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Legislación

Fin de las llamadas comerciales desde móviles: la protección del usuario como prioridad normativa

Hacia un entorno de comunicación más seguro, transparente y respetuoso con la privacidad del ciudadano

(Imagen: E&J)


Legislación

Fin de las llamadas comerciales desde móviles: la protección del usuario como prioridad normativa

Hacia un entorno de comunicación más seguro, transparente y respetuoso con la privacidad del ciudadano

(Imagen: E&J)

Este sábado, 7 de junio de 2025, ha entrado en vigor una de las medidas más esperadas por los consumidores: la prohibición del uso de números móviles para realizar llamadas comerciales.

La iniciativa, enmarcada en el Plan del Gobierno contra las estafas telefónicas, pretende reducir de forma significativa el acoso publicitario y los fraudes a través de llamadas no identificadas. Además, la norma también impide el envío de SMS y llamadas desde números no asignados o desde el extranjero que suplantan numeraciones españolas.



La base jurídica: una orden ministerial con carácter ejecutivo

La regulación se articula a través de la Orden TDF/149/2025, de 15 de febrero, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta orden modifica las condiciones de uso de las numeraciones telefónicas y establece, con carácter vinculante, que las llamadas comerciales no podrán originarse desde:

  • Numeraciones móviles (prefijos 6 y 7)
  • Números no asignados o no adjudicados
  • Numeraciones falsas o internacionales que simulen ser nacionales

Por el contrario, las comunicaciones comerciales deberán identificarse claramente mediante numeraciones específicas: líneas geográficas (prefijos regionales), numeraciones 800 o 900, u otras series expresamente habilitadas para la atención al cliente o actividades de marketing.

(Imagen: E&J)

Una respuesta normativa a una laguna explotada

Hasta ahora, muchas empresas —incluidas grandes operadoras, aseguradoras y entidades financieras— venían empleando números móviles para realizar campañas telefónicas. Esto dificultaba al consumidor identificar el carácter comercial de la llamada y facilitaba eludir los controles del Registro de Exclusión Publicitaria o los mecanismos de bloqueo automático.

Además, este vacío legal ha sido aprovechado por redes de fraude y suplantación de identidad (phishing), que recurrían a numeraciones móviles falsas o a la técnica del spoofing (suplantación de número) para generar confianza en los receptores.

Con la nueva normativa, las operadoras están obligadas a bloquear de forma proactiva las llamadas y SMS que procedan de numeraciones no autorizadas, reduciendo así de forma notable el margen de actuación de las redes fraudulentas.

Derechos del consumidor y seguridad jurídica

Esta medida se inscribe en una evolución normativa más amplia hacia una mayor protección del consumidor en entornos digitales y automatizados. Las reformas recientes en materia de protección de datos (LOPDGDD), prácticas comerciales desleales y comercio electrónico coinciden en una misma dirección: el consentimiento debe ser libre, informado y verificable, no inducido mediante llamadas opacas o engañosas.

Desde el punto de vista jurídico, esta regulación refuerza el principio de transparencia en las comunicaciones comerciales, que emana tanto del artículo 96 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) como de la Directiva 2002/58/CE sobre privacidad en las comunicaciones electrónicas.

(Imagen: E&J)

Balance: ¿Más privacidad o más litigios?

Aunque la medida ha sido bien recibida por asociaciones de consumidores, algunas voces del sector empresarial advierten de posibles tensiones con el principio de libertad de empresa y la neutralidad tecnológica. Sin embargo, en el actual contexto de proliferación de fraudes digitales y acoso publicitario, el equilibrio se ha inclinado claramente hacia el lado del usuario.

La clave será su implementación efectiva: el seguimiento por parte de la CNMC, la supervisión técnica de los operadores y la sanción a quienes incumplan, especialmente si recurren a subcontratación de call centers en terceros países.

Conclusión: un paso firme hacia el respeto digital

La entrada en vigor de esta normativa representa un paso decisivo hacia un entorno de comunicación más seguro, transparente y respetuoso con la privacidad del ciudadano. Más allá del simbolismo, supone el reconocimiento de que la sobreexposición del usuario a llamadas no deseadas no es un simple inconveniente, sino un problema jurídico y social de primer orden.

La evolución legislativa no siempre es rápida, pero cuando lo hace en favor del respeto, la claridad y la confianza, merece ser celebrada.

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