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Legislación

Se aprueba el Reglamento General de Costas

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Se aprueba el Reglamento General de Costas



Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

 



El presente reglamento pretende ser un instrumento eficaz en la consecución de los principios que inspiraron la modificación de la legislación de costas, a saber, la protección del litoral y la seguridad jurídica.

 



Para conseguirlo, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989 tales como
los criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público
marítimo-terrestre, basados en un amplio debate técnico y en la experiencia acumulada
en la realización de los deslindes. En relación con el nuevo régimen de los terrenos
inundados, se introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales
conforme a la legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos,
no queden excluidos del dominio público.
Por otra parte, se regula la intervención del Registro de la Propiedad y el Catastro en
los deslindes. Al mismo tiempo, desarrolla elementos novedosos como son el régimen
aplicable a los tramos en situación de regresión grave, o los diferentes requisitos de
ocupación según las playas sean naturales o urbanas.
Desde 1989 se han promulgado diversas normas que necesariamente han de tenerse
presentes tanto en la redacción como en la posterior aplicación de este reglamento. Siendo
el dominio público marítimo terrestre una parte esencial de nuestro patrimonio natural, este
no puede regularse ni gestionarse sin tener presente otra normativa que le es de aplicación;
en particular, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, así
como las futuras normas que habrán de dictarse en transposición de la Directiva 2014/89/
UE, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, respecto
de la cual no debe olvidarse que está en vigor, desde marzo de 2011, el Protocolo para la
Gestión Integrada de Zonas Costeras. Asimismo, con un ámbito de aplicación que excede
del dominio público marítimo terrestre, pero igualmente relevantes, también deben tenerse
en cuenta la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad, el
Mandato de Yakarta de 1995 y el Convenio Europeo del Paisaje.
Asimismo este Reglamento General de Costas desarrolla con detalle el régimen de la
prórroga extraordinaria de las concesiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley
2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas –pieza clave de la reforma de 2013–, fijando, en el
caso de las concesiones ordinarias, el plazo máximo de duración de la prórroga en
función de los usos, que en ningún caso podrá exceder de los setenta y cinco años.
En definitiva, este nuevo reglamento tiene la inequívoca vocación de colaborar con la
ley para proteger el dominio público marítimo-terrestre.
Como cuestiones de forma destacables, el reglamento titula cada uno de los artículos
y, con carácter meramente indicativo, señala el artículo de la ley que reproduce, aunque
no en todos los casos sea de manera literal.
Durante su tramitación, este reglamento se ha sometido a información pública, en la
que han participado numerosos sectores, organismos y entidades afectados. Asimismo,
se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales afectados y se ha sometido a
deliberación del Consejo Asesor de Medioambiente.



 

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es. Marginal: 6923227

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