Se eleva a 30.000 euros el límite de la exención de aportar garantías cuando se solicite el pago aplazado de deudas tributarias estatales
Se eleva a 30.000 euros el límite de la exención de aportar garantías cuando se solicite el pago aplazado de deudas tributarias estatales
Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. (BOE núm. 251, de 20 de octubre de 2015)
La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros.
La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, que no es sólo la agilización del procedimiento de gestión de estas solicitudes, impulsando su gestión automatizada, sino también otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante dificultades económico financieras de carácter transitorio. A este respecto se considera necesario elevar el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías.
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