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Legislación

“Es fundamental garantizar la independencia de la Autoridad de Protección al Informante para que su labor sea efectiva”, afirma la WCA

La World Compliance Association ha presentado sus alegaciones al Decreto que regulará el estatuto de este nuevo regulador

La World Compliance Association reclama una regulación clara de esta Autoridad de Protección al Informante para que desde su independencia proteja a los denunciantes de corrupción. (Imagen: WCA)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Legislación

“Es fundamental garantizar la independencia de la Autoridad de Protección al Informante para que su labor sea efectiva”, afirma la WCA

La World Compliance Association ha presentado sus alegaciones al Decreto que regulará el estatuto de este nuevo regulador

La World Compliance Association reclama una regulación clara de esta Autoridad de Protección al Informante para que desde su independencia proteja a los denunciantes de corrupción. (Imagen: WCA)



“La norma llega con un año de retraso en su implementación de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección al Informante (AAI), entidad clave en el desarrollo de la Ley 2/2023 que traspone la Directiva Whistleblowing para la protección de los informantes. Ahora se quiere aprobar su Estatuto pero nos preocupa la constitución del organismo y su constitución”, apunta Felipe García, socio director de Círculo legal y miembro de la Junta directiva de la World Compliance Association.

Esta entidad acaba de presentar al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una serie de alegaciones al Proyecto del Real Decreto que pretende aprobar el Estatuto de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Informante (AAI).



La entidad ha aprovechado la publicación de dicho Real Decreto, en el que ha faltado el trámite de consulta pública. Lo que han hecho es presentar esas alegaciones a un trámite que se llama de colaboración ciudadana y que finalizó el plazo esta semana.

“Hasta el momento la normativa española no ha podido aplicarse aunque estuviera en vigor. Los posibles fallos de los canales internos de denuncia o vulneraciones de los derechos de los informantes no han sido sancionables hasta ahora por la falta de la AAI. Este organismo, que tendrá su estatuto específico antes de que acabe el año, es clave para la gestión de esas denuncias”, aclara este experto.



En dichas alegaciones esta asociación profesional propone incluir una referencia explícita a la vigilancia de los requisitos legales de seguridad y garantía de los derechos de los informantes en los canales de denuncia interna, en línea con la Directiva 1937/2019, así como que se especifique las titulaciones y formación requeridas para los cargos de la AAI, asegurando conocimientos específicos en cumplimiento normativo y protección de alertadores.



A su vez, que la AAI pueda emitir informes jurídicos a solicitud de la Fiscalía, jueces y otros organismos, respetando los derechos de todas las partes implicadas. Asimismo, desde la WCA se solicita aumentar al menos a tres puestos a las asociaciones más representativas de nuestro país en materia de lucha y prevención de la corrupción dentro de la Comisión Consultiva, al tiempo que se pide que la designación de la Presidencia de la AAI sea realizada por las Cortes Generales para garantizar la independencia del proceso.

Definir bien los plazos

Felipe García cree que este organismo, en su funcionamiento y nombramiento de su presidente, debería ser similar a la AEPD en protección de datos. (Imagen: WCA)

En cuanto a los plazos y procedimientos García recomienda que estos sean claros para la mejora de la comunicación con la Fiscalía y que se cree un registro informático que cumpla con las normas reguladoras de la protección de datos; «se propone la creación de un registro de organizaciones sancionadas por violar la Ley 2/2023 para fomentar el cumplimiento y la transparencia. También se solicita la ampliación del secreto profesional a todos los materiales elaborados por la AAI, incluyendo comunicaciones electrónicas y documentos físicos».

Finalmente, como última alegación, se solicita que el Consejo de Estado emita informes obligatorios sobre las circulares y recomendaciones de la AAI, garantizando su conformidad con la ley.

“Su constitución debería ser similar al de la AEPD en materia de protección de datos, que naciera de la designación de las Cortes y no vinculado a ningún ministerio como se pretende hacer ahora. Es importante que la presidencia de este organismo sea independiente. Sobre su comité consultivo dentro de esta entidad que tiene diferentes funciones que pueden ser el contrapeso, pero la presidencia debe tener carácter ejecutivo y de emisión de circulas».

La asociación reconoce la urgencia de esta norma que ya debería haberse tramitado según la Ley 50/1997 y el Acuerdo del Consejo de ministros de marzo de 2023, aunque discrepa del procedimiento seguido. Este retraso ha generado inseguridad jurídica y desamparo para los informantes, quienes actualmente carecen de una autoridad administrativa que garantice su protección y seguridad, impidiendo así que la Ley 2/2023 despliegue sus efectos previstos.

“En todo caso, la WCA celebra que estemos en el camino para conseguir una plena protección a la persona del denunciante tan necesario en nuestro país, especialmente para aquellos que han sufrido esa desprotección durante mucho tiempo”, apunta García.

«Sin embargo, el tramite aún será largo hasta que entre en vigor realmente. Tendrá una tramitación en las Cortes de unos seis meses. Luego hay que añadir otro periodo de tiempo para su constitución, lo que puede demorar más su entrada. Hay que crear sus canales externos porque también tienen la obligación de denunciar. Habrá que ver si la AAI está operativa antes de que acabe este año 2024. No es un organismo sencillo de poner en marcha”, añade.

Un organismo complejo de gestionar

Otra cuestión que Felipe García ha requerido al Gobierno sobre este Real Decreto de constitución de la AAI “es que informe a la UE, ya que lo están configurando y tendremos en breve dicho Real Decreto. Que informe a Bruselas de que esta en marcha para evitar sanciones. Hay que darse cuenta que cuando nos trasponemos las normas comunitarias en tiempo nos sancionan”.

Así recuerda que hace un par de años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anunció una condena a España por valor de 89.548,20 euros diarios por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia, y una suma adicional, a tanto alzado, de unos 15.500.000 euros.

En este caso fue la falta de transposición de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

Según ha podido saber Economist & Jurist, España tenía en febrero del 2021 alrededor de 20 procedimientos de infracción abiertos, por la falta de transposición de directivas comunitarias en la actualidad, y ya ha sido condenada por el incumplimiento de la falta de transposición de varias, entre las que se encuentran la de Ejecución 2015/2392, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) número 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (abuso de posición en el mercado) y la 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

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