El 15 de enero entra en vigor una nueva normativa sobre reclamaciones tributarias
La norma mantiene la obligatoriedad de la vía electrónica para todas las personas obligadas a relacionarse digitalmente con las administraciones públicas
(Imagen: Hacienda)
El 15 de enero entra en vigor una nueva normativa sobre reclamaciones tributarias
La norma mantiene la obligatoriedad de la vía electrónica para todas las personas obligadas a relacionarse digitalmente con las administraciones públicas
(Imagen: Hacienda)
El pasado 2 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE la Orden HAC/1361/2025, en virtud de la cual Administración Tributaria da un nuevo paso hacía la digitalización. Esta norma mantiene la obligatoriedad de la vía electrónica para todas las personas obligadas a relacionarse digitalmente con las administraciones públicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
No obstante, esta nueva Orden establece que quienes no estén obligados a ello pueden optar entre la presentación electrónica o en soporte papel, pudiendo utilizar los formularios aprobados, disponibles en formato editable y descargable en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativo.
Esta Orden concreta 16 formularios oficiales para la presentación de reclamaciones, aclaraciones, recursos y otros trámites diversos. Todos estos formularios están adaptados para personas discapacitadas y redactados en las diferentes lenguas oficiales del Estado. También es importante destacar la nueva regulación sobre sistemas de representación, apoderamientos, firma mediante código seguro, notificaciones y sellos electrónicos para simplificar la comunicación con la Administración. Igualmente, concreta el tratamiento de los datos personales incluidos en los formularios, de conformidad al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018.
Esta nueva normativa entra en vigor el 15 de enero de 2026 y sustituye y deroga la normativa anterior del año 2009.
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