La abogacía reclama la introducción de la cláusula ‘rebus’ en el ordenamiento jurídico
Para solucionar "rápida y eficazmente" problemas contractuales generados por situaciones excepcionales
El ICAB ha presentado este jueves su propuesta legislativa para regularla. (Imagen: ICAB)
La abogacía reclama la introducción de la cláusula ‘rebus’ en el ordenamiento jurídico
Para solucionar "rápida y eficazmente" problemas contractuales generados por situaciones excepcionales
El ICAB ha presentado este jueves su propuesta legislativa para regularla. (Imagen: ICAB)
La abogacía ha presentado hoy en el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) una propuesta legislativa para poder introducir la cláusula rebus sic stantibus en el ordenamiento jurídico español con la finalidad de contar con una herramienta «eficaz y rápida» para contribuir a solucionar los problemas contractuales generados por situaciones de fuerza mayor.
La cláusula rebus sic stantibus es un principio general del derecho contractual que flexibiliza el principio del pacta sunt servanda, de manera que permite la modificación de las cláusulas de un contrato cuando, por el transcurso del tiempo, aparecen nuevas circunstancias que no fueron previstas en la redacción del contrato. Un principio que está regulado en países de nuestro entorno, como Portugal, Francia, Italia, Alemania y Holanda.
El pasado mes de diciembre, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) reclamó al legislador que establezca normativamente cómo debe aplicarse la cláusula rebus sic stantibus en casos como la catástrofe de la DANA. El presidente del CGAE, Salvador González, hizo este llamamiento en el II Congreso Cláusula Rebus, celebrado en Valencia y organizado por el Consejo General, el ICAB, el ICAV y el ICA Sueca, donde destacados expertos en esta materia abordaron los retos y planteamientos jurídicos.
Ahora, el ICAB ha dado a conocer los detalles de una propuesta legislativa elaborada por el Colegio, así como de las reformas procesales que deberían llevar a cabo para que la clásusula rebus pueda ser una solución efectiva a los problemas contractuales generados por causas de fuerza mayor como la pandemia o la Dana.
En el acto han participado el decano de la abogacía barcelonesa, Jesús M. Sánchez; el decano del Colegio de Abogados de Melilla, Blas Jesús Imbroda; el decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma, Juan Antonio Rodríguez; el decano del Colegio de Abogados de Valencia, José Soriano; el presidente del ‘Consell de l’Advocacia Catalana’, Joan Martínez; la secretaria general del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, Maite Casado.
También Javier Orduña, exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, y Vicente Pérez Daudí, catedrático de Derecho Procesal de la UB, quienes han sido los encargados de explicar los detalles de la propuesta legislativa del ICAB, así como de las reformas procesales que deberían llevar a cabo para que la clásusula rebus pueda ser una solución efectiva a los problemas contractuales generados por causas de fuerza mayor como la pandemia o la DANA.
La propuesta de la abogacía contempla la modificación del artículo 1258 del Código Civil español, según ha precisado Orduña, y ha resaltado que este principio jurídico pretende ponderar el daño o el desequilibrio que se puede producir entre las partes que han firmado un contrato ante situaciones imprevisibles o de causa mayor, y de ahí su importancia, ya que puede contribuir a «mantener los contratos vigentes».
“Es urgente y necesaria su regulación», sostiene el decano del ICAB
El decano del ICAB, Jesús M. Sánchez, ha destacado que “es urgente y necesaria la regulación» de la cláusula rebus sic stantibus en nuestro ordenamiento jurídico, ya que este instrumento «permitiría adaptar económicamente los contratos a realidades que son, por naturaleza, imprevisibles y garantizar así un equilibrio justo entre las partes afectadas por situaciones de fuerza mayor”.
Jesús Sánchez destaca que la falta de regulación de la cláusula rebus en nuestro Código decimonónico supone un «anomalía que nos aleja de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno”. “El Código Civil Catalán es uno de los más modernos y flexibles de Europa, espero que en un plazo razonable se pueda introducir esta figura jurídica porque es de las pocas que faltan por regular”, ha declarado.
El decano del ICAB ha recordado que en 2020, desde la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC se presentó una propuesta legislativa ante los grupos parlamentarios del Congreso que no fue finalmente aprobada. «Desde la abogacía seguimos trabajando para contribuir a resolver los problemas de la ciudadanía y no dejaremos que la cláusula rebus caiga en el olvido. Es un instrumento que puede ser la tabla de salvación para afrontar desequilibrios contractuales generados por una causa mayor y debe ser normalizada», ha indicado.
El decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma, Juan Antonio Rodríguez, ha señalado en su intervención que “hay un clamor social para encontrar una solución a las problemáticas derivadas de situaciones excepcionales como la erupción del volcán de La Palma». «Espero que la clase política sea consciente de que es urgente contar con la cláusula rebus en nuestro ordenamiento jurídico para dar respuesta jurídica a los desequilibrios contractuales que pueden surgir derivadas de situaciones imprevisibles», ha expresado.
El decano del Colegio de Abogados de Valencia, José Soriano, ha reclamado al poder político que escuche a los profesionales, atienda quienes bajan todos los días a la arena, y haga caso a aquellos que se han enfrentado a estas situaciones complicadas. Lamenta que cada vez que hay una catástrofe, los profesionales tienen que salir a reivindicar «algo que debería ser lo normal, y a lo que deberíamos aferrarnos y acercarnos».
«Debemos dejar de hablar de las cosas y empezar a hacer las cosas», sentencia Soriano, instando a que se tomen cartas en el asunto de una vez y «qué es lo que con origen en las catástrofes de una y otra circunstancia en un momento determinado hay que adoptar para que al final, el ciudadano que acaba sufriendo estas catástrofes pueda aferrarse a una circunstancia de ayuda, de auxilio y de necesidad, no por un capricho, sino por una situación que le viene dada por algo que se nos escapa a todos, por una cuestión natural y ajena a Derecho».
El decano del Colegio de Abogados de Melilla, Blas Jesús Imbroda, ha declarado que «la abogacía está al servicio de la sociedad» y celebra «la iniciativa del ICAB y el liderazgo de su decano Jesús M. Sánchez a la hora de elaborar una propuesta legislativa para dar una solución generalizada a los problemas contractuales generados por circunstancias extremas».
El presidente del ‘Consell de l’Advocacia Catalana’, Joan Martínez, ha hecho hincapié en que es necesario reformar el Código Civil Catalán introduciendo el principio de la cláusula rebus para poder dar una solución más rápida a problemas contractuales derivados de situaciones de fuerza mayor. “Apoyamos desde la Advocacia Catalana esta propuesta legislativa impulsada por el ICAB, así como las otras propuestas que está elaborando en otros ámbitos como la multireincidencia”, ha apuntado.
Por su parte, la secretaria general del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, Maite Casado, ha felicitado al ICAB por la propuesta legislativa sobre la cláusula rebus, y ha destacado que estas iniciativas ayudan a la Administración a llevar a cabo su trabajo. En su intervención ha indicado que desde el Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat se impulsa la modificación del Código Civil Catalán para mejorarlo y adaptarlo a las nuevas realidades sociales.
Propuesta legislativa de la abogacía
La propuesta legislativa de la abogacía ha contado con las aportaciones de los catedráticos expertos en derecho procesal Javier Orduña y Vicente Pérez Daudí. Orduña ha recalcado que “la cláusula rebus no es una figura jurídica extraña, sino que está presente en el derecho contractual europeo» y ha advertido de la «necesidad de regularla e introducirla en el ordenamiento jurídico de nuestro país para que se pueda aplicar de forma normalizada y que acabe existiendo una cultura de la rebus en nuestra sociedad”.
Por su parte, Vicente Pérez Daudí ha hecho hincapié en la necesidad que la modificación del Código Civil para introducir la cláusula ‘Rebus’ vaya acompañada de una reforma del articulado de la LEC para que la aplicación de la cláusula ‘Rebus’ se pueda realizar de forma efectiva.
El acto ha contado con la asistencia de representantes de diferentes operadores jurídicos. «Este importante cambio legislativo puede contribuir a dar solución a las demandas de la ciudadanía en temas de suma relevancia económica como son los conflictos contractuales derivados de catástrofes y circunstancias excepcionales», concluye el ICAB.