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Los Estados pueden excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las enumeradas en la Directiva sobre insolvencia

Siempre que lo justifiquen debidamente con arreglo al Derecho nacional

Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia dictada hoy (asunto C-687/22). (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

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Los Estados pueden excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las enumeradas en la Directiva sobre insolvencia

Siempre que lo justifiquen debidamente con arreglo al Derecho nacional

Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia dictada hoy (asunto C-687/22). (Imagen: E&J)



Los Estados miembro pueden excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las enumeradas en la Directiva sobre insolvencia, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional, ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Responde así a una cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Provincial de Alicante, que conoce de un litigio entre dos personas físicas declaradas concursadas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Durante el procedimiento concursal, los deudores presentaron una solicitud de exoneración de deudas. La AEAT se opuso a la exoneración de las deudas correspondientes a un crédito fiscal de 192.366,21 euros, porque considera que se trata de un crédito público privilegiado.



El juez de primera instancia acordó la conclusión del procedimiento concursal y concedió a los deudores una exoneración de deudas, de la que quedaron excluidos los créditos de Derecho público y por alimentos. Los deudores recurrieron ante la Audiencia de Alicante para que el crédito de Derecho público adeudado a la AEAT fuera incluido en esa exoneración de deudas. Y este órgano judicial español pidió al Tribunal de Luxemburgo en noviembre de 2022 que interpretara la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, dándole así la oportunidad de clarificar cuál es el margen de maniobra del que disponen los Estados miembros a la hora de transponer la Directiva respecto a los tipos específicos de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas.

La Audiencia de Alicante puso de relieve que hay divergencias al respecto en la jurisprudencia española, ya que algunas decisiones consideran que los créditos públicos pueden ser objeto de la exoneración de deudas y otras estiman lo contrario. Tiene dudas sobre la compatibilidad con la Directiva del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), pues considera que la exclusión de los créditos públicos de la exoneración, tal y como prevé la normativa española, no está debidamente justificada, como exige la Directiva. Por otra parte, se pregunta si la lista de categorías específicas de créditos que pueden excluirse de la exoneración de deudas que figura en la Directiva constituye o no una lista exhaustiva y si, en ese caso, la normativa concursal española sería contraria a la europea.



Vista general de una de las audiencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Imagen: TJUE)



Lo que dice el TJUE

El Tribunal de Luxemburgo (Sala Segunda) explica en su sentencia (asunto C-687/22) que la relación de categorías específicas de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas no tiene carácter exhaustivo y que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa relación, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.

Respecto a si el TRLC puede comprometer gravemente, tras la expiración del plazo de transposición de la Directiva, la realización del objetivo perseguido por esta, el TJUE señala que es la Audiencia de Alicante quien debe evaluarlo. No obstante, indica a este órgano judicial que el legislador español cumplió la obligación de justificar esta exclusión tras la expiración del plazo de transposición de la Directiva en el preámbulo de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuyo objetivo es garantizar la transposición de aquella.

Por otra parte, señala que al ser pertinente este preámbulo para interpretar las disposiciones legales españolas, la falta de justificación, en particular, en la versión del TRLC aplicable al litigio sustanciado ante la Audiencia de Alicante no compromete gravemente, tras la expiración del plazo de transposición de la Directiva, la realización del objetivo perseguido por esta.

Añade que el hecho de que los órganos jurisdiccionales nacionales hayan interpretado una normativa nacional aplicable a hechos que se produjeron después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva, pero antes de que expirara el plazo de transposición de esta, en el sentido de que la exclusión de la exoneración de deudas de los créditos de Derecho público no está debidamente justificada en la mencionada normativa no compromete gravemente, tras la expiración de dicho plazo, la realización del objetivo perseguido por la Directiva.

El tribunal ha estado integrado por los jueces Alexandra Prechal (presidenta), de Checoslovaquia; François Biltgen, de Luxemburgo; Nils Wahl, de Suecia; Jan Passer, de Checoslovaquia; y Maria Lourdes Arastey Sahún, de España.

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