Los funcionarios que hayan visto aumentada su carga de trabajo podrán pedir revisión de salario, sienta el Supremo
El litigio resuelve el caso de una empleada pública cuyas funciones habían aumentado a raíz de la aprobación de la Ley 23/2015

(Imagen: E&J)
Los funcionarios que hayan visto aumentada su carga de trabajo podrán pedir revisión de salario, sienta el Supremo
El litigio resuelve el caso de una empleada pública cuyas funciones habían aumentado a raíz de la aprobación de la Ley 23/2015

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha resuelto que aquellos funcionarios, cuya responsabilidad y carga de trabajo haya aumentado a lo largo de los años, podrán solicitar una nueva evaluación del puesto y, por consiguiente, también de su retribución. Esta sentencia, que sienta doctrina, resuelve así el caso de una trabajadora pública cuyas funciones habían aumentado a raíz de la aprobación de la Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero cuyo salario se había mantenido intacto.
El litigio en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), se originó después de que una funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social (Grupo A, Subgrupo A2) viera rechazada una solicitud ante la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por la cual pedía que se le reconociera, entre otras cuestiones, la atribución de un nivel 25, en lugar del nivel 23, que era el que estaba percibiendo desde hacía años.
Basaba su solicitud en la aprobación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que derogaba la Ley 42/1997 en la que estaban recogidas las funciones que realizaría la demandante cuando accedió a su puesto en la Administración. Así, la nueva Ley disponía, entre otros cambios, que el Cuerpo de Subinspectores Laborales contaría a partir de ese momento con dos escalas especializadas, señalando a continuación las nuevas tareas que deberían llevar a cabo los trabajadores asignados en cada una de ellas.
La funcionaria consideraba que las nuevas funciones que se le habían asignado excedían los límites de las responsabilidades inicialmente previstas para su puesto, ya que implicaban una carga laboral significativamente mayor, lo que, en su opinión, debía ir acompañado de una retribución acorde. En base a ello, presentó una solicitud ante la Subsecretaría del Ministerio en la que, además de solicitar el reconocimiento del derecho a una remuneración ajustada a las funciones efectivamente desempeñadas, reclamaba la reclasificación de su puesto al nivel 25.

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En este sentido, pedía también que se le reconociera, como situación jurídica individualizada, el derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes, con la máxima retroactividad posible. Asimismo, solicitaba que se le reconociera el derecho a la promoción y progresión dentro de su carrera profesional en la Escala, incluyendo la posibilidad de consolidar un grado personal superior al actual, adecuado a las funciones que realmente desempeña.
Finalmente —y de forma subsidiaria— instaba a que se obligara a la Administración a revisar y ajustar la retribución de su puesto conforme a las funciones efectivas que se le habían encomendado, y al nivel del cargo que realmente ejercía. Pese a ello, tanto la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social como posteriormente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechazaron su solicitud. Una negativa que empujó a la empleada pública a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La asignación de nuevas funciones a un Cuerpo de funcionarios
La cuestión a analizar, y que por ende presentaba interés casacional, consistía en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
Un interrogante para el cual era requisito indispensable remitirse a lo recogido en el artículo 35 de la Constitución, en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los artículos 14.1 c) y d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en el precepto 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, y en el artículo 3.1 e) de la mencionada Ley 40/2015.

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Argumentaba la funcionaria en el recurso de casación que la sentencia previamente dictada por el TSJ de Cantabria «vulnera su derecho a una retribución acorde con las funciones y responsabilidades asignadas y a mejorar o progresar en su carrera profesional y el derecho a no sufrir discriminación». También exponía que las nuevas funciones asignadas por la Ley 23/2015 «son cualitativamente distintas de las que se venían desempeñando» y que, siendo así, «la asignación de nuevas funciones a un Cuerpo de funcionarios obliga a la Administración a adecuar el grado del puesto de trabajo y los complementos a las funciones asignadas por la Ley 23/2015».
Consideraba que dicha conclusión se apoyaba en el artículo 73 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 15.1 Ley 30/1984, y en los artículos 35 de la Constitución, 157 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 7 Pacto de 1966 y 14.1 d) del Estatuto Básico del Empleado Público ya que, de otro modo, «no sería posible hacer efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos que implican el derecho a percibir un salario ajustado a las funciones asignadas al puesto de trabajo».
Por último, justificaba su demanda en la existencia de discriminación por el reconocimiento de nivel 25 que tienen los funcionarios que prestan servicios en la Administración del País Vasco, apoyándose en que, pese a la transferencia de funciones y servicios, pertenecen a un Cuerpo que según la Ley 23/2015, tiene habilitación nacional.
El fallo del Tribunal Supremo
En atención a la jurisprudencia y legislación señalada, así como a la sentencia del Alto Tribunal de 24 de mayo de 2021, el Supremo ha establecido que el incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2 b) y c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, a la Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)
Como pone de relieve la parte recurrente, el preámbulo de la citada Ley reconoce expresamente que con su entrada en vigor «se atribuyen nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales», lo que constituye un hecho normativamente reconocido. Estas nuevas competencias suponen, por tanto, una ampliación sustancial de las funciones previamente asignadas, que no pudieron ser consideradas en la clasificación inicial de los puestos.
En concreto, se trata de las funciones recogidas en el artículo 14.2, letras b) y c), relativas a «la comprobación del cumplimiento de las normas que prohíben la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años» y «la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales».
El Supremo ha considerado que estas funciones son nuevas, nunca antes encomendadas al Cuerpo de Subinspectores, y que constituyen un cambio «relevante o sustancial» en las tareas asignadas, ya que afectan a materias de especial trascendencia social. Por consiguiente, ha declarado que este cambio funcional exige una nueva evaluación y clasificación del puesto de trabajo correspondiente.
Además, el Alto Tribunal ha recordado que la asignación de un nivel superior tiene efectos directos sobre la carrera profesional del personal funcionario, afectando no solo a su retribución sino también a sus posibilidades de promoción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 d) y el artículo 24 del Estatuto Básico del Empleado Público. Por ello, no puede admitirse que la asignación de un nivel superior carezca de trascendencia en la trayectoria profesional, como sostenía la Administración demandada.
En consecuencia, el Tribunal ha estimado el recurso de casación, anulado la sentencia impugnada y reconocido el derecho de la parte recurrente a que su puesto sea nuevamente valorado y clasificado conforme a las nuevas funciones efectivamente desempeñadas.
