Los plazos ordinarios de la fase de instrucción serán seis y dieciocho meses, según se trate de un asunto sencillo o complejo
Los plazos ordinarios de la fase de instrucción serán seis y dieciocho meses, según se trate de un asunto sencillo o complejo
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2015)
En esta ley se regularán las cuestiones que no requieren desarrollo mediante ley orgánica, que tendrán una regulación paralela en una norma con dicho rango, y que son las siguientes:
a) la necesidad de establecer disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas,
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b) la previsión de un procedimiento de decomiso autónomo,
c) la instauración general de la segunda instancia,
d) la ampliación del recurso de casación y
e) la reforma del recurso extraordinario de revisión.

