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Jurisprudencia

Los hombres también pueden recibir el antiguo complemento de maternidad

"Hay que seguir trabajando para lograr una igualdad completa"

ancianos pareja mayor

(Imagen: E&J)

Montserrat Cerqueda

Decana del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Gerona y Lérida




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Los hombres también pueden recibir el antiguo complemento de maternidad

"Hay que seguir trabajando para lograr una igualdad completa"

ancianos pareja mayor

(Imagen: E&J)



Hace unas semanas, en el Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Girona y Lleida tuvimos la oportunidad de disfrutar de una nueva sesión de Antonio Benavides, graduado social y exinspector de Trabajo y Seguridad Social, para tratar las últimas actualizaciones en materia de seguridad social. Entre ellas, destacó una, el complemento de maternidad. Una materia a la que quiero dedicarle este espacio.

En primer lugar, la normativa sobre el complemento de maternidad estuvo vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, momento en el que entró en vigor el complemento de brecha de género (del que apuntaremos algunos aspectos más adelante en este mismo artículo). Una norma que era un tanto discriminatoria, ya que tan solo las mujeres podían acceder a este tipo de complemento.



No obstante, bajo mi punto de vista, se ha actuado en la dirección correcta, pues es muy importante y positivo acercarnos cada vez más a la igualdad de género en todos los ámbitos, tanto en la vida familiar como en la laboral. Este cambio implica dar un paso más y ha logrado que ambos géneros tengan el mismo trato delante de una misma prestación, además de establecer un buen precedente y marcar el camino a seguir en próximas actualizaciones de normativas.

Los requisitos necesarios que deben cumplir los hombres para solicitar este complemento de maternidad son exactamente los mismos que las mujeres. En este sentido, la regulación recoge y cito textualmente lo que se explica en el portal de la Seguridad Social que para solicitar dicha prestación, “el hombre debía ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, de una incapacidad permanente o de viudedad, además de tener uno o más hijos”.



Esta medida, tal como marca la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la podrán recibir los hombres que cumplan con los requisitos mencionados en el periodo entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Eso sí, este complemento prescribe a los cinco años, tal como marca la entidad gestora. No obstante, tras varios pronunciamientos, la Sala IV del Tribunal Supremo (TS) entendió que el complemento de maternidad no puede prescribir, siempre y cuando esté solicitado en plazo y forma. Por tanto, si se cumple con este requisito, el complemento no puede prescribir.



En este sentido, considero que es una medida que está muy bien adoptada por parte de la Sala IV del TS. Debemos tener en cuenta que el derecho a recibir el complemento de maternidad existía desde el momento exacto en el que nace un hijo, así que hablamos de un hecho absolutamente indiscutible.

Se están dando los pasos correctos para alcanzar igualdad total ante la ley y para poder recibir los complementos o las prestaciones necesarias

Por otro lado, también encontramos que para que los hombres solicitaran este complemento, la administración decidió que debía hacerse mediante vía judicial. Si no se aportaba esta reclamación judicial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no pagaba la parte correspondiente a ese complemento. No obstante, el TJUE también consideró que esta medida era discriminatoria, ya que no era igualitario entre ambos sexos. Por ello, para los hombres que se hubieran visto obligados a reclamar este complemento por vía judicial, la resolución incluía una condena al INSS para el abono de una indemnización adicional de 1.800 euros.

Una vez establecido que este complemento de maternidad era discriminatorio, el legislador formuló una nueva nomenclatura para éste. El 4 de febrero de 2021 entró en vigor el llamado «complemento para la reducción de brecha de género», una modificación sencilla pero necesaria. De esta manera, este complemento aplica, sin discriminación, tanto a hombres como mujeres.

Hay que seguir trabajando para lograr una igualdad completa en todos los ámbitos de la sociedad

En este caso, lo único que debemos considerar es la concurrencia de beneficiarios a la hora de recibir los complementos. Es decir, si uno de los progenitores recibe el complemento de maternidad, esa misma persona no puede optar al complemento de brecha de género. El otro progenitor, por el contrario, si puede recibir el nuevo complemento. A modo de conclusión, dos progenitores pueden recibir el complemento de maternidad y el de brecha de género, siempre y cuando no obtenga ambos complementos la misma persona.

Me gustaría terminar añadiendo que, bajo mi punta de vista, se están dando los pasos correctos para alcanzar igualdad total ante la ley y para poder recibir los complementos o las prestaciones necesarias. En la actual definición de este complemento no se pone tanto el foco en el género del solicitante, sino en el objeto de compensar a los pensionistas cuyas carreras de cotización se vieron afectadas al dejar de trabajar en una etapa de su vida para cuidar de su descendencia o asimilados. De todas formas, es necesario seguir trabajando para lograr una igualdad completa en todos los ámbitos de la sociedad.