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Legislación

Los autónomos pueden deducirse en el IRPF los gastos de publicitarse en las redes sociales

Siempre y cuando los gastos tengan fines profesionales y relación directa con la actividad económica desarrollada

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Legislación

Los autónomos pueden deducirse en el IRPF los gastos de publicitarse en las redes sociales

Siempre y cuando los gastos tengan fines profesionales y relación directa con la actividad económica desarrollada

(Imagen: E&J)

Los autónomos pueden deducirse los gastos de publicidad que asumen en redes sociales para anunciar su actividad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según la Agencia Tributaria.

Esta aclaración llega a raíz de que una autónoma que regenta un centro maternal de preparación al parto planteara una consulta vinculante (disponible en el botón ‘descargar resolución’) sobre la posibilidad de deducirse los gastos en que incurre por tal motivo, ya que usa diferentes redes sociales como medios de comunicación y publicidad.

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La Secretaría General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, órgano competente para resolver la cuestión planteada, ha respondido que, en efecto, y partiendo de la consideración de que la consultante determina sus rendimientos netos de actividades económicas de acuerdo con el método de estimación directa, sí cabe deducirse tales gastos en el IRPF.

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