Se aprueba el modelo 587 del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero
Se aprueba el modelo 587 del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero
Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. (BOE núm. 106, de 1 de mayo de 2014)
El artículo 5.Quince, apartados 1 y 2, de la citada Ley 16/2013, de 29 de octubre, establece para la gestión de este nuevo impuesto un sistema cuatrimestral de autoliquidación, facultando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento de los modelos, plazos, requisitos y condiciones de su presentación.
Esta Orden supone el ejercicio de la citada habilitación, configurando el nuevo modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación».
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En línea con la política de impulso al desarrollo de las nuevas tecnologías desarrollada por la Agencia Tributaria y considerando que los obligados a la presentación de autoliquidaciones por este impuesto, por su dedicación a una actividad económica y su obligación de presentación de otras declaraciones tributarias derivadas del ejercicio de esta actividad, pueden acceder a los medios tecnológicos precisos, el modelo 587 se configura como un modelo de presentación electrónica por Internet.
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