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Legislación

Se modifican el Reglamento del IVA y el Reglamento de los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Agencia Tributaria (Foto: Archivo)

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Legislación

Se modifican el Reglamento del IVA y el Reglamento de los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Agencia Tributaria (Foto: Archivo)



Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. (BOE núm. 138, de 7 de junio de 2014)

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual a determinados sujetos pasivos, cuya concreción se remite a desarrollo por Orden ministerial, considerando el principio de limitación de los costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y teniendo en cuenta la información que van a venir obligados a suministrar en sus autoliquidaciones del impuesto.



Para adaptar la normativa sobre asistencia mutua a los proyectos actualmente en desarrollo de intercambio automático de información basados en un sistema global y estandarizado, el cual tiene por objeto prevenir y luchar contra el fraude fiscal, se añade un artículo al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el artículo 37 bis, que regula la obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas conforme a las normas de diligencia debida que se determinarán mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

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