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Derecho Administrativo

Ceuta recibirá 45,3 millones por la crisis migratoria y quedará exenta de sanciones fiscales

El Ejecutivo aprueba subvenciones directas para servicios esenciales y exonera a la ciudad de planes económico-financieros por déficit presupuestario

Carpetas y documentos administrativos sobre un escritorio de oficina gubernamental con iluminación natural.

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Administrativo

Ceuta recibirá 45,3 millones por la crisis migratoria y quedará exenta de sanciones fiscales

El Ejecutivo aprueba subvenciones directas para servicios esenciales y exonera a la ciudad de planes económico-financieros por déficit presupuestario

Carpetas y documentos administrativos sobre un escritorio de oficina gubernamental con iluminación natural.

(Imagen: E&J)

El Consejo de Ministros aprobó el 13 de octubre el Real Decreto-ley 30/2026 (disponible en el botón ‘descargar resolución’), que el BOE publicó al día siguiente y que entró en vigor ayer, jueves. La norma concede a Ceuta subvenciones de concesión directa por 45.320.000 euros para costear los gastos extraordinarios derivados de la entrada irregular de migrantes de los días 30 y 31 de julio. Además, durante 2026 y 2027 la Ciudad queda exenta de los planes económico-financieros y de las medidas coercitivas que la ley de estabilidad prevé cuando se incumplen los objetivos fiscales.

El artículo 1 reparte el dinero en 40.670.000 euros para gasto corriente y 4.650.000 euros para gasto de capital. Cubren actuaciones urgentes en medio ambiente, servicios sociales, salud pública, cementerios y servicios funerarios, educación, seguridad, protección civil y emergencias, ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, siempre que deriven de la crisis migratoria «producida a partir del 31 de julio de 2026».

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Para pagarlas, el decreto aprueba créditos extraordinarios en el Presupuesto en vigor, financiados conforme al artículo 59 de la Ley General Presupuestaria. El abono, sin embargo, depende de una resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, que será el instrumento regulador de la concesión directa, según el artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones. Las ayudas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La exposición de motivos recuerda que se trata de servicios esenciales que son competencia de los ayuntamientos según la Ley de Bases del Régimen Local y que se aplican a Ceuta por el artículo 25 de su Estatuto de Autonomía.

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Infraestructura de control y seguridad fronteriza junto a la costa mediterránea.

(Imagen: E&J)

La exención que marca la diferencia

Más allá de la cifra, la novedad jurídica está en los artículos 2 y 3. El primero ordena un tratamiento diferenciado y un registro contable separado de los gastos extraordinarios de la crisis migratoria a efectos de las reglas fiscales. Según la exposición de motivos, esto incluye tanto los financiados con subvenciones estatales como con recursos propios. La financiación afectada se imputará en el ejercicio en que se realice el gasto.

El segundo va más lejos. En 2026 y 2027 no se aplicarán a Ceuta los artículos 21, 23 y 25 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por los incumplimientos del objetivo de estabilidad o de la regla de gasto que se hayan producido en la liquidación de 2025 o que puedan producirse en la de 2026. Dicho de forma sencilla: si la Ciudad incumple, no tendrá que elaborar un plan económico-financiero ni someterse a las medidas coercitivas de la ley, como la no disponibilidad de créditos o el depósito obligatorio en el Banco de España. El decreto-ley no menciona las medidas automáticas de corrección del artículo 20.

La exposición de motivos añade que la excepción opera «con independencia del motivo» del incumplimiento y subraya que no será exigible el acuerdo de no disponibilidad de créditos que, en condiciones normales, deben adoptar las administraciones. La exoneración cubre, por tanto, un incumplimiento que todavía no se ha producido: el de la liquidación de 2026.

Siete semanas, cuatro normas

El decreto-ley se suma a las normas que el propio BOE cita desde finales de agosto. El Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, declaró la situación de interés para la seguridad nacional en Ceuta al amparo de la Ley 36/2015. Un día después, el Real Decreto 705/2026 aprobó la declaración de recursos a emplear. El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, añadió medidas sociales y económicas para aliviar la presión sobre empresas y autónomos y reforzar el personal de los servicios esenciales, incluida la atención a menores extranjeros no acompañados.

(Imagen: E&J)

Un decreto-ley que ya mira al Congreso

Buena parte de la parte expositiva se dedica a justificar la extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución, con abundantes citas de la doctrina del Tribunal Constitucional. La norma se ampara en la competencia exclusiva del Estado sobre Hacienda general (artículo 149.1.14.ª) y sostiene que no afecta a derechos del título I ni al régimen de las comunidades autónomas. También reconoce que está exenta de consulta pública previa.

El propio texto anuncia su remisión al Congreso de los Diputados para su convalidación. La Constitución fija un plazo de treinta días siguientes a la promulgación, que en este caso es el 13 de octubre, así que el Gobierno deberá reunir los apoyos necesarios en las próximas semanas. Queda además por conocer la resolución de Hacienda que concretará los pagos.

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