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Legislación

Se publica la relación de aspirantes que han superado la primera fase de ingreso en la Carrera Judicial

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Se publica la relación de aspirantes que han superado la primera fase de ingreso en la Carrera Judicial



Acuerdo de 23 de octubre de 2014, de la Comisión de Selección prevista en el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se publica la relación de aspirantes que han superado la primera fase de las pruebas selectivas convocadas por Acuerdo de 29 de enero de 2014.

Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de esta Comisión de 29 de enero de 2014, por
el que se convocaron pruebas selectivas para la provisión de 50 plazas de alumnos de la
Escuela Judicial, para su posterior ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez
y 50 plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la
Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal, una vez elevada por el Tribunal
calificador número 1 la lista a la que se refiere la base G.2.14 de la convocatoria y una
vez verificada la opción por los aspirantes aprobados para el ingreso en la Escuela
Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos,
La Comisión ha acordado:
Primero.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación definitiva de
aspirantes que han superado la oposición, con expresión de la plaza obtenida, como
figura en el anexo al presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
G.2.15 de la convocatoria.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia comunicarán a los
interesados la fecha de inicio de las correspondientes fases de formación.
Tercero.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se requiere a todos los candidatos para que, en el
plazo de treinta días a partir del siguiente al de la publicación de este Acuerdo, presenten
ante la Comisión de Selección (Registro General del Ministerio de Justicia, calle de la
Bolsa, 8, 28012 Madrid, o Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle
del Marqués de la Ensenada, n.º 8, 28071 Madrid), directamente, o en la forma prevista
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
Partida de nacimiento.
Fotocopia compulsada del título de Licenciado o Graduado en Derecho.
Certificado médico oficial acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o
disminución física ni psíquica que le incapaciten para el ejercicio de la función jurisdiccional
o fiscal.
Juramento o promesa de observar el régimen de incompatibilidades establecido en
los artículos 389 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial,
y 57 y siguientes de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal.



Quienes no presentaren la documentación aludida dentro del plazo indicado, o no
subsanaren los defectos de la documentación presentada en un nuevo plazo de diez días
hábiles, quedarán excluidos de la relación definitiva, salvo en caso de fuerza mayor.
Cuarto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este
Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sin
perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá plantearse en el plazo de un
mes ante la Comisión de Selección
Certificado de antecedentes penales

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