A partir de febrero los arrendadores de alojamientos turísticos tienen la obligación de declarar su actividad
Están sujetos a esta obligación todas personas que realicen un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea
(Imagen: E&J)
A partir de febrero los arrendadores de alojamientos turísticos tienen la obligación de declarar su actividad
Están sujetos a esta obligación todas personas que realicen un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea
(Imagen: E&J)
Quedan pocos días para que los propietarios de alquileres turísticos y de temporada cumplan con la nueva obligación fiscal y anual que se les ha impuesto de declarar su actividad en España. Será a partir del próximo mes de febrero de 2026 cuando los dueños de pisos turísticos tendrán que presentar su primera declaración, la cual corresponderá a la actividad del año 2025.
Esto se debe a que el pasado 22 de diciembre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana aprobó la Orden VAU/1560/2025 por la que se aprueba el modelo informativo para cada categoría y tipo de arrendamientos sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
La mencionada normativa establece que cada mes de febrero todas personas arrendadoras que realicen un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea deberán presentar un modelo informativo por cada unidad arrendada (vivienda, habitación, embarcación, etc.) con los datos del año anterior.
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Como se mencionaba, este es el primer año que será obligatorio hacer la declaración, por tanto, los dueños de los alojamientos turísticos deberán presentar la actividad correspondiente al año de 2025 a lo largo del mes de febrero. Para ello tendrán que presentar un modelo informativo (por cada unidad arrendada) en el que debe incluirse los siguientes datos: la finalidad del arrendamiento, el número de huéspedes, las fechas de entrada y salida de la estancia, y en caso de que no hubiera habido alquiler, también debe indicarse.
La información debe presentarse de manera anonimizada de manera física, en papel en el Registro correspondiente, o de forma telemática, mediante un fichero XBRL a través de la sede del Colegio de Registradores.

