Connect with us
Legislación

Se publica la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Legislación

Se publica la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea



Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 



La Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea,
mediante la cual se transponen a nuestro ordenamiento diversas decisiones marco, incide
sobre algunas materias cuya regulación es objeto de ley orgánica. De este modo, al
tiempo que se aprueba la nueva Ley de reconocimiento mutuo, resulta necesario modificar
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Como ha sucedido ya cada vez que se incorpora una nueva decisión marco sobre
reconocimiento mutuo, la Ley regula a lo largo de su articulado la competencia de aquellas
autoridades judiciales encargadas de emitir, reconocer y ejecutar las resoluciones
judiciales que son objeto de la misma.
Dado que en esta ocasión la nueva Ley transpone no una sino varias decisiones marco,
además de una directiva, sobre reconocimiento mutuo, son varias las competencias que se
crean a su amparo. De esta forma, se prevén nuevas competencias de los Juzgados y
Tribunales competentes en materia penal en relación con las sentencias por las que se
imponen penas u otras medidas privativas de libertad, el exhorto europeo de obtención de
pruebas, la resolución de libertad vigilada, la resolución sobre medidas de vigilancia de la
libertad provisional y la orden europea de protección. Respecto de la orden europea de
detención y entrega, se incluye también al Juez Central de Menores como autoridad de
ejecución competente cuando la orden se refiera a un menor. En los demás casos, la
autoridad competente será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Por este motivo, es necesario modificar también la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales,
continuando con la tendencia seguida con motivo de la transposición de anteriores
decisiones marco sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.
No obstante lo anterior, la reforma que ahora se lleva a cabo tiene en cuenta el carácter
dinámico de la cooperación judicial penal en la Unión Europea, lo que lleva no a atribuir
competencias cerradas a los distintos órganos judiciales con competencia en materia penal,
sino a reconocerles competencia para la ejecución de las órdenes europeas que se les
encomienden en las normas específicas en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones
judiciales en materia penal en la Unión Europea. De esta forma, la evolución normativa de
esta materia no obligará a reformas puntuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial

 



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es



Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita