La nueva regulación de los contratos en prácticas no permite retribuciones por debajo del SMI
El Real Decreto 1065/2025 refuerza el carácter formativo de estos contratos y garantiza una retribución mínima vinculada al convenio colectivo y al salario mínimo interprofesional
(Imagen: E&J)
La nueva regulación de los contratos en prácticas no permite retribuciones por debajo del SMI
El Real Decreto 1065/2025 refuerza el carácter formativo de estos contratos y garantiza una retribución mínima vinculada al convenio colectivo y al salario mínimo interprofesional
(Imagen: E&J)
Se ha modificado la regulación del contrato formativo en sus modalidades de formación en alternancia y práctica profesional. Esta nueva regulación se contiene en el Real Decreto 1065/2025 que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma del Real decreto Ley 32/2021. Quedan derogados los Reales Decretos 488/1998 y 1529/2012 y la Orden ESS/2518/2013.
La nueva regulación exige que la actividad que se realice al amparo de estos contratos de formación en alternancia esté directamente vinculada a la formación y estrictamente sujeta a un programa formativo individual, tutorizado y que cumpla los convenios de cooperación con centros de Formación Profesional, universidades u otras entidades formativas. La duración debe estar entre 3 meses y dos años (hay posibilidad de prorrogas). Las jornadas combinan trabajo y formación, con límite del trabajo efectivo al 75%en el primer año y 85% en el segundo. Quedan prohibidas las horas extras, complementarias, nocturnas y el trabajo a turnos.
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