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Legislación

Se crean los órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior

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Se crean los órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior



Real Decreto 727/2014, de 29 de agosto, por el que se suprimen y crean determinados órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante,
AECID), dentro de lo establecido en su II Contrato de Gestión (2014-2017), que
actualmente se encuentra en tramitación, una vez aprobado por el Consejo Rector de la
Agencia, pretende continuar con el proceso de concentración geográfica de su estructura
exterior, de acuerdo con las recomendaciones que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha venido realizando a
nuestro país en los últimos años y, asimismo, de conformidad con la necesaria
racionalización presupuestaria por la que atraviesa el sector público.
Por ello, siguiendo los criterios de focalización del IV Plan Director de la Cooperación
Española 2013-2016, la AECID ha decidido proceder a la supresión de determinadas
unidades de cooperación en el exterior, como continuación de las actuaciones ya iniciadas
en 2012 y desde un planteamiento de salida responsable de los países y de rediseño de
las relaciones de cooperación.
En concreto, se suprimen las Oficinas Técnicas de Cooperación con las que la AECID
cuenta en la República de Angola y en la República de Namibia, puesto que ambos países
son considerados en la actualidad países con niveles de renta superiores a los que
poseían cuando se crearon dichas oficinas.
Asimismo, se suprimen los Centros Culturales de las ciudades de Brasilia, Quito y
Bogotá, puesto que, a pesar de que estos centros se crearon formalmente en 2006
y 2007, no han llegado a ponerse en funcionamiento, por lo que resulta evidente que son
prescindibles para la Agencia.
Por último, se crean dos unidades de cooperación en el exterior. En primer lugar, se
crea una Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Nigeria, con carácter regional,
para poder gestionar adecuadamente la relación de la Cooperación Española con la
Comunidad Económica de Estados de África Occidental, cuya sede se encuentra en esa
ciudad. Ese área geográfica es calificada por el IV Plan Director como prioritaria para la
Cooperación Española, por lo que, en consecuencia, el volumen de recursos a gestionar
–desde 2007, España ha llegado a convertirse en el segundo donante de la organización,
solamente detrás de la Unión Europea– precisa la existencia de una estructura
administrativa específica en la región, cuestión en la que abunda el hecho de que
próximamente, además, será preciso gestionar en la zona un importante volumen de
recursos económicos delegados por la Unión Europea.
En segundo lugar, se crea el Centro Cultural de La Paz (Bolivia), puesto que el
Marco de Asociación País con Bolivia, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director,
incluye el objetivo de potenciar el sector cultural y el acceso a la cultura en el país. Por
ello y dado que ya existe, de manera informal, un centro similar que en poco tiempo se
ha convertido en un referente en la ciudad y que está siendo del máximo interés para la
presencia de la AECID en Bolivia, se procede a la creación de este centro.
La supresión y la creación de las unidades de cooperación en el exterior de la
AECID debe realizarse, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, mediante real decreto, a iniciativa
del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política
Exterior.



Además, el artículo 17.12 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto
1403/2007, de 26 de octubre, señala que la creación, modificación o supresión de los
órganos de la Agencia en el exterior se realizarán a propuesta de su Consejo Rector, en
el marco que se establezca en el Contrato de Gestión. Al respecto, cabe señalar que en la
reunión de este órgano de fecha 26 de marzo de 2014 tuvo lugar la aprobación de dicha
propuesta.

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es



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