Los autónomos pueden deducirse en el IRPF los gastos de publicitarse en las redes sociales
Siempre y cuando los gastos tengan fines profesionales y relación directa con la actividad económica desarrollada

(Imagen: E&J)
Los autónomos pueden deducirse en el IRPF los gastos de publicitarse en las redes sociales
Siempre y cuando los gastos tengan fines profesionales y relación directa con la actividad económica desarrollada

(Imagen: E&J)
Los autónomos pueden deducirse los gastos de publicidad que asumen en redes sociales para anunciar su actividad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según la Agencia Tributaria.
Esta aclaración llega a raíz de que una autónoma que regenta un centro maternal de preparación al parto planteara una consulta vinculante (disponible en el botón ‘descargar resolución’) sobre la posibilidad de deducirse los gastos en que incurre por tal motivo, ya que usa diferentes redes sociales como medios de comunicación y publicidad.
La Secretaría General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, órgano competente para resolver la cuestión planteada, ha respondido que, en efecto, y partiendo de la consideración de que la consultante determina sus rendimientos netos de actividades económicas de acuerdo con el método de estimación directa, sí cabe deducirse tales gastos en el IRPF.
Según explica, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles. Ahora bien, “la correlación entre el gasto que supone la utilización de redes sociales para publicitar su negocio y la obtención de los ingresos de la consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por la consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto”, señala la SG de IRPF.
No obstante, “sin perjuicio de lo anterior”, el órgano continúa recordando que “la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada, y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades”.
Partiendo de lo anterior, el Centro Directivo aclara que, “en la medida en que el gasto derivado de la utilización de redes sociales para publicitar su negocio sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por la consultante, esta última podrá deducirse el importe total del mismo cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades”.
