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Las parejas de hecho formalizadas antes de 2014 podrán recibir la pensión de viudedad

El Supremo ha dado validez al criterio establecido por el TEDH, el cual consideraba que se estaban violando derechos fundamentales

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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Las parejas de hecho formalizadas antes de 2014 podrán recibir la pensión de viudedad

El Supremo ha dado validez al criterio establecido por el TEDH, el cual consideraba que se estaban violando derechos fundamentales

(Imagen: E&J)



Un nuevo pronunciamiento histórico del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después para las parejas de hecho: aquellas personas que formalizaron su relación antes de 2014 podrán cobrar pensión de viudedad. De esta manera, el Alto Tribunal —reconociendo una vulneración de los derechos humanos— ha decidido estimar la demanda presentada por una mujer que, viuda desde 2014, vio como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegaba una pensión «por no haber existido convivencia de al menos cinco años como pareja de hecho registrada».

Con esta decisión, el Tribunal Supremo [en sentencia que se puede descargar pinchando en ‘Descargar Resolución’] ha dado validez al criterio establecido el 19 de enero por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el cual consideraba que las resoluciones anteriores en contra de la demandante fueron dictadas en violación del artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Concretamente, el TEDH razonaba que «la demandante no debería haber sido obligada a ‘hacer lo imposible’ para obtener el derecho a la pensión o, en su defecto, verse totalmente impedida de obtenerla».



En este sentido, cabe matizar que antes de esta resolución resultaba de aplicación el párrafo quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual establecía que la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevaría a cabo conforme a la legislación específica de las comunidades autónomas con derecho civil propio, tales como Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares y Cataluña, comunidad esta última de donde era la demandante.

No obstante esto, según sentencia de 11 de marzo de 2014, el Tribunal Constitucional (STC 40/2014) declaró inconstitucional y nulo dicho precepto, al considerar que vulneraba el artículo 14 de la Constitución que recoge que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley. Pese a ello, concluyó que «esta declaración de inconstitucionalidad sólo será eficaz pro futuro, esto es, […] donde aún no haya recaído una resolución firme». En base a ello, en aquellas comunidades como Cataluña donde no era necesario inscribirse como pareja de hecho antes de 2014, las personas que enviudaban y querían obtener esta prestación se encontraban con la negativa de la Seguridad Social, pese a llevar más de dos años conviviendo con otra persona mediante relación sentimental.



Tal fue el caso de la demandante, que después de seis años conviviendo maritalmente con su pareja en un domicilio común de Girona y tras el fallecimiento de esta en enero de 2014, vio denegada su solicitud de pensión —redactada en abril de 2014— por parte del INSS  «por no haber existido convivencia de al menos cinco años como pareja de hecho registrada». Una decisión que chocaba de lleno con la legislación civil catalana (vigente tan sólo hasta marzo de 2014), que no contemplaba la necesidad de que la pareja de hecho se inscribiera. Pese a ello, la administración hacía referencia a la incapacidad para demostrar que realmente se había convivido durante el período establecido.



(Imagen: E&J)

Un caso resuelto por el Tribunal Europeo

A una conclusión similar llegaron tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Girona, como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, quienes —aunque admitieron que la demandante y su pareja convivieron desde casi seis años antes del fallecimiento— reiteraron que era «constitutivo e imprescindible» que se hubiera formalizado la pareja de hecho para poder cobrar la pensión de viudedad, dado el carácter inconstitucional del ya revocado párrafo quinto de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Frente a este razonamiento, la demandante interpuso tanto un recurso de casación para la unificación de doctrina, como un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el cual invocaba su derecho a la no discriminación y a la seguridad jurídica, dado que si su pensión se hubiera reconocido antes de la STC 4O/2014 percibiría la pensión de viudedad. Pero para su disgusto, ambos escritos fueron inadmitidos. Primero, porque el Supremo consideró que no existía falta de contradicción entre las sentencias comparadas, que no había idoneidad de la referencial y que se apreciaba cierta disparidad. Segundo, porque el Constitucional no apreció en el recurso especial trascendencia constitucional.

Descontenta nuevamente con la negación de su pensión de viudedad, la mujer decidió acudir al Tribunal de Estrasburgo en un último esfuerzo por obtener justicia, alegando la violación del artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la protección de la propiedad, por considerar que «el efecto pro futuro de la ST 40/2014 sólo debía desplegarse una vez transcurrido el plazo de dos años desde su dictado, al no tomar en consideración que al solicitar la pensión no existía el requisito del preceptivo registro previo e la pareja».

En respuesta a estos argumentos, el TEDH reconoció la violación de derechos debido a la carga excesiva impuesta a la demandante al exigirle estar registrada como pareja de hecho, una condición que no existía al momento de solicitar su pensión. Se destacó que la legislación vigente en ese momento debería considerarse al evaluar su solicitud. Además, se valoró que obligar a la demandante a cumplir un requisito imposible para obtener su pensión o dejarla sin acceso a la misma no estaba justificado.

«El objetivo legítimo de las medidas impugnadas no puede justificar la ausencia de disposiciones transitorias correspondientes a la situación particular; tal ausencia tuvo como consecuencia privar a la demandante de su legítima expectativa de recibir prestaciones de supervivencia. Tal injerencia fundamental en los derechos de la demandante es desproporcionada e incompatible con la preservación de un justo equilibrio entre los intereses en juego», concluyó el Tribunal.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)

El Supremo estima el recurso de revisión

Dando validez a esta última consideración y al hecho de que el artículo 510.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) señala que «podrá interponerse recurso de revisión cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas», el Tribunal Supremo decidió admitir a trámite el recurso de revisión.

Finalmente, el Alto Tribunal ha decidido estimar el recurso interpuesto por la demandante, al considerar que la “violación, por su naturaleza y gravedad, entraña efectos que persisten y no pueden cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión de las resoluciones dictadas”. Además, ha agregado que la revisión no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe. Reconociendo, en definitiva, que las resoluciones anteriores en contra de la demandante fueron dictadas en violación del artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Bajo este parecer, el Supremo ha decretado devolver los autos al órgano de origen, este es, el Juzgado de lo Social número 2 de Girona, para que se pueda llevar a cabo la reparación del modo que resulte procedente, siempre de acuerdo con lo estipulado en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 19 de enero de 2023, rescindiendo así las resoluciones previamente dictadas.

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