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Legislación

Se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes en el extranjero

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Se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes en el extranjero



Orden ECD/1926/2014, de 13 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior

El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, prevé el régimen jurídico del
personal, docente y no docente, destinado en las Consejerías de educación en el exterior
y en los distintos programas a través de los cuales se desarrolla la acción educativa en el
exterior.



 

La experiencia de gestión y la evolución de la situación de la acción educativa en el
exterior en los últimos años, aconsejan adaptar la normativa reguladora de la provisión
del personal docente destinado en el exterior, prevista por la Orden ECD/531/2003, de 10
de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios
docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior,
dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula
la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. Asimismo,
se necesitan adaptaciones para reflejar el mayor uso de las tecnologías de la información
y la comunicación en los procesos de provisión de estos puestos.
Por su parte, se hace necesaria la adaptación de la provisión de vacantes docentes
en el exterior a las especificidades reguladoras de las Escuelas Europeas, cuyo Convenio
por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo
el 21 de junio de 1994, establece que una parte de su profesorado será destinado por los
Estados miembros. Asimismo, el Estatuto del Personal Adscrito a las Escuelas Europeas
determina el régimen de personal y los períodos de adscripción de dicho profesorado.
Con el fin de atender las necesidades de profesorado en los centros y programas de
la acción educativa española en el exterior, se hace necesaria esta adaptación normativa
de provisión de vacantes en centros de titularidad del Estado español, centros de
titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de titularidad extranjera,
escuelas europeas, agrupaciones de lengua y cultura españolas y asesorías técnicas,
todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, en régimen de
adscripción temporal.



 



Esta orden ha sido sometida al informe de la Comisión Superior de Personal, y
negociada con las organizaciones sindicales más representativas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.

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