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Legislación

Los retos que se presentan ante el nuevo año judicial

Isabel Perelló Doménech se convierte en la primera mujer en presidir el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo

El rey Felipe VI de Borbón ha sido recibido por Isabel Perelló al inicio de este año judicial. (Imagen: Poder Judicial)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-juez de lo Social de Barcelona




Tiempo de lectura: 7 min

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Legislación

Los retos que se presentan ante el nuevo año judicial

Isabel Perelló Doménech se convierte en la primera mujer en presidir el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo

El rey Felipe VI de Borbón ha sido recibido por Isabel Perelló al inicio de este año judicial. (Imagen: Poder Judicial)



No podía dar comienzo de mejor manera el nuevo año judicial con la renovación del CGPJ y el nombramiento, jura y toma de posesión de la nueva y flamante presidenta de dicho organismo y del Tribunal Supremo, la magistrada Isabel Perelló Doménech, la primera mujer en presidir ambas instituciones, un paso más en el reconocimiento de la importante labor de las mujeres en la Administración de Justicia, todavía con mucho camino por recorrer.

En el solemne acto de apertura del año judicial, Isabel Perelló señaló la necesidad de “evitar ataques injustificados” que pueden “socavar la legitimidad y la reputación” del Poder Judicial, destacando que los jueces han seguido trabajando “con total entrega en la aplicación de la ley frente a cualquiera y en cualquier circunstancia”.



En ese mismo acto, la nueva presidenta Perelló, ha recordado que “ningún poder del Estado puede dar indicaciones ni instrucciones a los jueces y magistrados” sobre cómo han de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico. También ha señalado “la importancia de salvaguardar la independencia judicial frente a posibles injerencias externas”, apelando a la “necesidad de evitar ataques injustificados, que pueden llegar a socavar la legitimidad y la reputación de la Administración de Justicia o de sus integrantes”.

Isabel Perelló, elegida en consenso para desbloquear la presidencia del CGPJ. (Imagen: Poder Judicial)

Además, aseguró que los años difíciles que hemos atravesado por la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial “no nos han sumido en el desánimo”. “Los jueces y juezas de este país -ha afirmado- hemos seguido trabajando con total entrega en la aplicación de la ley frente a cualquiera y en cualquier circunstancia, porque en un Estado democrático y de Derecho nadie está por encima de la ley”, enfatizando que el llamamiento a respetar el trabajo del Poder Judicial “no significa que debamos ser inmunes a la crítica, que, precisamente, nos ayuda a mejorar”. “El derecho a la discrepancia es posible, habitual, incluso podría decirse que es inherente al debate jurídico. Pero críticas y discrepancias nada tienen que ver con la descalificación o el insulto”.



Y, ¿ahora qué?

El nuevo año judicial 2024-2025 debe afrontar diversos frentes, aunque quizás el más prioritario continúe siendo la modernización y agilización de la Administración de Justicia, para lo que se requiere un incremento de los órganos judiciales y de sus dotaciones personales y materiales.

Otros asuntos a abordar tienen un marcado carisma mediático.

Así, las investigaciones judiciales en torno a la esposa del presidente del gobierno, Begoña Gómez y la recusación del juez Juan Carlos Peinado como instructor de la causa abierta contra la misma.

Dentro del mismo ámbito político, deberemos estar atentos a cómo evolucione la causa por diversos fraudes fiscales instruidos contra Alberto González Amador, la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, y si el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tuvo alguna intervención en la filtración del nombre González Amador en la prensa cuando buscaba un pacto con la Fiscalía que le evitase el juicio.

Tampoco debemos olvidarnos de las investigaciones en la Audiencia Nacional del denominado caso Koldo y los presuntos tratos a favor a diversas empresas por parte del Ministerio de Transporte durante la crisis de la pandemia.

Mientras tanto en noviembre, Gonzalo Boye, el abogado de Carles Puigdemont, se sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional por la llamada operación Mito, al encontrarse presuntamente acusado por ayudar a uno de sus antiguos clientes, el narcotraficante Sito Miñanco, a blanquear dinero.

Carles Puigdemont, durante su aparición en el discurso de investidura de Salvador Illa. (Imagen:. RTVE)

Otro foco de atención recaerá el próximo mes de febrero, cuando el expresidente de la Federación Española de Fútbol Luis Rubiales deba afrontar su posible responsabilidad por el beso forzado a la jugadora de fútbol de la selección española femenina Jennifer Hermoso, en la final del Mundial femenino de fútbol de 2023.

Sin movernos de las causas abiertas en el ámbito de la política nacional, estaremos atentos a cómo se pronuncie el Tribunal Constitucional con respecto a la Ley de Amnistía, pues de su resultado dependerá el futuro de los intervinientes en el procés de Catalunya, sin olvidar que existen dos causas pendientes ante el Tribunal Supremo en que todavía se le niega la amnistía a Carles Puigdemont y a otros líderes independentistas, al considerarse que la malversación del Proceso queda fuera de la medida de gracia.

Del mismo modo, veremos cómo la causa instruida por el juez de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, de perseguir Puigdemont por traición y la más que probable deriva hacia el Tribunal Constitucional y la justicia europea en la resolución que pueda o no acabar con su condición de amnistiados. Y lo anterior sin dejar de lado qué resuelva el juez Pablo Llarena sobre la huida de la justicia de Carles Puigdemont el pasado día 8 de agosto.

En el ámbito laboral, estaremos pendientes de cómo se regule por el ejecutivo la indemnización adicional a la legal en los supuestos de despido, tras la resolución dictada por el CEDS el 20 de marzo de 2024, afirmando que la indemnización legal tasada prevista para el despido improcedente es contraria a la Carta Social Europea revisada, y ello con independencia de cómo se pronuncien nuestros tribunales en torno a si esta indemnización complementaria a la legal tasada debe perseguir un fin resarcitorio de los daños y perjuicios alegados y acreditados, o bien, debe ser disuasoria; así como al valor que deba atribuirse a las decisiones del CEDS.

Igualmente, el ejecutivo debería pronunciarse sobre la suficiencia informativa al trabajador del despido notificado y la posible aplicación del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo y de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, ante la disparidad de resoluciones judiciales al respecto y a la espera de que se pronuncie en unificación de doctrina la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

(Imagen: E&J)

Igualmente, estaremos a la expectativa del recorrido legislativo y judicial de la importante Sentencia del TJUE (Sala Segunda) de 11 de julio de 2024, resolviendo que:

“Los artículos 1, apartado 1, y 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, leídos conjuntamente, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto en dicho artículo 1, apartado 1, por jubilación del empresario, no se califica de «despido colectivo» y, por tanto, no da lugar a la información y consulta a los representantes de los trabajadores previstas en el referido artículo 2”.

No menos importante es la Sentencia del TJUE (Sala Primera) de 18 de enero de 2024 conforme a la cual, “el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, interpretado a la luz de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 2 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva”.

La citada sentencia obliga al ejecutivo a acometer una reforma del vigente art. 49.1.e) del estatuto de los Trabajadores que, como es conocido, recoge como causa de extinción del contrato de trabajo la de por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2”.

Del mismo modo, el gobierno debe de manera urgente enmendar el grave error cometido en la aprobación de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, cuya disposición final novena, al modificar la letra b) del apartado 4 del art. 53 y de la letra b) del apartado 5 del art. 55 del Estatuto de los Trabajadores no incluyen el permiso retribuido de su art. 37.3 b):

“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.

(Imagen: E&J)

Se omite, asimismo, cualquier referencia a la adaptación de jornada el art. 34.8 ET relativa a que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Hasta entonces, comprobaremos cómo se pronuncien nuestros tribunales sobre la nulidad de los despidos que pueda predicarse de tales supuestos.

Finalmente, queda pendiente aprobar el Proyecto de Ley de Familias así como el Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y otras disposiciones en materia laboral, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

Como es de comprobar, se avecina un año judicial apasionante en el que los distintos operadores jurídicos deberemos estar muy atentos a las novedades que se vayan presentando.