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Legislación

¿Puedo convertir mi plaza de garaje en un trastero?

Los propietarios pueden llevar a cabo en su espacio privado las obras que consideren oportunas siempre que los estatutos de la comunidad y la normativa municipal lo permitan

(Imagen: E&J)


Legislación

¿Puedo convertir mi plaza de garaje en un trastero?

Los propietarios pueden llevar a cabo en su espacio privado las obras que consideren oportunas siempre que los estatutos de la comunidad y la normativa municipal lo permitan

(Imagen: E&J)

Es relativamente frecuente que un propietario de una plaza de garaje, por diferentes motivos, pueda necesitar utilizar esa plaza como trastero. La inmediata pregunta que debemos formularnos es si ello es posible, aún en el caso de que los objetos que depositamos en el espacio de nuestra plaza de garaje no invadan ningún espacio común.

La Ley de Propiedad Horizontal dice que los propietarios pueden hacer uso de sus espacios privativos siempre que no perjudiquen a la comunidad ni alteren elementos comunes.



El propietario de una plaza de garaje, de conformidad a lo establecido en el artículo 3. a) de la Ley de Propiedad Horizontal, puede llevar a cabo en su espacio privado las obras que considere oportunas con respeto a los límites de los artículos 7.1. y 9.1. a) de la mentada Ley, siempre que no afecte a los elementos comunes y que los estatutos que rigen la comunidad de propietarios no establezcan nada al respecto.



Cumpliendo estos requisitos, y teniendo en cuenta lo que se indica en los siguientes párrafos, no existiría obstáculo legal que impida que un determinado propietario de una plaza de garaje coloque en su plaza, por ejemplo un armario a modo de trastero, siempre que no perjudique al resto de propietarios en su movilidad o espacio para maniobrar ni realice obras en elementos comunes.

Si el uso de la plaza de garaje como trastero pudiera afectar a la estructura o estética del edificio sería necesario un acuerdo de junta de propietarios que aprobara dicho uso por mayoría cualificada. En el supuesto de que dicho uso implicara un cambio de título constitutivo o afectara a derechos de otros propietarios también requeriría un acuerdo de junta de propietarios, esta vez adoptado por unanimidad.

(Imagen: E&J)

En consecuencia, antes de modificar el destino de una plaza de garaje para utilizarla como trastero es conveniente verificar los estatutos de la comunidad de propietarios y la normativa municipal aplicable a la ubicación del edifico, ya que hay municipios que por diferentes motivos imponen restricciones o el cumplimiento de requisitos para poder almacenar materiales, frecuentemente en base a razones de seguridad y accesibilidad.

En muchas poblaciones está prohibido almacenar objetos inflamables o utilizar el garaje como tratero en base al riesgo de incendio. Igualmente, es frecuente que no se permita ese uso si el espacio utilizado como trastero no cuenta con una correcta ventilación o dificulta la evacuación del garaje en caso de emergencias.

Conviene recordar que los ayuntamientos tiene atribuida la competencia en materia de disciplina urbanística —artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local—.

Con la normativa aplicable a las comunidades de propietarios es posible crear una subcomunidad de propietarios de garajes dentro del ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal. De esta forma los propietarios de plazas de garaje que no posean una vivienda en el edifico pueden decidir crear una subcomunidad para simplificar trámites y establecer normas de uso, etc. En cualquier caso esta subcomunidad tendrá que tener en cuenta las decisiones que se aprueben en el resto del edifico que afecten al garaje.

Si el propietario de la plaza de garaje finalmente dedica la misma al uso de trastero deberá verificar las condiciones de la póliza del seguro que tenga contratado para la plaza de garaje, ya que en principio se estaría modificando el objeto asegurado y la actividad para la que está destinado. Por ello, en caso de siniestro la compañía aseguradora podría quedar exonerada de responsabilidad con arreglo a la Ley del Contrato de Seguro.

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