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RD 401/2021: luz verde para que propietarios y arrendadores afectados por la paralización de desahucios soliciten su compensación

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RD 401/2021: luz verde para que propietarios y arrendadores afectados por la paralización de desahucios soliciten su compensación



Hoy, jueves 10 de junio de 2021, ha entrado en vigor el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En particular, en este RD se establecen las medidas necesarias para compensar a aquellos arrendadores o propietarios de viviendas que se hayan visto afectados por la suspensión generalizada de procedimientos de desahucio y lanzamiento que protegen a las personas más vulnerables sin solución habitacional alternativa.



El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a instancia de parte y bajo el límite temporal máximo del 9 de septiembre de 2021.

Tal compensación consistiría en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble (Foto: Economist & Jurist)



Compensación

La Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, señalaba que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020, y los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme su art. 1 bis, tendrían derecho a solicitar una compensación.



Tal compensación consistiría en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.

Además, la Disposición adicional tercera del ya aludido RDL 37/2020 habilitaba a las comunidades autónomas a utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial.

Requisitos

Ahora, el RD 401/2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de junio de 2021, recoge los requisitos que han de concurrir para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para las compensaciones a arrendadores o propietarios. En concreto:

  • En primer lugar, la remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en los seis meses siguientes a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes de compensación, de los siguientes extremos: i) Número de solicitudes presentadas; ii) Número de solicitudes estimadas y desestimadas, desglosado por provincias y municipios; iii) Importe de las solicitudes desestimadas; iv) Relación de abonos efectuados y su justificación contable o certificación del órgano gestor competente.
  • En segundo lugar, la propuesta de liquidación del importe de las compensaciones abonadas a imputar en la cantidad global correspondiente a la liquidación del convenio, formulada por las comisiones bilaterales de seguimiento de cada convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • En tercer lugar, el acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones que será adoptado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Foto: Youtube)

Procedimiento

El procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas es el siguiente:

  • Inicio: El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud.
  • Plazo máximo de presentación de solicitudes: 9 de septiembre de 2021.
  • Órgano de destino: El arrendador o propietario afectado dirigirá su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Contenido de la solicitud: El arrendador o propietario afectado deberá exponer de forma razonada y justificada del derecho de acceso a la compensación, tomando como criterios: i) El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir; ii) Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto de 2021; iii) En el caso de la suspensión del lanzamiento, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble
  • Tramitación: La solicitud, así como el resto de los trámites del procedimiento, se realizarán por medios electrónicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las personas físicas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del art. 16.4 del mismo texto legal y realizar el resto de los trámites del procedimiento por medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
  • Resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses. No obstante, de forma excepcional, cabe ampliar dicho plazo a tres meses más, si el órgano competente lo acuerda de manera motivada.
  • Silencio: Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo.

Navarra y País Vasco

Las compensaciones que puedan proceder en los ámbitos territoriales de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco se financiarán o imputarán en el seno del convenio económico navarro y del concierto económico con el País Vasco.

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Anonymous
1 año atrás

Muy buenas, gracias por la info pero por más que miro y miro, llevo dos semanas peinando internet y ya me he memorizado de carrerilla media legislación española, ¡¡pero no encuentro solución a nuestra odisea!! Un infierno que ha durado año y medio, bueno, miento, aún dura, así que ya va para dos y medio y que, aunque estoy ya más que agotada me niego a rendirme y volveré a intentar resumirles aquí sólo la parte objetiva porque si de nuevo me enfrasco en relatar el submundo de falsedad y mentira que impregna todo este nefasto periplo creo que no podré ni terminar, a ver si obra el milagro y un buen samaritano me echa el cable que necesito. 
Allá voy:
-1 abril 2020- Mi inquilina deja de pagar el alquiler.
-27 agosto 2020- Interponemos demanda por impago de renta
-29 octubre 2020- Decreto admisión demanda y fecha de lanzamiento para 15 diciembre 2020 y juicio 13 enero 2021.
-2 noviembre 2020- Suspensión proceso por petición demandada justicia gratuita
-23 noviembre 2020- Reanudación proceso.
-10 diciembre 2020- Oposición demandada desahucio por vulnerabilidad.
-14 diciembre 2020- Diligencia Letrado SUSPENSIÓN LANZAMIENTO
-12 enero 2021- Oposición propietarios suspensión desahucio por vulnerabilidad.
-31 marzo 2021 (¡¡¡1 AÑO DE OCUPACIÓN ILEGAL!!!!)- Emisión informe Servicios Sociales ACREDITACIÓN VULNERABILIDAD PROPIETARIOS.
-6 abril 2021- Auto ALZAMIENTO SUSPENSIÓN desahucio por vulnerabilidad demandantes
-9 abril 2021- Oposición demandada de nuevo por VULNERABILIDAD (aún sin acreditar oficialmente)
-12 abril 2021- Citación juicio 29 abril 2021.
-4 mayo 2021- Sentencia juicio (¡¡no se lo pierdan!!) CONDENA PAGO DE LO ADEUDADO Y LANZAMIENTO sin fechar y AVISANDO QUE PUEDE SER ALEGADA VULNERABILIDAD POR LA DEMANDADA… ¿¿??? Como lo han leído ¡¡Otra vez!! ¿Pero esto qué es?¡¡Si hace un mes que quedó oficialmente acreditada la nuestra y por ello no procedía mantener la suspensión del lanzamiento!! Que, por cierto, teóricamente se alzó la misma ¡¡PERO LA REALIDAD ES BIEN DISTINTA!! Porque aún a 9 meses de denunciarla la inquilina vive y disfruta como una reina de gratis en nuestra única vivienda…¡¡Y LO QUE LE QUEDA!!
-11 mayo 2021(¿y los diez días de plazo desde 13 enero de 2021?)- Emisión informe Servicios Sociales ACREDITACIÓN VULNERABILIDAD DEMANDADA más MEDIDAS OPCIÓN HABITACIONAL.
-6 julio 2021- Se fecha el nuevo lanzamiento…no hay prisa… ¡¡PARA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021!!
-7 septiembre 2021- Nueva OPOSICIÓN demandada SOLICITANDO PRÓRROGA DESAHUCIO HASTA 31 octubre 2021 por no contar aún con opción habitacional
-16 septiembre 2021- Alegación propietarios solicitud prórroga lanzamiento NO PROCEDENTE por vulnerabilidad demandantes y haber pasado más de tres meses (11 mayo 2021) desde Informe Servicios Sociales Vulnerabilidad y Medidas Demandada.
Y por fin…. exactamente a 1 año y 25 días de haber presentado la demanda de impago de renta y desahucio…
-21 septiembre 2021- EJECUCIÓN LANZAMIENTO.
¿Atónitos? Pues aún queda la puntilla….
-4 abril 2022- Solicitud RECONOCIMIENTO COMPENSACIÓN según RD 401/2021, de 8 de junio.
-17 mayo 2022- Notificación de PROPUESTA DESFAVORABLE para dicha solicitud.
¡¡ME DENIEGAN LA COMPENSACIÓN COMO PROPIETARIOS AFECTADOS por toda esta hecatombe de la pandemia, la suspensión de desahucios y su norma!!
Tengo sólo diez días para alegar, nuestro piso a punto de embargarse por el banco y mi marido ha caido gravemente enfermo por toda esta injusta vida tan infernal, tenemos tres hijos pequeños y sólo ese hogar.
Necesito que me digan algo, lo que sea…. Antes de mañana, a poder ser.
Muchísimas gracias de antemano.
Salud y suerte ♣️

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Freeda

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