulación de los contratos en prácticas no permite retribuciones por debajo del SMI

El Real Decreto 1065/2025 refuerza el carácter formativo de estos contratos y garantiza una retribución mínima vinculada al convenio colectivo y al salario mínimo interprofesional

(Imagen: E&J)

Se ha modificado la regulación del contrato formativo en sus modalidades de formación en alternancia y práctica profesional. Esta nueva regulación se contiene en el Real Decreto 1065/2025 que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma del Real decreto Ley 32/2021. Quedan derogados los Reales Decretos 488/1998 y 1529/2012 y la Orden ESS/2518/2013.

La nueva regulación exige que la actividad que se realice al amparo de estos contratos de formación en alternancia esté directamente vinculada a la formación y estrictamente sujeta a un programa formativo individual, tutorizado y que cumpla los convenios de cooperación con centros de Formación Profesional, universidades u otras entidades formativas. La duración debe estar entre 3 meses y dos años (hay posibilidad de prorrogas). Las jornadas combinan trabajo y formación, con límite del trabajo efectivo al 75%en el primer año y 85% en el segundo. Quedan prohibidas las horas extras, complementarias, nocturnas y el trabajo a turnos.

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Importante destacar que la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año y 75% el segundo, del salario del convenio del grupo profesional correspondiente y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) proporcional. El período de prueba queda prohibido. La empresa está obligada a nombrar un tutor que proteja y vele por el aprendizaje del practicante. El incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones implica la obligación de devolver las bonificaciones que se hubieran recibido de conformidad a los sistemas de financiación regulados en el artículo 26.2 del Real Decreto Ley 1/2023 y la Ley 30/2015.

El contrato de práctica profesional está dirigido a personas que hayan terminado sus estudios de formación profesional (grados C, D o E), enseñanzas artísticas o deportivas. Se deben formalizar dentro de los tres años siguientes a la obtención del título correspondiente. Este plazo se amplía hasta 5 años para colectivos protegidos. La duración prevista de este contrato es de 6 meses a 1 año, limite que se amplía hasta 2 años para colectivos protegidos. Caben prorrogas. Las retribuciones no pueden ser inferiores a la del contrato de alternancia ni al SMI. Se permite en este contrato de practica un periodo de prueba máximo de un mes. Es obligatorio para la empresa tener un plan formativo individual con tutor y certificado final de prácticas.

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La terminación de todos estos contratos no genera indemnización, pero se exige preaviso de 15 días . Esta nueva normativa entró en vigor el 17 de diciembre de 2025.

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