Connect with us
Legislación

Se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social de la Mutualidad General Judicial

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Legislación

Se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social de la Mutualidad General Judicial



Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social.

 



Por Resolución de 26 de diciembre de 2012 de la Mutualidad General Judicial (BOE
del 29), se hicieron públicos los nuevos criterios de concesión de las ayudas del Fondo de
Asistencia Social (F.A.S.) para acomodarlas a las necesidades de estabilidad
presupuestaria de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13
de julio.
La Resolución de 3 de junio de 2014 (BOE del 17), haciendo efectivo el compromiso
de la Gerencia de este organismo de reimplantar las ayudas conforme la situación
presupuestaria lo fuera haciendo posible, alzó algunas de las medidas de reducción del
gasto adoptadas, revisando las previstas para enfermos crónicos y oncológicos, en un
doble sentido, para eliminar la sujeción al baremo de renta y para recuperar la ayuda
económica prevista para la adquisición del elevador de WC.
Guiados por idénticos motivos, en cumplimiento de los compromisos asumidos desde
la Gerencia de Mugeju con los mutualistas, y atendida la propia naturaleza y configuración
de las ayudas del F.A.S., en especial su carácter discrecional determinado por las
disponibilidades presupuestarias, se considera factible revisar nuevamente al alza los
criterios de concesión de las ayudas y la ampliación del ámbito de sus beneficiarios, en la
idea de llegar a atender las necesidades de un número más nutrido de mutualistas, lo que
se concreta en la eliminación de las limitaciones del nivel de renta de la unidad familiar
del peticionario respecto de las ayudas para atender los estados de extrema necesidad,
cuya cuantía máxima resulta también incrementada, ampliándose la cifra en un 50 %
respecto de la hasta ahora en vigor.
Asimismo se ha considerado conveniente deslindar la ayuda prevista para enfermos
crónicos y oncológicos por la adquisición de la cama articulada respecto de sus
accesorios, de manera que manteniéndose el concepto de «cama articulada» contenido
en el apartado b) del epígrafe III de la Resolución, se facilite la adquisición individualizada
de los accesorios que resulten precisos para cada caso concreto, contemplándola con
independencia de la compra en una única y sola vez del artículo completo según queda
definido en la normativa.

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es



Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita