Connect with us
Legislación

La prestación por nacimiento y cuidado de menor que aún queda por disfrutar no se extingue al producirse un nuevo hecho causante

No es posible disfrutar a la vez de dos periodos de descanso vinculados a dos prestaciones por NYCM

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Legislación

La prestación por nacimiento y cuidado de menor que aún queda por disfrutar no se extingue al producirse un nuevo hecho causante

No es posible disfrutar a la vez de dos periodos de descanso vinculados a dos prestaciones por NYCM

(Imagen: E&J)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha pronunciado sobre un hecho poco habitual pero posible: el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (NYCM) en los casos en que se produce un nuevo hecho causante cuando aún quedan por disfrutar periodos de descanso correspondientes a un hecho causante anterior.

Pues, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor (RD-L 9/2025), se han incrementado los periodos de descanso a los que se vincula la prestación por nacimiento y cuidado de menor y se ha flexibilizado su disfrute. De este modo, en la actualidad dos semanas —cuatro en el caso de monoparentalidad— se pueden disfrutar hasta que el hijo, hija o menor cumpla los ocho años.

Global IA

Ello ha hecho que incremente la posibilidad de que se produzca un nuevo hecho causante cuando aún queda por disfrutar parte del período de descanso —así como percibir la prestación correspondiente— por un nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento anterior.

Por eso, a la luz de este contexto normativo, el INSS ha considerado necesario determinar los derechos que corresponde reconocer en estos supuestos.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Al respecto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha aclarado que, un nuevo hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, con carácter general, no supone la extinción automática y pérdida de las semanas que aún no hayan sido disfrutadas correspondientes a una prestación anterior, excepto que el nuevo hecho causante se produzca dentro del periodo del descanso obligatorio anterior, en cuyo caso serían absorbidas por las del segundo descanso obligatorio al solaparse.

En consecuencia, el beneficiario puede disfrutar de las dos prestaciones por NYCM cuando las mismas son independientes, siempre que el disfrute de los periodos no se superponga.

(Imagen: E&J)

Según ha razonado la Administración, el RD-L 9/2025 en ningún momento establece la imposibilidad de disfrutar de forma independiente los periodos y prestaciones correspondientes a hechos causantes distintos.

Por ello, si la prestación por CYNM que se viniera disfrutando se extinguiera como consecuencia del reconocimiento de una nueva por producirse un nuevo hecho causante independiente del anterior, resultaría contrario al espíritu de la norma —el cual es ampliar y flexibilizar los periodos de disfrute de la prestación por NYCM para facilitar el ejercicio del derecho al cuidado del menor por parte de ambos progenitores—.

“No obstante, aunque con carácter general un nuevo hecho causante no sea causa de extinción de la primera prestación, en ningún caso sería posible disfrutar simultáneamente de dos periodos de descanso vinculados a dos prestaciones por NYCM, ya que el beneficiario solo puede percibir una prestación por este concepto en un mismo periodo de tiempo”, ha aclarado el INSS.

“Y puesto que el periodo de descanso obligatorio ha de disfrutarse, por establecerlo así la norma, durante las seis semanas inmediatamente posteriores al hecho causante, si durante el disfrute de la primera prestación se produce un segundo hecho causante, finalizará el tramo coincidente de la primera, dando paso al reconocimiento y disfrute del periodo obligatorio de seis semanas de la segunda prestación”—sentencia la Administración pública—. “Una vez transcurrido dicho periodo obligatorio, el beneficiario podrá disfrutar del resto del periodo voluntario de la segunda prestación, así como del tiempo que le quede por disfrutar, —también del período voluntario— de la primera, siempre que no se superpongan y se respeten los plazos máximos establecidos por la normativa: doce meses desde el hecho causante o hasta que el menor cumpla ocho años, según corresponda.

Por último, la Administración ha establecido que no se abonará el subsidio especial por parto o adopción múltiple en estos casos, ya que se trata del reconocimiento de dos prestaciones por NYCM individuales derivadas de hechos causantes independientes y no de un parto o adopción múltiple.

 

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.