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Las 10 sentencias más consultadas por los abogados de familia en 2023

La AEAFA da a conocer las resoluciones más vistas por el colectivo

Las indemnizaciones por trabajo en el hogar y el pago de pensión de alimentos a hijos mayores de edad desafectos son las cuestiones que más interés han suscitado. (Imagen: Freepik)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




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Las 10 sentencias más consultadas por los abogados de familia en 2023

La AEAFA da a conocer las resoluciones más vistas por el colectivo

Las indemnizaciones por trabajo en el hogar y el pago de pensión de alimentos a hijos mayores de edad desafectos son las cuestiones que más interés han suscitado. (Imagen: Freepik)



Las sentencias y resoluciones que más interés han suscitado entre la abogacía especializada en derecho de familia en 2023 han sido sobre indemnizaciones por el trabajo desarrollado en el hogar durante el matrimonio y los conflictos derivados del pago de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad que no tienen relación con sus padres.

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha publicado hoy las diez sentencias más consultadas por los más de 2.700 letrados que integran la asociación, el 75% de ellos mujeres. Un ranking que supone «un termómetro de las crisis familiares e indica qué aspectos despiertan más conflictividad en el ámbito de la familia, los menores, las sucesiones y la discapacidad dentro de nuestra sociedad», como señala la AEAFA.



El abogado José Luis Cembrano realiza a diario un análisis jurídico de las resoluciones más relevantes que dictan los tribunales españoles, que se publica en la web de la asociación Para realizar esta selección tiene en cuenta «su contenido jurídico pedagógico, su novedad y su fuerza doctrinal».

José Luis Cembrano es abogado de Familia de Madrid y miembro de la Junta Directiva de la AEAFA. “Estudia, reflexiona, intenta transigir y resuelve» es su lema.



A continuación, el top ten, con enlace y referencia de la resolución.



1. Indemnización para la exmujer por trabajo en el hogar

La lista la encabeza un fallo de la Audiencia Provincial de Valencia sobre el caso de una exesposa que reclamó durante el juicio ordinario una compensación indemnizatoria de 172.899 euros por su dedicación al trabajo doméstico durante su matrimonio en régimen de separación de bienes (artículo 1438 del Código Civil). 

La Audiencia ha fijado una compensación económica de 50.000 euros. La Sala de lo Civil (Sección Décima) entiende adecuado reducir sustancialmente esta suma porque se ha demostrado que el exmarido ha colaborado en las tareas domésticas y la exmujer también tenía “la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas de la familia”.

Cembrano destaca que esta resolución es interesante porque revisa de forma pormenorizada los requisitos para reclamar esta compensación derivada de la dedicación al cuidado de los hijos y del hogar y la forma de cuantificarla.

Según se desprende de la misma, se puede reclamar una indemnización cuando se desarrolló un trabajo a favor del hogar y de la familia; cuando no se trabajó fuera del hogar salvo que fuese sin sueldo o de forma precaria en la actividad profesional de la expareja o del negocio familiar; y cuando es compatible con la ayuda externa u ocasional del otro cónyuge. También se considera trabajo en el hogar las tareas de control y organización de una gran mansión con varios empleados (caso Ferrovial-exesposa de Rafael del Pino).

La sentencia, dictada el pasado 27 de febrero (135/2023), la firman los magistrados María Pilar Manzana Laguarda (presidenta), Carlos Esparza Olcina (ponente), y Ana María Mayor Vaño. (Audiencia Provincial de Valencia. SAP V 28/2023 – ECLI:ES:APV:2023:28).

2. Extinción del pago de la manutención de la hija por su desafección hacia el padre

La siguiente resolución más consultada versa sobre la extinción del pago de la manutención de la hija por su desafección hacia el padre. Es de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Para poder extinguir la pensión de alimentos debe existir una ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre el alimentista (hija) y el alimentante (padre). Esta desafección debe estar acreditada, duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a la voluntad de la alimentista.

La Audiencia de Córdoba entiende que en este caso concurre causa de la legitimidad del cese de la obligación de prestar alimentos por el padre impugnante, al quedar acreditados los numerosos intentos de recomponer la relación con la hija, a la que ha estado prestando sustento.

“No es razonable ni posiblemente humanamente exigible pretender que el progenitor siga prestando sostén económico a una hija mayor de edad que en la actualidad ya ha cumplido los 23 años y que ni siquiera le habla”, señala.

La sentencia es la número 365/2023, de 21 de abril. La firman los magistrados Felipe Luis Moreno Gómez (presidente), Cristina Mir Ruza (ponente), y María Paz Ruiz del Campo. (Audiencia Provincial de Córdoba. SAP CO 388/2023 – ECLI:ES:APCO:2023:388).

(Foto: E&J)

3. Se acepta la custodia compartida pese a la opinión de equipo psicosocial y no exista plan de parentalidad

En tercer lugar está una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que respalda una custodia compartida, aunque la custodia exclusiva actual esté funcionando correctamente y cuente con el respaldo de la Fiscalía y del informe psicosocial.

Para adoptar esta decisión, la Sala de lo Civil se basa en las pruebas que acreditan que el padre tiene una gran implicación en el cuidado y atención de su hijo, además de un estrecho vínculo afectivo. Los magistrados destacan que el padre ha participado en la atención de su hijo desde su nacimiento, mientras convivió con su pareja y tras la separación.

“La falta de la presentación formal de un plan de parentalidad no es obstáculo para la adopción de la custodia compartida solicitada cuando, como sucede en el caso, por la valoración conjunta de la prueba el juez concluye que es lo más beneficioso para el niño”, indican.

El plan de parentalidad es un instrumento que ordena las cuestiones principales del día a día de los hijos en caso de ruptura e incluye desde la ubicación de la residencia hasta el modelo educativo.

Esta sentencia es la 1.302/2023, 26 de septiembre, dictada por los magistrados Ángeles Parra Lucán (presidenta y ponente), José Luis Seoane Spiegelberg, y Antonio García Martínez. (Audiencia Provincial de Córdoba. SAP CO 388/2023 – ECLI:ES:APCO:2023:388).

4. Aunque hay custodia compartida, se atribuye la vivienda a la expareja durante un tiempo limitado y se fija pensión de alimentos

Le sigue en número de visitas otra del Supremo que dilucida sobre la atribución del uso de la vivienda familiar propiedad de ambos cónyuges y de carácter ganancial. El matrimonio tiene una hija en común respecto de la cual se ha establecido un sistema de custodia compartida.

El TS considera como interés más necesitado de protección el de la madre, que se encuentra en paro, por lo que le atribuye el uso de la vivienda durante un año desde la notificación de la sentencia. Subraya que la diferente capacidad económica de los progenitores justifica también el pago de una pensión de alimentos a cargo del padre, pero no la atribución indefinida del uso de la vivienda, y más en este caso, en el que la hija está próxima a alcanzar la mayoría de edad, con lo que se extinguirá el sistema de guarda establecido.

El abogado José Luis Cembrano señala que el legislador en España sigue sin proporcionar criterios sobre la atribución del uso de la vivienda familiar cuando la guarda de los hijos menores es compartida, pese a las sucesivas reformas del artículo 96 del Código Civil. Por tanto, deben ser los tribunales los que dictaminen en cada caso.

Esta sentencia, de 31 de enero de 2023 (138/2023), la han dictado los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Francisco Javier Arroyo Fiestas, María de los Ángeles Parra Lucán (ponente), y José Luis Seoane Spiegelberg. (Tribunal Supremo. STS 1009/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1009)

5. La pareja compra una vivienda antes de casarse, pero una de las integrantes aporta más dinero

En el quinto lugar de las más visitadas se encuentra otra sentencia del TS sobre el caso de una pareja que compró una vivienda antes de casarse, pero una de las integrantes aporta más dinero.

La vivienda familiar fue adquirida por la pareja en régimen de copropiedad, a partes iguales, antes de la celebración del matrimonio. Una de las partes hizo una aportación extra de 108.364 euros en el momento de la compra. Por ello, tras la ruptura, solicitó que se le reconozciera una deuda por esa cantidad.

El Alto Tribunal expone que en la liquidación de la sociedad de gananciales debe tenerse en cuenta la existencia de un crédito que devengará intereses desde la fecha de la solicitud inicial en este procedimiento. Y concluye que dado que ambas son copropietarias de la parte privativa que resulte de la vivienda (artículo 1354 y 1357 CC), la persona que aportó más también debe financiar su adquisición, por lo que su crédito contra la otra parte sólo puede serlo por la mitad del dinero que invirtió: 54.182 euros.

Cembrano advierte que no se trata de una deuda de la sociedad de gananciales frente a un cónyuge, sino de una deuda personal por el exceso de dinero que se puso antes de casarse para la compra del inmueble; es decir, para pagar la parte que pertenece privativamente a ambas.

La resolución, dictada el pasado 28 de febrero (319/2023), la firman Francisco Javier Arroyo Fiestas (presidente), María de los Ángeles Parra Lucán (ponente), y José Luis Seoane Spiegelberg. (Tribunal Supremo. STS 565/2023 – ECLI:ES:TS:2023:565).

(Foto: E&J)

6. Petición desestimada de una indemnización de 3.000 euros por ocultar la verdadera paternidad

La sexta más consultada versa sobre el caso de un hombre pedía una indemnización de 3.000 euros por el daño moral sufrido por la ocultación de la verdadera paternidad biológica del hijo, que es de un tercero. La Audiencia Provincial de Badajoz ha desestimado su recurso de apelación.

El tribunal advierte que la atribución de una paternidad falsa es una conducta antijurídica, de naturaleza grave y eventualmente indemnizable.Desde el punto de vista jurídico, no se puede permitir que todo lo que pase en casa se quede en casa. Hay que superar precisamente el modelo familiar patriarcal, que fomentaba la impunidad”, señalan los magistrados.

Sin embargo, en este caso, la Audiencia descarta que la demandada ocultara dolosamente la verdadera filiación, que es el requisito básico para que prospere este tipo de indemnización. Aunque el hombre tenía dudas sobre la verdadera paternidad del niño, lo inscribió como hijo suyo en el Registro Civil. “No puede confundirse ocultación con desconocimiento. El actor asumió su paternidad pese a tener dudas, e incluso decidió no practicar la prueba heredobiológica”, argumenta.

La resolución es la número 23/2023, de 19 de enero. La firman los magistrados Romualdo Hernández Díaz-Ambrona (presidente y ponente), Fernando Paumard Collado y Juan Manuel Cabrera López. (Audiencia Provincial de Badajoz SAP BA 224/2023 – ECLI:ES:APBA:2023:224).

7. Custodia compartida pese a la condena del padre por violencia de género

En séptimo lugar figura el caso de unos progenitores que presentaron, para su aprobación en el divorcio, un convenio regulador en el que acuerdan la custodia compartida del hijo. En paralelo, se está tramitando un proceso penal contra el padre, denunciado por violencia de género. El Juzgado aprobó el convenio con la salvedad de que si la sentencia penal llega a ser condenatoria, la entrega y recogida del menor sea realizada por una tercera persona de confianza.

Finalmente, el padre fue condenado y la Fiscalía recurrió para que se eliminara el pacto de custodia compartida. Los progenitores sostienen la firmeza de su decisión de que la custodia del hijo común sea compartida. La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado el recurso del Ministerio Público.

El tribunal destaca que el artículo 92.7 del Código Civil dice que «no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género».

Apunta que la Sala Primera del TS, en su auto de 11 de enero de 2023, acordó plantear al Tribunal Constitucional (TC) una cuestión de inconstitucionalidad respecto a esta reforma del al artículo 92.7 porque podría colisionar con el interés superior del menor consagrado en el artículo 39 de la Carta Magna.

La propia madre alega el carácter leve, aislado, puntual y único del incidente denunciado (agarrón y daño en el teléfono móvil cuando no estaba presente el niño), y el informe psicosocial recoge que el progenitor no presenta indicador desfavorable alguno para el desempeño de su rol parental, y que se encuentra en el nivel bajo de agresividad.

La Audiencia de Valencia ha acordado la custodia compartida en base a las “sospechas de inconstitucionalidad” del artículo 92.7, las circunstancias concurrentes y porque este sistema permite al menor disfrutar de ambos progenitores de una forma parecida a como lo hacía antes de la ruptura conyugal. 

La sentencia es la 327/23, de 22 de mayo, que firman las magistradas Pilar Manzana Laguarda (presidenta y ponente), María Antonio Gaitón Redondo y Ana María Mayor Vañó. (Audiencia Provincial de Valencia. SAP V 1194/2023 – ECLI:ES:APV:2023:1194).

8. La falta de relación no implica automáticamente la desheredación de los hijos

En octava posición figura una sentencia de la Sala de lo Civil del TS sobre un caso en el que se abre herencia, en la que por testamento el causante deshereda a sus dos hijos por “maltrato de obra, injurias graves y falta de relación desde su separación” e instituye como heredera universal a su nueva compañera sentimental.

El Alto Tribunal recuerda que la falta de relación entre el padre y los hijos no implica automáticamente la existencia de un maltrato psicológico o abandono injustificado. Para establecer la desheredación se requiere la existencia de una “causa justa” y ponderar las circunstancias del caso. Y la carga de la prueba (demostrar el maltrato de obra, injurias y falta de relación) recae sobre la persona que fue designada heredera, y que en este caso que no se personó en autos ni propuso prueba alguna para acreditar la causa de desheredación.

La resolución la han dictado los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), María de los Ángeles Parra Lucán (ponente), José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez. Es la número 556/2023, de 19 de abril. (Tribunal Supremo. STS 1676/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1676).

(Foto: E&J)

9. Hija mayor de edad reclama pensión de alimentos a su padre, con el que no mantiene vinculación

Otra de las sentencias más visitadas es del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba. Trata sobre una joven, de 21 años, que vive con su abuela y ejercita contra sus padres la acción de reclamación de alimentos. La madre, que hasta ahora ha asumido los gastos de suministros, comida y otros extras, acepta sus pretensiones, mientras que el padre se opone. 

El progenitor aduce que la hija no mantiene con él ninguna relación y que ya le ha proporcionado medios suficientes para que pueda ejercer una profesión u oficio que no le haga necesaria la percepción de una pensión.

El magistrado Javier Ruiz Casas, titular del Juzgado, recuerda en la resolución que el cese de la prestación de alimentos se produce cuando el hijo ha cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación; y que “es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del ‘maltrato de obra’ prevista en el artículo 853.2.ª del Código Civil».

Según explica, la declaración del padre y de la hija acreditan que desde que en marzo de 2021 ésta abandonara el domicilio paterno existe una relación nula o prácticamente inexistente entre ambos. «No ha acreditado el padre, a quien incumbe la prueba, es que dicha falta de relación sea imputable exclusivamente a la hija”, apunta.

Respecto a la capacidad de la hija para ejercer una profesión u oficio de una manera más o menos permanente y valerse por sí misma, el magistrado entiende que no es el caso. “Nos encontramos ante una persona económicamente dependiente, implicada activamente en su proceso de formación y con una edad a la que no puede exigírsele su incorporación al mercado laboral, máxime cuando a su hermana, de 23 años y estudiante en Sevilla, no se le exige lo mismo, pues de lo contrario se generaría un agravio comparativo entre ambas hermanas al aplicar un trato desigual a dos situaciones idénticas”, razona. El fallo es el número 54/23, de 20 de abril (juicio verbal 1441/22).

10. Un pacto prematrimonial por el que se pierde la pensión compensatoria e indemnizatoria

Los pactos prematrimoniales tienen carácter vinculante. La jurisprudencia del TS ha venido admitiendo con amplitud el juego de la autonomía de la voluntad en el ámbito de las relaciones económicas entre las personas casadas a las que se reconoce el poder de autorregulación de sus propios intereses cuando se trata de materias disponibles.

En este caso, los futuros esposos pactan el régimen de separación de bienes y acuerdan que, en caso de disolución, divorcio o nulidad del matrimonio, “no se reclamarán nada el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos”.

En estos pactos, ambos reconocen tener “la suficiente formación y cualificación profesional como para poder ejercer una actividad profesional que les permita satisfacer sus necesidades privativas de manera independiente, así como cooperar, de manera proporcional al sostenimiento de los gastos comunes y cargas del matrimonio”.

Sin embargo, tras la ruptura, la mujer reclama pensión compensatoria e indemnización por trabajo en el hogar (artículo 1438 del Código Civil). Alega que se ha producido un cambio de las circunstancias durante la convivencia, lo que supone renunciar a lo inicialmente pactado, y que, frente a lo inicialmente previsto, ha sido ella quien esencialmente se ha dedicado al cuidado del hijo.

El Supremo dictamina en esta sentencia, que cierra el top ten, que no ha lugar a la prestación compensatoria por desequilibrio del artículo 97 del Código Civil ni a la compensación por el trabajo para la casa del artículo 1.438.

Subraya que los pactos prematrimoniales que se firmaron, donde se renunció a los derechos y acciones, son perfectamente válidos. “Son pactos en previsión de una crisis matrimonial plenamente admisibles siempre que se cumplan los requisitos de los contratos (en especial, artículo 1261 del Código Civil) y que respeten los límites infranqueables que resultan de la Constitución y del resto del ordenamiento (artículos 1255 y 1328 CC), en el entendido de que el orden público como límite a la autonomía de la voluntad”, argumentan los magistrados.

Además, indican que la esposa no denunció ningún vicio del consentimiento, y manifestó disponer de una trayectoria personal y vital que impide hablar de una parte “débil” o “ignorante” en el momento de la firma del pacto.

La resolución, dictada el pasado 13 de marzo (362/2023), la firman Francisco Marín Castán (presidente), Francisco Javier Arroyo Fiestas, María de los Ángeles Parra Lucán (ponente), y José Luis Seoane Spiegelberg. (Tribunal Supremo. STS 879/2023 – ECLI:ES:TS:2023:87).

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