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Legislación

Se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

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Se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos



Orden IET/1790/2014, de 1 de octubre, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2014.

 



El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento
de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos,
según quedó modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, establece
en sus artículos 25 y 26 que, por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se
establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o
metro cúbico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los días de
existencias estratégicas, o en su caso de existencias mínimas de seguridad, mantenidos
por CORES, habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener
existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en
función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la
Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases
licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.
Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación,
especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las
existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la
Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste
de las demás actividades de la Corporación, e igualmente los de constitución y
mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos
obligados a que se hace referencia en el párrafo anterior.
El 31 de diciembre de 2013 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden
IET/2459/2013, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación
de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2014.
Durante el año 2014 se han producido variaciones significativas en algunas de las
hipótesis consideradas en el Presupuesto de la Corporación para 2014, que se tomó
como base para la aprobación de las cuotas de 2014 por la referida Orden.
Por una parte, la evolución de las ventas a lo largo de este año ha presentado un
comportamiento más favorable que el esperado dentro del escenario de descenso
continuado de los últimos ejercicios, y por otra, la actual coyuntura económica
internacional ha favorecido la evolución a la baja de los tipos de interés y de los márgenes
financieros.
Estos cambios en el entorno económico, unidos a las decisiones adoptadas por la
Corporación, y en concreto, a la optimización de sus líneas e instrumentos de financiación,
y de los costes de mantenimiento de reservas, han generado una reducción notable de
los costes presupuestados.
Como consecuencia de todo lo anterior, se ha producido un exceso de recaudación
en relación con el coste de las actividades, que hace procedente la modificación a la baja
de las cuotas que corresponde abonar a CORES durante 2014, aplicables a las ventas o
consumos a partir del mes de septiembre de 2014 incluido, con excepción de las
correspondientes a los gases licuados del petróleo y al gas natural que se mantienen
invariables.
Esta rebaja de las cuotas que corresponde abonar a la Corporación a partir de octubre
de 2014 pretende el ajuste de las mismas a la realidad de los mercados en periodos
inferiores al año natural, favoreciendo así una mejor traslación de los costes del sistema a
los intervinientes en el mismo, con el consiguiente beneficio al consumidor.

Una vez efectuada la modificación de las cuotas que se aprueba mediante la presente
orden, la cuota efectiva ponderada para el año 2014 para los grupos de hidrocarburos
líquidos (excepto los gases licuados del petróleo), se habrá situado en los 0,0966 euros
por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido
por la Corporación, en el grupo de gasolinas auto y aviación; 0,0951 euros por metro
cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la
Corporación, en el grupo de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de
aviación y otros querosenos; y en 0,0945 euros por tonelada métrica vendida o consumida,
y por día de existencias mantenido por la Corporación, en el grupo de fuelóleos;
suponiendo una cuota efectiva promedio para todos los grupos de hidrocarburos líquidos,
a excepción de los gases licuados del petróleo, de 0,0953 euros por metro cúbico vendido
o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la CorporacióN



 



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es 

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