Multado con 3.000 euros el propietario de un piso de alquiler por instalar una cámara de videovigilancia en el interior del inmueble
La cámara, que contaba con detección de movimiento, seguimiento y audio bidireccional, grababa a las inquilinas y el acceso de las habitaciones al baño y cocina
(Imagen: E&J)
Multado con 3.000 euros el propietario de un piso de alquiler por instalar una cámara de videovigilancia en el interior del inmueble
La cámara, que contaba con detección de movimiento, seguimiento y audio bidireccional, grababa a las inquilinas y el acceso de las habitaciones al baño y cocina
(Imagen: E&J)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 3.000 euros al arrendador de un piso por instalar dentro de la vivienda de alquiler, sin causa justificada para ello, una cámara de videovigilancia que grababa a sus inquilinas, afectando al derecho a la intimidad de éstas.
Los hechos fueron puestos en conocimiento de la Agencia por las propias inquilinas de la vivienda, quienes interpusieron una reclamación informando de que el propietario y arrendador del piso había colocado un sistema de videovigilancia con el que captaba imágenes del interior del piso, grabando a todas las inquilinas y el acceso de las habitaciones al baño y cocina. La cámara era de 360º, con detección de movimiento, seguimiento y audio bidireccional.
Junta a la reclamación las alquiladas aportaron imágenes de la cámara, su ubicación y orientación, así como una copia de las conversaciones mantenidas con el propietario de la vivienda.
La AEPD, por su parte, dio traslado de la reclamación al arrendador, quien contestó —según se recoge en la resolución, disponible en el botón ‘descargar resolución’— que el sistema de videovigilancia no se encontraba en funcionamiento y que la cámara había sido retirada de la vivienda de alquiler. El propietario aseguraba que “nunca” había llegado a instalar la cámara, que sólo hizo una preinstalación pero que como las inquilinas no estaban conformes con ello procedió a descolgar el dispositivo de la pared.
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(Imagen: E&J)
La instalación de una cámara en la vivienda afecta al derecho a la intimidad de los inquilinos
Por los hechos descritos, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado al arrendador con la cuantía de 3.000 euros.
En la resolución la AEPD recuerda que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la imagen física de una persona es un dato personal, y por tanto, su protección es objeto de dicho Reglamento. En este sentido, destaca la Agencia que las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras son datos de carácter personal.
El propietario de la vivienda de alquiler, al instalar cámaras de videovigilancia, ha generado imágenes de sus inquilinas, es decir, ha generado datos de carácter personal, y el tratamiento que ha hecho de esos datos personales a través del sistema de videovigilancia denunciado vulnera lo establecido en el RGPD por no tratarse de un tratamiento lícito.
Es decir, el arrendador del inmueble ha vulnerado el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, relativo a la licitud del tratamiento de los datos personales, ya que el tratamiento de las imágenes obtenidas mediante la instalación del sistema de videovigilancia instalado en el interior de la vivienda no ha resultado ser lícito ni ajustarse al principio de proporcionalidad y al de minimización de datos.

