Connect with us
Legislación

Se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio en el ministerio de defensa

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Legislación

Se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio en el ministerio de defensa



Orden DEF/1837/2014, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio

 



El artículo 4.4 del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas,
aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, establece que el incentivo
por años de servicio se podrá percibir por los militares de tropa y marinería con una
relación de servicios de carácter temporal, en un pago único cada vez que cumplan las
condiciones que se determinen. Estas condiciones y su cuantía serán fijadas por el Ministro
de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, teniendo en cuenta, entre otras, las necesidades del planeamiento de la defensa
militar, las disponibilidades presupuestarias y los años de servicio.
El artículo 1 de la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan
normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, establece que los
militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter
temporal percibirán el mismo en un pago único, al cumplir tres, cinco y siete años de
servicio, siempre que los doce meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los
dieciocho meses anteriores al quinto y séptimo año, hayan permanecido
ininterrumpidamente en las Fuerzas Armadas en alguna de las unidades de su estructura
que se relacionan en el anexo de la mencionada Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre,
recogiendo por ejércitos y por grupos las unidades en las que serán de aplicación dichos
incentivos, habiéndose incluido en el grupo 4 del apartado 3, Ejército del Aire, todos los
Escuadrones de Vigilancia Aérea excepto el número 13.
Dado que en el mismo concurren las mismas circunstancias que motivaron la inclusión
del resto, se considera conveniente modificar el anexo de dicha orden ministerial con el
fin de incluirlo.
Durante su tramitación, esta orden ministerial ha sido informada por las asociaciones
profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas,
conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

 



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es



Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita