Connect with us
Legislación

Se modifica el procedimiento de escala de buques en los puertos de interés general

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Legislación

Se modifica el procedimiento de escala de buques en los puertos de interés general



Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. (BOE núm. 194, de 11 de agosto de 2014)

La solicitud de escala, asignación de atraque y despacho de buques en los puertos de interés general se tramita de forma conjunta a través de un único procedimiento previsto en la vigente Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. Para ello, dicha orden estableció el llamado documento único de escala (DUE) que integra toda la información necesaria que permite a las administraciones marítima y portuaria gestionar la entrada, estancia y salida del buque del puerto y facilita al resto de administraciones y autoridades, con competencias relacionadas con la escala del buque, la información que necesitan. El DUE ha de presentarse, por procedimientos de transmisión electrónica de datos, ante la autoridad portuaria que queda constituida como ventanilla única ante el declarante. La autoridad portuaria deberá, a su vez, transmitir por medios electrónicos la información del DUE a Puertos del Estado, quien la enviará también por medios electrónicos a los organismos competentes que la requieran.



Con posterioridad a dicha orden, fue aprobado el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos, cuyo objeto es el de simplificar y armonizar los procedimientos administrativos aplicables al transporte marítimo, mediante la generalización de la transmisión electrónica armonizada de datos y la racionalización de las formalidades informativas. A tal fin, el real decreto 1334/2012 distingue entre las formalidades informativas que derivan de actos jurídicos de la Unión Europea, de tratados y convenios internacionales, como es el caso del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, hecho en Londres el 9 de abril de 1965 (Convenio FAL) y de la normativa interna aplicable, y recoge en su anexo la relación de las formalidades informativas que el capitán del buque o cualquier otra persona debidamente autorizada por el operador del buque deberá comunicar a la autoridad portuaria correspondiente con anterioridad a su llegada a puerto.

Asimismo, el citado real decreto define la «transmisión electrónica de datos» como el proceso de transmisión de información codificada digitalmente con un formato estructurado revisable que puede usarse directamente para su almacenamiento y tratamiento mediante ordenadores, lo que viene a modificar parcialmente los procedimientos de transmisión electrónica de la información que se utilizaban hasta ahora.



Por último, el artículo 4 de dicho real decreto, de acuerdo con lo indicado en la Orden FOM/1194/2011, establece que las Autoridades Portuarias se constituyen como ventanillas únicas en los puertos de interés general, a través de las que se cumplimentan las formalidades de información requeridas, en formato electrónico, y por las que se comunica, de una sola vez, toda la información a Puertos del Estado, quien a su vez debe poner la información a disposición de otros organismos y entidades competentes de la Administración española, de los demás Estados miembros y, en su caso, de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), conectando entre sí los sistemas electrónicos SafeSeanet, e-Customs y otros.



Las nuevas formalidades informativas exigidas por el Real Decreto 1334/2012, así como la definición del concepto de «transmisión electrónica de datos» que contiene, determina la necesidad de modificar diversos preceptos de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general y de sus anexos, con el fin de incorporar en el procedimiento integrado de escala y en la ahora denominada Declaración Única de Escala (DUE) todas las formalidades de información exigidas en el anexo del real decreto y adaptar la forma de declarar la información a la nueva definición de transmisión electrónica de datos contenida en el real decreto.

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita