Legislación
Ley Trans: el juez valorará si hay fraude de ley solo cuando se solicite por tercera vez el cambio de género en el Registro
La norma modifica el proceso de cambio de sexo en el Registro Civil

(Foto: EFE/ Fernando Villar)
Legislación
Ley Trans: el juez valorará si hay fraude de ley solo cuando se solicite por tercera vez el cambio de género en el Registro
La norma modifica el proceso de cambio de sexo en el Registro Civil

(Foto: EFE/ Fernando Villar)
El 2 de marzo entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, también conocida como la Ley Trans, impulsada desde el Ministerio de Igualdad. Pero la normativa no ha estado exenta de polémica desde que se comenzó a trabajar en ella, principalmente por la autodeterminación de género, el punto más controvertido de dicha ley.
Y es que, las dudas sobre la “libre” autodeterminación de género y, sobre la posición y trato que tendrían los derechos de las mujeres con la aprobación de esta normativa han estado en boca de todos los partidos políticos y de las feministas, logrando que la estructura interna de estos grupos se dividiera en dos: aquellas personas que estaban a favor y los que estaban en contra.
Como recoge el preámbulo de la Ley Trans, lo que se pretende con esta norma es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI), al mismo tiempo que se erradican situaciones de discriminación, con el fin de asegurar que en España se vive la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad. Por lo que en ella se definen “las políticas públicas que garantizarán los derechos de las personas LGTBI y remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía”.
Es necesario aclarar que, los hombres que cambien su sexo no eludirán las condenas por violencia machista, puesto que se mantendrán las obligaciones jurídicas que cualquier persona tuviese antes de rectificar su sexo.

“La Ley Trans, impulsada desde el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, no ha estado exenta de polémica” (Foto: Europa Press)
¿Acaso no había suficientes garantías legales?
La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, reconoció a las personas trans mayores de edad y de nacionalidad española la posibilidad de modificar la asignación registral de su sexo, sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo y sin procedimiento judicial previo, aunque manteniendo la necesidad de disponer de un diagnóstico de disforia de género, por lo que era necesario un informe médico o psicológico.
Además, la ley de 2007 exigía que el solicitante del cambio de sexo registral debía haber sido tratado medicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.
Asimismo, los tratamientos hormonales y quirúrgicos para las personas de este colectivo se han incorporado a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y a la cartera de servicios complementaria de algunas comunidades autónomas. Por su parte, varias comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales, han aprobado leyes para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
Es decir, el principio de autodeterminación ya existe en el ordenamiento jurídico español por medio de numerosas normas de carácter autonómico, aunque ninguna de ellas permitía el cambio de sexo registral, ya que esta competencia es estatal, correspondiendo únicamente al Estado y no a las autonomías.
Por lo tanto, si ya existían normas de carácter general y medidas autonómicas para luchar contra la discriminación del colectivo LGTBI, ¿Por qué han desarrollado una nueva normativa? El objetivo como bien se ha nombrado al principio del texto es lograr una igualdad efectiva y real para que las personas vivan libremente su orientación e identidad sexual sin necesidad de tener que aportar informes médicos, psicológicos ni psiquiátricos, ni tener que estar obligatoriamente dos años previos hormonándose para poder solicitar el cambio de documentación registral.

“La ley de 2007 exigía al solicitante del cambio de sexo registral tratarse hormonalmente durante al menos dos años” (Foto: E&J)
Cambios que introduce la Ley Trans
Con esta normativa recientemente aprobada y vigente en nuestro país, se permite el cambio del registro de sexo en la Administración de manera prácticamente ilimitada, sin condicionantes, siempre que el interesado manifieste su disconformidad con el sexo que se le ha sido asignado biológicamente.
Pero ¿Cómo verificará la Administración que hay un verdadero interés por parte del solicitante de cambio de género? La Ley Trans permitirá el cambio de sexo sólo con la necesidad de presentar la solicitud por escrito, rellenando un primer formulario en el Registro Civil, sin que sea necesario presentar pruebas ni testigos, ni informes médicos, ni periodo mínimo hormonal. El proceso durará cuatro meses desde que se solicita el cambio hasta la nueva inscripción en el Registro pues, la decisión será ratificada tres meses después de la petición inicial, teniendo que comparecer de nuevo para ratificar su solicitud por segunda vez y confirmando finalmente su decisión, y tras esa segunda comparecencia, existirá un plazo de un mes para la resolución de la solicitud.
En el supuesto en el que el interesado se arrepienta del cambio, podrá dar marcha atrás. La vigente normativa permite que, en un periodo de seis meses, una persona trans puede solicitar volver a su sexo original de la misma manera que lo pidió. “Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil”, establece la propia Ley.
Sin embargo, pese a la falta de condicionantes y limitaciones, el procedimiento por el que la persona solicitará el cambio en el Registro Civil será regulado con mecanismos judiciales para evitar que se produzca un posible fraude. Pues, en el caso de que desee modificar el cambio por tercera vez, ya entonces el asunto tendría que pasar por un juez que valoraría, pudiendo solicitar la práctica de las pruebas que considere oportunidad, si hay apariencia de un fraude de ley.

“La persona solicitará el cambio en el Registro Civil será regulado con mecanismos judiciales para evitar que se produzca un posible fraude” (Foto: ID)
Autodeterminación por edades
En el caso de los solicitantes menores de edad, la ley contempla un sistema entre los 17 y los 12 años. En el caso de los menores de menos de 12 años, la ley no contempla ningún mecanismo para que puedan modificar su sexo legal en el registro, aunque sí su nombre en el DNI.
Los menores de 16 y 17 años
Podrán solicitar la modificación del sexo legal en el registro por si mismos, al igual que los mayores de edad, sin la necesidad de pedir consentimiento parental ni requisitos documentales.
Los menores de 14 y 15 años
Podrán solicitar la rectificación de la mención registral del sexo por sí mismos, sin consentimiento parental ni requisitos documental, aunque con la excepción de que deberán acudir acompañados de sus tutores legales.
Los menos de 13 y 12 años
Para los menores que se encuentran en esta edad, el sistema de solicitud sufre ligeramente un cambio para solicitar el cambio de registro ya que quedan fuera de la autodeterminación de género. Se establece la posibilidad de solicitar el cambio registral del sexo, pero cumpliendo ciertos requisitos: necesitarán autorización judicial y deberán acompañar su solicitud con medios documentales o testificales acreditativos que confirmen una situación estable de disconformidad con su sexo o género, pudiendo solicitar el juez si considerase necesario la práctica otras pruebas.
