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Derecho Comunitario

La UE revoluciona el mercado de los criptoactivos con la aprobación del reglamento MiCA

La norma busca dar un nivel de protección adecuado a los consumidores y usuarios de criptomonedas

(Foto: Parlamento Europeo)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Derecho Comunitario

La UE revoluciona el mercado de los criptoactivos con la aprobación del reglamento MiCA

La norma busca dar un nivel de protección adecuado a los consumidores y usuarios de criptomonedas

(Foto: Parlamento Europeo)



El Parlamento Europeo aprobaba el jueves 20 de abril, después de cuatro años de trabajos, el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés) que busca establecer un marco regulatorio claro y consistente para el mercado de criptoactivos en los Estados miembros de la Unión Europea. El objetivo principal de MiCA es proporcionar un nivel de protección adecuado para los consumidores y usuarios de criptoactivos, al tiempo que se fomenta la innovación y la competitividad en el mercado.

El Reglamento establece un marco regulatorio para los emisores de criptoactivos, los proveedores de servicios de criptoactivos y los intercambios de criptoactivos. Los emisores de criptoactivos deberán cumplir con ciertos requisitos para poder emitir y vender sus criptoactivos, incluyendo la divulgación de información completa y precisa sobre el proyecto, los riesgos asociados con los criptoactivos, incluso el asesoramiento en la custodia y la compraventa.



La versión adoptada por el Parlamento Europeo tendrá que ser aprobada formalmente por el Consejo y entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Reglamento MiCA será aplicable 18 meses después de la fecha de entrada en vigor, a excepción de la normativa sobre a la emisión de e-money tokens y tokens referenciados a activos, que se aplicarán 12 meses después de la fecha de entrada en vigor.

Una revolución para la industria de los criptoactivos

Joaquín Matinero, abogado asociado de Roca Junyent, se congratula de la llegada de esta nueva normativa europea. “Llega la nueva normativa en forma de Reglamento y por consiguiente una regulación homogénea en los 27 países. Prueba de ello es que establecerá normas reguladoras claras. MiCA ayudaría a promover la competencia y la innovación dentro de la industria, al tiempo que protegería a los consumidores del fraude y otras formas de mala conducta”, comenta.



A su juicio, “otra característica clave del Reglamento es que ayudará a promover las actividades y transacciones transfronterizas. En consecuencia, en virtud del mismo, los proveedores de servicios de criptoactivos podrían ofrecer sus servicios en toda la Unión Europea, sin necesidad de licencias o autorizaciones adicionales en cada Estado miembro”.



Joaquín Matinero. (Foto Roca Junyent)

Matinero señala que “del mismo modo, estamos observando un Tsunami de empresas que operaban únicamente en Estados Unidos elijan el territorio europeo como una base sólida de negocio. Casos como del exchange de criptomonedas Kraken, que ya se ha instalado en Irlanda, o el de Binance y Circle, que han abierto sede en París. Somos conscientes, que poder operar en sus funciones de Exchange o de custodio son claras, así como cualquier empresa que quiera emitir y comercializar las denominadas stablecoins en Europa”.

“En base a lo anterior, observamos un nuevo paradigma donde empezará una nueva partida de ajedrez, y al estar MiCA en pleno vigor y sin periodos de transición, los operadores deberán de proceder por el trámite de autorización completa, como sucede hasta la fecha con las entidades reguladas (SGIICs, ESIs o EP entre otras)”, indica.

“Asimismo, y viendo la situación de muchas empresas, probablemente, los meses de espera propiciarán un gran momento para operaciones de compraventa, fusiones u operaciones de colaboración entre entidades financiaras que estarán ávidas de ofrecer los nuevos servicios vinculados a la regulación europea de criptoactivos y las empresas expertas y/o tecnológicas del sector Blockchain/Cripto”, asegura este abogado.

En conclusión, MiCA tiene el potencial de ser una revolución para la industria de los criptoactivos, por lo que creará igualdad de condiciones para los proveedores de servicios de criptoactivos y promoverá las actividades y transacciones transfronterizas, desbloqueando a su vez todo el potencial de esta nueva tecnología emergente (DLT)”.

Falta norma transitoria para adaptarse a MICA

Alfredo Muñoz, profesor de Derecho Mercantil de la UCM y Of Counsel de Grant Thornton, cree que MICA llega un poco tarde. “Deberíamos estar preparando un MICA dos, pero va a ser una punta de lanza porque nos va a enseñar cómo gobernar este mercado y qué se puede hacer para evitar situaciones como las de FTX. Trae muchas medidas buenas que hubiera paliado lo que hoy se entiende como criptoinvierno”.

Alfredo Muñoz. (Foto: Grant Thornton)

Al mismo tiempo recuerda que el reglamento MICA “pide a todos los prestadores de servicios que tengan una licencia previa y un régimen de prudencia de gobernanza, lo que hace que el mercado sea más selectivo y que teóricamente sólo pueden acceder a la prestación de servicios inicialmente entidades que ya tienen una preparación y unos medios adecuados para darlos”.

Desde su punto de vista “es posible que en la posición de los advisors o asesores sea donde va a haber más control. Es previsible que se cree un sandbox, similar al existente en el sistema financiero. Se trata de probar los procedimientos de control que ahora se ponen en marcha y es previsible que en ese sandbox se desarrollen los protocolos necesarios para cumplir los requisitos legales que ahora se piden, sobre todo para Exchange y custodios”.

Respecto a la implementación de MICA en España, “esta es una norma de directa aplicación, pero ya hay algunos estados que están aprovechando las oportunidades de este reglamento como es el caso de Alemania y Francia que van a aplicarles un procedimiento simplificado. Y lo van a hacer porque han aprobado una norma que permite acoger a un régimen jurídico y crear tus propias normas de forma simplificada. Eso ha generado en Francia cierto poder atrayente a los prestadores de servicios”.

Muñoz viene reclamando que “aprobemos una norma similar a la francesa para tener una alternativa. Es contar un régimen transitorio para poder flexibilizar el procedimiento para dotar de seguridad jurídica y servir de atractivo para prestadores de servicios de otros Estados y que los que están aquí operando no se nos vayan. Todavía los podríamos hacer con la aprobación de un Real Decreto Ley, pero se agota el tiempo. A finales de junio tendremos publicada la norma y es una oportunidad para generar mercado, sin duda”.

A su juicio MICA “da protección a los consumidores con distintos mecanismos y ofrece supervisión con la actividad de los reguladores nacionales. Exige autorización de todos los prestadores de servicio. Eso hará una selección en el mercado porque habrá que cumplir dichos requisitos mínimos. Hay un control sobre los instrumentos monetarios”.

Necesidad contar con un buen equipo jurídico

Por su parte Cristina Carrascosa, abogada especialista en derecho tecnológico, impulsora de la boutique ATH 21 y presidenta de la Asociación de Profesionales y Empresas de Criptoactivos de España (APECE), hace un análisis del texto de MICA por categoría de productos de este reglamento comunitario. “Así, los NFTs que sean exclusivos y fungibles quedan excluidos, con lo cual el resto estarán en MiCA” aclara.

Cristina Carrascosa. (Foto :Congreso Diputados)

“Será por tanto necesario realizar un análisis previo del activo en cuestión para poder excluirlo de MiCA, o se corre el riesgo de emitirlos sin haber hecho el cumplimiento normativo correspondiente, lo que puede conllevar sanciones de importes altísimos”, afirma.

Al mismo tiempo señala que “junto con MiCA, se ha aprobado también el Reglamento del Tranfer of Funds, que incluye la norma por la cual se incorpora a derecho de la Unión el travel rule, o identificación por parte de sujetos obligados de monederos privados (llamados en la norma “unhosted wallets”). Es una norma que obligará a todos los prestadores de servicios cripto a incrementar sus esfuerzos en compliance de prevención de blanqueo, sin duda”.

Carrascosa señala que, como era de esperar, “MiCA abre la puerta y elimina obstáculos para la creación de CBDCs (criptomonedas emitidas por Bancos Centrales)”. Podemos pues esperar que, en los próximos años, Europa tenga su propia CBDC sin obligación de realizar adaptación normativa a MiCA. La seguridad jurídica que esto va a dar, aunque los requisitos para obtener la autorización son muy exigentes, atraerá a potenciales nuevos emisores de las mismas.

Al mismo tiempo, esta experta indica que MICA “considera que los productos DeFi, estrictamente hablando, no están dentro del ámbito objetivo del Reglamento y es entendible, pues sería muy complicado identificar al sujeto obligado en sí mismo entre otras cosas”.

Desde su punto de vista, “será importante, para los proveedores de servicios de criptoactivos, contar con un equipo legal que conozca MiCA en profundidad, pues algunas de las implicaciones de la adaptación a esta norma llegan incluso a afectar a la contabilidad, en forma de una suerte de reserva. Así, para garantizar la protección del consumidor, los proveedores de servicios de criptoactivos deberían cumplir algunos requisitos prudenciales.

Llega el MIFID de la Banca

Por su parte, Fernando Ramos, Legal & Compliance director de Bit2me, destaca que “la llegada de MICA viene a suplir la falta de contexto normativo en un mercado emergente como este. Por el momento solo existía en nuestro país el registro como proveedor de servicio por parte del Banco de España, pero no supone una autorización. MICA sienta las bases que tendrán que cumplir los operadores de criptoactivos para operar. Sería como el MIFID de la banca, pero para los operadores de este sector”.

Fernando Ramos. (Foto: Blockchain Expo & Congress)

“Ahora, el foco es la protección del consumidor. De este modo, se abordan cuestiones como de prevención de blanqueo de capitales, que ya tenía un marco legal por la directiva de blanqueo de capitales traspuesta por nuestra normativa, pero lo que se viene a implantar un sistema de autorizaciones administrativas a todos estos players que están en MICA y ofrecen servicios de criptoactivos Ahí estarían incluidas las ICO y las stablecoins y el dinero electrónico en criptoactivos”.

En opinión de este experto, “MICA trata a todos estos proveedores, los identifica e intenta ver si tienen capacidad de actuación conforme a estas reglas de juego que ahora se aprueban y que entrarán en vigor en 18 meses. El objetivo es proteger al consumidor y generar una criba de los proveedores que dan este servicio. Se exigen garantías que puedas respaldar con un seguro, al igual que contar con un mínimo de facturación. Empieza a tener normativa similar a la que ya tiene el sector financiero”.

Ramos recuerda que Bit2me “ya está preparado para este nuevo entorno normativo. Nosotros hemos estado hablando continuamente con la CNMV. Ellos aprobaron la circular de publicidad a raíz de la campaña que hicimos en varias ciudades españolas. Igual con el lanzamiento de la ICO o con la concesión que nos han hecho de un sandbox para montar una sociedad de criptoactivos. El contacto es directo con el regulador”.

Ramos advierte que hay cuestiones que no están cubiertas por MiCA “como son los NFTS y todo lo que son los instrumentos financieros regulados por la Ley de Mercado de Valores, la llamada ‘tokenización’. La CNMV distingue el utility token que hay en MICA y que es de servicios. No tiene capacidad de revalorizarse en el futuro frente al security token que se revaloriza, como vemos en el caso de los préstamos participativos. Esto queda fuera y está regulado por la Ley de Mercado de Valores. Habrá que ver qué pasa con la tokenizacion en el futuro”.

Ofrecer más seguridad jurídica a los operadores

Pedro Méndez de Vigo, Legal Counsel de Binance en España, cree que la aprobación de MICA ayudará a una mejor protección del consumidor y evitará escándalos financieros como los protagonizado por FTX. “Es la primera norma de este calibre que aprueba una jurisdicción tan importante como es la UE, tras dos años y medio de tramitación a nivel legislativo”.

Pedro Méndez de Vigo. (Foto: Blockchain Expo & Congress)

Desde su punto de vist, “estamos ante la primera norma que regula el mercado de criptoactivos de forma sistemática y por lo tanto va a dar una seguridad jurídica tanto a los operadores de este mercado como a sus usuarios del mismo que hasta el día de hoy no existía. Esta seguridad jurídica es clave para el correcto funcionamiento del mercado”.

El Reglamento MICA marca unas reglas de juego para todos los operadores que quieran formar parte de este mercado de criptoactivos “por lo que es previsible una reducción de las plataformas de servicio o exchange porque no todos podrán cumplir con esas exigencias para operar. Todos los actores podrán solicitar autorización para operar, a la vez que las entidades financieras podrán notificar la prestación de servicios relacionados con criptoactivos equivalentes a los servicios regulados para los que ya hayan obtenido autorización”.

Para este experto, “los países que ya han aprobado una norma transitoria que permita adelantar la aplicación del régimen de prestación de servicios de MICA van a disponer de una ventaja competitiva a la hora de atraer negocio, como son los casos de Alemania y Francia, frente a otros que aún no la tienen como es el caso de España”.

Respecto de la aplicación del régimen de prestación de servicios, la adaptación de este Reglamento, igual para todos los miembros de la UE dentro de 18 meses, “habrá que ver cómo operan las entidades financieras y de crédito existentes que en vez de tener un régimen de autorización tendrán para poder prestar este servicio un régimen de notificación. En la medida que quieran prestar un servicio de este tipo tendrán que notificarlo y no pedir autorización, aun así, la notificación conlleva tener que cumplir con estas normas”, aclara.

Sobre esta cuestión “se abre el debate de hasta qué punto estas entidades financieras van a tener la tecnología adecuada para prestar dichos servicios. Es previsible que en este contexto asistamos a alianzas de este tipo de entidades bancarias con Exchange para poder trabajar con esta tecnología necesaria para operar en el mercado de criptoactivos”.

Llega el mundo del arbitraje

Ignacio Ferrer-Bonsoms está al frente de Blockchain Arbitrary Society (BAS), pionera en ofrecer una jurisdicción criptovirtual. Señala que la llegada de MICA “es positiva por la armonización del sector, que ya ha pasado su momento de zozobra y empieza a ir para arriba de nuevo desde el pasado mes de enero. En 2024, que ya estará operativo MICA, una parte importante el mercado estará más consolidado que antes por el halving del bitcoin”.

Ignacio Ferrer-Bonsoms. (Foto: Blockchain Expo & Congress)

Desde su punto de vista, “MICA, con nuestra asociación especializada en arbitraje tendrá una buena relación. Lo que ese reglamento europeo quiere es dar garantías. Desde esa perspectiva tener una asociación de arbitraje en la UE que va a facilitar la resolución de conflictos en un entorno donde hay emisión de token se piden garantía de depósitos, es perfecto para resolver los conflictos por vía arbitral”.

En este escenario, Méndez de Vigo afirma que “veo previsible que desde los sectores tradicionales financieros aparezcan otras entidades arbitrales similar a la que ya opera desde BAS. Otra cosa es ver cómo lo van a hacer porque no es sencillo este tipo de proyectos en los que tienes que saber de arbitraje y también de criptoactivos. En nuestro caso llevamos algo más de un año y es previsible que modifiquemos nuestro Reglamento Arbitral y tengamos alguna otra incorporación de relieve a nivel profesional”.

Los cambios de este Reglamento Arbitral “vienen datos para centrarlo aún mucho más en todo lo concerniente a los criptoactivos y al blockchain. Es previsible que sea único en el mundo. Los reglamentos tradicionales no sirven. Hay que darse cuenta de que por la rapidez de laudo necesitas laudos que duren un mes como mucho. Necesitamos procedimientos ágiles y luego que puedan ejecutarse sin excesivos problemas. En ese sentido, la propuesta de BACS, que cambiaremos el nombre va a ser muy interesante”.

Desde su punto de vista “en el momento que existan conflictos en el mercado de criptoactivos, acudir a la justicia ordinaria es muy lento para poder recuperar esos activos que se han perdido. Por ello, hay que buscar un procedimiento fiable, rápido, ágil con las garantías suficientes para que pueda funcionar en un mercado como éste emergente y de gran actividad. Esperemos que el Reglamento y su implantación en España se haga de forma adecuada. Es previsible que se haga un sandbox para testar esta nueva normativa”.

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