Un nuevo real decreto-ley ómnibus en el sector energético
El RD-ley 7/2026 propone medidas para impulsar la electrificación y desplegar las energías renovables
(Imagen: E&J)
Un nuevo real decreto-ley ómnibus en el sector energético
El RD-ley 7/2026 propone medidas para impulsar la electrificación y desplegar las energías renovables
(Imagen: E&J)
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio —publicado el pasado 21 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE)—, supone la aprobación de un nuevo real decreto ley ómnibus conformado de medidas de muy variada naturaleza. Entre dichas medidas destacan las de carácter energético, destinadas a acelerar la electrificación de la economía española y el despliegue de energías renovables mediante el acceso de nuevas demandas a la red eléctrica y la consolidación de un mercado de producción basado en generación renovable.
Tal y como expresa en su preámbulo, el Real Decreto-ley 7/2026 contiene tanto medidas de carácter coyuntural para dar respuesta inmediata a la guerra de Irán como a medidas de carácter estructural y estratégico enfocadas en el largo plazo.
En concreto, la norma se estructura en 7 títulos que contienen medidas en materia energética, en materia económica y de apoyo a la industria, tributarias, en materia agraria y pesquera, en el sector del transporte y medidas de carácter social.
El presente análisis se centrará exclusivamente en las medidas en materia energética, que se encuentran reguladas en el título I del Real Decreto-ley 7/2026 y que, según la propia norma, responden a una doble necesidad: de un lado, amortiguar el impacto que el conflicto de Irán puede tener sobre la ciudadanía y las empresas más expuestas; de otro lado, adoptar de forma urgente un conjunto de medidas estructurales destinadas a acelerar la electrificación de la economía española y el despliegue de energías renovables.
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Para ello se pretende facilitar la electrificación de hogares y de empresas mediante la promoción de la sustitución de combustibles fósiles por electricidad renovable y también impulsar y mejorar la eficiencia energética. No obstante, también se incorporan medidas de impulso a los gases renovables como forma de contribución a la descarbonización de determinados sectores.
Solo el tiempo dirá si las medidas que tan bien ha sido recibidas por los operadores económicos son capaces de lograr el efecto deseado, pues, parafraseando a Milton Freedman, «uno de los grandes errores es juzgar las políticas y programas por sus intenciones en lugar de sus resultados»
Las medidas destinadas a amortiguar el impacto del conflicto de Irán pueden agruparse en cuatro categorías distintas: garantías para los consumidores de luz, gas y agua; medidas de flexibilización de contratos de suministro; reactivación del mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva y el establecimiento de un canon cero para la asignación extraordinaria de capacidad de almacenamiento subterráneo.
Sin embargo, el grueso de medidas en materia energética se encuentra recogido en los capítulos II y III, que son los que contienen las medidas de impulso de la electrificación y medidas para el despliegue de las energías renovables. A dichas medidas, además, han de sumarse las incluidas en las disposiciones adicionales y finales.

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A pesar de la variedad y la dispersión de las medidas implementadas, podemos clasificarlas de la siguiente manera: medidas de modificación del régimen de acceso y conexión; medidas aplicables a instalaciones renovables y de almacenamiento; medidas específicas para instalaciones de almacenamiento y bombeo; medidas para la electrificación, el autoconsumo y las comunidades energéticas; medidas relativas al Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética y medidas aplicables a gases renovables (biometano e hidrógeno).
En nuestra opinión, entre todas las medidas destacan las que tienen por objetivo facilitar el acceso de nuevas demandas a la red eléctrica y la consolidación de un mercado de producción basado en generación renovable; mención especial merece el apoyo al almacenamiento y, en particular, al almacenamiento hidráulico, pues desde hace ya varios años se viene considerando como un instrumento esencial para reducir los vertidos de las instalaciones renovables y, ahora también, como una herramienta adicional que contribuya a reforzar la estabilidad del sistema eléctrico.
Por ello merece la pena que nos detengamos, si quiera sucintamente, en algunas de las medidas más relevantes.
Las zonas de aceleración renovable se definen por el Real Decreto-ley 7/2026 como la «ubicación o zona específica de tierra que se designa como especialmente adecuada para la construcción de instalaciones de generación de energía eléctrica renovable incluyendo, en su caso, las instalaciones de almacenamiento electroquímico hibridado
En primer lugar, una de las medidas que mayor interés ha despertado es la relativa a la derogación del sistema de garantías económicas para las solicitudes de acceso de las instalaciones de demanda y su sustitución por la prestación por reserva de capacidad.
Desde hace muchos meses un comentario recurrente y compartido en foros especializados e informes del sector era el que la saturación de la red eléctrica era más contractual que física, pues la creciente demanda de acceso había llevado al mercado a desarrollar un comportamiento de acaparamiento ante la incertidumbre de poder acceder en el futuro a nueva capacidad. Así, muchos consumidores solicitaban el acceso por capacidades que excedían a sus necesidades industriales como medio de asegurarse futuros incrementos de potencia y, posteriormente, optaban por celebrar contratos de acceso con potencias notablemente inferiores a las otorgadas en los permisos de acceso.
Al evaluar las solicitudes de acceso de nuevas demandas los gestores de redes estaban obligados a tomar en consideración la capacidad otorgada en firme a los distintos titulares de permisos, pero que no habían sido materializadas en su plenitud en los contratos de acceso, lo que los llevaba a denegar las solicitudes posteriores por falta de capacidad. De ahí que se concluyera que la saturación de la red era contractual y no material.
El reto jurídico que planteaba la solución de dicha situación era el encontrar una fórmula que permitiera aflorar la capacidad no utilizada sin que el mecanismo pudiera llegar a calificarse como expropiatorio de derechos, pues cualquier reducción del acceso concedido implicaría una privación de derechos para los titulares de los permisos.
Una de las primeras medidas adoptadas para tratar de solucionar dicho problema fue el establecimiento de un plazo de caducidad para los permisos de acceso para demanda por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo. El propio Gobierno reconocía en el preámbulo de la norma que los permisos de demanda no tenían una caducidad claramente definida y establecía un plazo de caducidad de cinco años y la obligación de contratar, al menos, el 50% de la capacidad concedida en el periodo P1.
Sin embargo, es evidente que dicha medida resultó insuficiente, probablemente porque fijó un plazo de caducidad conservador que podía ser un instrumento de liberación de capacidad en el medio plazo, pero que, en la práctica, prorrogaba el problema durante cinco años más.
Una de las medidas que mayor interés ha despertado es la relativa a la derogación del sistema de garantías económicas para las solicitudes de acceso de las instalaciones de demanda y su sustitución por la prestación por reserva de capacidad
Por ello, el Gobierno se ha atrevido con una medida que va mucho más allá y que supone un cambio de paradigma en el acceso de la demanda, pues sustituye el sistema de garantías económicas por la obligación de abonar una prestación por reserva de capacidad de acceso. Esta obligación se determina aplicando un factor k (que se determinará por la Secretaría de Estado de Energía) a los valores correspondientes al segmento tarifario al que adscriba la solicitud de acceso; el valor resultante se multiplicará por la capacidad de acceso otorgada en el permiso de demanda, lo que proporcionará el importe de la prestación por reserva de capacidad.
Esta prestación se abonará mensualmente y tendrá la consideración de pago anticipado de los peajes de transporte y distribución, de manera que las cuantías abonadas minorarán los pagos futuros en los porcentajes fijados por la norma: el 100% durante el primer año; en los años segundos y sucesivos la minoración operará de forma que la prestación represente un valor equivalente al 80% de los pagos totales realizados durante dichos años. Estos porcentajes podrán modificarse por la Secretaría de Estado de Energía en función del grado de materialización de los proyectos solicitantes de los permisos.
Además, también se señala que el incumplimiento de la obligación de pago por cuantía igual o superior al 10% de la cantidad debida en un año natural será causa de caducidad automática del permiso de acceso.
La obligación de pago de la prestación por reserva se impone a los titulares de instalaciones con punto de conexión de tensión igual o superior a 1 kV, lo que supone una ampliación del ámbito de aplicación respecto del régimen de garantías, que resultaban exigibles exclusivamente las instalaciones con tensión igual o superior a 36 kV.

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Otra medida reseñable es el establecimiento de hitos de obligado cumplimiento para las instalaciones de demanda que ya dispusieran de permisos de acceso. En particular se establecen tres hitos: la obligación de pago del 10% del valor de la inversión de las actuaciones de red en el plazo de 12 meses; la formalización del contrato de encargo de proyecto en el plazo de tres años y la obligación de celebración del contrato técnico de acceso en el plazo de cuatro años. El incumplimiento de cualquiera de estos hitos producirá la caducidad automática de los permisos.
Con estas medidas se introduce una señal económica para evitar el acaparamiento y liberar capacidad, por un lado, incentivando la materialización o la renuncia rápida de los permisos concedidos y, por otro lado, estableciendo una “prueba de vida” de estos, de manera que el incumplimiento de cualquiera de los hitos suponga su caducidad automática.
Además, el sistema también supone el establecimiento de un mecanismo de pago anticipado de peajes que desplaza el coste a quien mantiene ocupada la capacidad sin utilizarla, pero evitando que el consumidor que acaba ejecutando el proyecto soporte una doble carga equivalente a pagar dos veces los peajes.
Otra medida relevante consiste en el establecimiento de la figura de los proyectos de alta prioridad, cuya solicitud de acceso determinará la suspensión de las solicitudes que estuviesen tramitándose en el mismo nudo o en nudos que compartan zonas de capacidad —salvo que, previamente, se constatase que las solicitudes resultan compatibles—; además, las solicitudes de estos proyectos no activarán los concursos de demanda previstos en el Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión.
Se considerarán prioritarios los proyectos de promociones inmobiliarias residenciales, los proyectos declarados estratégicos y las solicitudes de actualización de consumos que estén haciendo uso efectivo de la red.
Destaca también la creación de las zonas de aceleración renovable, figura contemplada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, que impuso a los Estados miembros la obligación de identificar áreas del territorio especialmente adecuadas para el despliegue de energías renovables. Ha de subrayarse que, con carácter previo, varias comunidades autónomas ya habían regulado instrumentos análogos, estas son Galicia, Aragón y Valencia; por su parte, la comunidad autónoma de Baleares introdujo también esta figura a través del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre, sin embargo, la norma no logró ser convalidada y quedó derogada.
En particular, las zonas de aceleración renovable se definen por el Real Decreto-ley 7/2026 como la «ubicación o zona específica de tierra que se designa como especialmente adecuada para la construcción de instalaciones de generación de energía eléctrica renovable incluyendo, en su caso, las instalaciones de almacenamiento electroquímico hibridado». El principal efecto de esta declaración será que los proyectos que se desarrollen en dichas zonas no se someterán a procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinario ni simplificado, aunque sí exigirán la adopción de las medidas preventivas y mitigadoras que se establezcan.
Las zonas de aceleración renovable no podrán incluir zonas Red Natura 2000, parques nacionales o espacios naturales protegidos de competencia autonómica, entre otros.
Entre todas las medidas destacan las que tienen por objetivo facilitar el acceso de nuevas demandas a la red eléctrica y la consolidación de un mercado de producción basado en generación renovable
Finalmente, merecen también una breve reseña las medidas destinadas a impulsar el almacenamiento y, en particular, la regulación de su acceso a la red como un acceso flexible, propio y diverso del de las instalaciones de generación y de las instalaciones de demanda, respondiendo así a una reivindicación tradicional del sector.
La capacidad de acceso flexible se define como aquella en la que los requisitos correspondientes a la potencia firme u ordinaria no se cumplen en su totalidad, porque no se garantiza el suministro en todas las horas del año, lo que permitirá que las instalaciones de almacenamiento —desde el punto de vista de la demanda— se conecten bajo condiciones explícitas de disponibilidad de la red.
También se introducen medidas de impulso a los almacenamientos hidráulicos por su indudable contribución a la resiliencia del sistema y a la integración energía de origen renovable no gestionable.
El balance que puede hacerse es que la aprobación del Real Decreto-ley 7/2026 supone la introducción de medidas de mitigación de la congestión actual de la red y de impulso a la electrificación de la economía que han sido positivamente recibidas por la mayoría del sector, como lo prueba el hecho de que la norma fuese convalidada apenas seis días más tarde de su aprobación, en contraposición a las dificultades que el Gobierno ha venido padeciendo habitualmente para convalidar la mayoría de sus reales decretos leyes.
Sin embargo, tampoco se ha encontrado exento de críticas negativas. Desde el punto de vista de la técnica legislativa se le ha censurado que aborde medidas estructurales por medio de un instrumento legislativo pretendidamente excepcional como es el real decreto ley o el exceso de remisiones a desarrollos reglamentarios.
En cuanto al contenido de las medidas, se ha subrayado que la norma corre el riesgo de crear un sistema de acceso basado en criterios subjetivos y de política industrial que acabe desembocando en un sistema discrecional de acceso; también se advierte que la prestación por reserva de capacidad puede tensionar financieramente proyectos serios pero con largos plazos de materialización.
En cualquier caso, solo el tiempo dirá si las medidas que tan bien ha sido recibidas por los operadores económicos son capaces de lograr el efecto deseado, pues, parafraseando a Milton Freedman, «uno de los grandes errores es juzgar las políticas y programas por sus intenciones en lugar de sus resultados».

