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Legislación

Publicado Convenio entre España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y la evasión fiscal

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Publicado Convenio entre España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y la evasión fiscal



Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011. (BOE núm. 160, de 2 de julio de 2014)
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Se consideran impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de ella, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capital.
Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
En España: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Impuesto sobre Sociedades; el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y los impuestos locales sobre la renta.
En la República Dominicana: el Impuesto sobre la Renta.

 



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

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