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Se publican las bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego

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Se publican las bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego



Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.



El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante estableciendo el artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que «el otorgamiento de las
licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego.

En aplicación de los anteriores preceptos legales, la propuesta de pliego de bases fue realizada por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante Resolución de fecha 31 de julio de 2014. En dicha
Resolución la Dirección General de Ordenación del Juego considera conveniente promover esta nueva convocatoria de licencias generales en base al tiempo transcurrido desde la anterior convocatoria, a la recepción de diversas solicitudes formales de apertura del mercado de juego online de ámbito estatal provenientes de diferentes entidades nacionales e internacionales, a la aprobación de las Órdenes ministeriales que aprueban las reglamentaciones básicas de dos nuevos tipos de juegos como son las apuestas cruzadas y las máquinas de azar online de ámbito estatal y a que no existen razones de protección al menor, prevención de fenómenos de adicción al juego o de protección al participante en los juegos que justifiquen que no se proceda a la nueva convocatoria.



Además, la Dirección General de Ordenación del Juego no considera procedente dimensionar la oferta de juego objeto de esta convocatoria mediante la limitación del número de operadores de juego y, por ello, podrán obtener licencia general todos aquellos
operadores que cumplan los requisitos exigidos en la misma.
Vista la mencionada Resolución, este Ministerio comparte las motivaciones recogidas por dicha Dirección General que justifican la nueva convocatoria del procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos, así como las condiciones generales en que se propone el desarrollo de dicha convocatoria, plasmadas en el pliego de bases que acompaña a la propuesta.



Sin perjuicio de lo anterior, el pliego de bases definitivo aprobado por esta Orden Ministerial, que reproduce en su mayor parte el propuesto por la Dirección General de Ordenación del Juego, introduce varias modificaciones, de carácter no sustantivo, respecto al borrador del pliego publicado junto con la Resolución por la que se promueve la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales publicada en julio.

Dichas modificaciones se refieren, esencialmente, a lo siguiente:

En primer lugar, se aclara la obligación de constitución de garantía por parte de los solicitantes, eximiendo de tal obligación, en los términos que se establecen en el pliego, a los operadores de juego que ya tuvieran constituida la misma, con excepción de los
operadores de concursos, en base a lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros de juego, en el que se establece el importe
exacto de la garantía tanto para el periodo inicial como para los restantes de dicha garantía.
En segundo lugar, se introduce la obligación de adjuntar a la solicitud del título habilitante el poder necesario para la presentación de la misma a través del registro electrónico para aquellos supuestos en los que la persona que firma la solicitud no sea el representante legal de la entidad solicitante.

Finalmente, se introduce un nuevo apartado en la descripción del sistema técnico de juego completo encuadrado en la letra a) del anexo III «Requisitos del proyecto de los sistemas técnicos de juego del operador» a fin de conseguir una mejor descripción de dicho sistema

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